No he escrito antes porque hasta hace dos días no me han traído el acta de la última reunión y la convocatoria para otra (en el día de hoy) porque abogados les dijeron que la paralela que hicieron no era válida.
Solamente voy a transcribir como han redactado el apartado "Cambio de Presidente":
"Resulta elegido por mayoría el Presidente D. XXXXXX, DNI YYYY vecino del Z. Autorizando ampliamente la comunidad al nuevo presidente y a la gestora MMMMM a la gestión de todas las operaciones bancarias necesarias para el buen funcionamiento de la Comunidad".
Hoy a ver con que me sorprenden, pero como no figura en el orden del día "Lectura y aprobación del acta...", pediré explicaciones en "Ruegos y Preguntas.
Opiniones y consejos, serán bien recibidos.
En mi comunidad la junta de propietarios la representamos muy pocos vecinos....y curiosamente el anterior presidente es junto con el que se autoproclama presidente son la parte de la junta que está enfrentada al resto de los propietarios que hemos demandado y que son los que han organizado el "fregado" que tenemos en estos momentos..El presidente no fué nombrado por la junta porque solo asistieron ellos dos, puesto que el resto no nos enteramos de que se celebraba junta....no fuimos citados ninguno de los demás vecinos...Hemos reclamado las actas tanto por burofax, como en otras juntas y en todo momento se nos han negado....Pero a mi a estas alturas de temas judiciales no me causa extrañeza absolutamente nada....lo curioso será aplicar si perdemos los propietarios que demandamos,,,,aplicar lo que dice la juez...es decir que no es necesario enviar actas, que el presidente en nuestro caso puede poner en el libro de actas lo que le dé la gana y negarse a enseñar el libro si los propietarios lo solicitan,,,,dice la juez que lo que sirve es lo que pone el libro de actas.....y si algún propietario solicita verlo,,,,,negarse hasta que gasten en demandas judiciales....así de sencillo según esta juez....
Lo que dice no tiene mucho sentido, a un presidente lo nombra la junta de propietarios, no el anterior presidente, por lo que el nombramiento debe ser correcto. Es lógico que perdieran la demanda si el presidente había sido nombrado por la junta.
Respecto al envío de las actas, lo normal es que si alguien dice que no la ha recibido se vuelva a enviar, no hacerlo son ganas de armar follones innecesarios.
Respecto a lo de poner en al acta lo que el presidente quiera, si no estaba en las reuniones no sabe lo que se acordó, mejor pregunte a los asistentes si lo que ponen las actas se ajusta a lo acordado en la junta
La demanda contra la comunidad ,pedíamos que el presidente se acreditase como tal ya que lo desconocíamos, y que se enviasen las actas y cuentas como marca la LPH ,,,PERO parece ser que los propietarios lo único que tienen la obligación de hacer es pagar y callar y de derechos ninguno.....Es lo que he sacado de momento en conclusión,,,
La demanda la pusimos porque se celebró una junta donde nosotros no teníamos conocimiento de la elección del presidente que se autoproclamaba como tal,en dicha junta que asistimos solicitamos se nos enseñase el libro de actas porque nosotros no habíamos recibido actas de las anteriores juntas,,(,ni las cuentas hace mucho tiempo),,,, donde había sido elegido presidente, se negó,decia que nuestra obligación era bajar a las juntas....Lo curioso es que cuando hemos recibido una copia de las hojas del libro de actas,,,,,el presidente actual ha sido nombrado por otro propietario que no figura en el libro de actas su nombramiento anterior como presidente.....eso lo tuvo que ver la juez.....Sentencia,,,,,no importa que no se remitan las actas a los propietarios, lo que legalmente vale es lo que figure en el libro de actas.....Es decir que un presidente puede poner lo que quiera en el libro de actas,negarse a enseñarselo a los propietarios,y si le demandan si tiene la suerte de dar con esta juez,,,,pues VIVA LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL.....todavia estoy alucinado,,,,y los abogados más......
Para nexo25:
El que tiene la obligación de enviar las actas y permitir ver el libro de actas, es el "SECRETARIO".
Si el administrador actúa a su vez como secretario, entonces si.
Pero la petición del propietario, debe ir dirigida al Secretario, que es el obligado a tener bajo su custodia todos los documentos de la comunidad.
Aquí había un tema abierto por bretema, que no ha dicho nada últimamente supongo que lo tendrá claro.
A raíz del comentario de canta del 23 de noviembre se ah empezado a hablar de las actas, su firmeza, notificación... pero el comentario que reinicia este tema no lo tengo nada claro
canta
¿Por qué pusieron la demanda que perdieron, contra quién y qué era lo que pedían?
Efectivamente D. Crane, se impugnó la última junta donde un supuesto presidente tenía una convocatoria con unos 10 puntos,,,más que en toda la vida de la comunidad....no teniamos constancia de la elección de ese presidente,,,,y lo "gracioso" es que en el libro de actas la elección de este presidente lo había reflejado otro propietario que no figura su elección como presidente anterior en el libro de actas.
Nosotros no tenemos administrados, rotamos turno de presidente,y la demanda fué puesta a la comunidad, veremos en qué queda, si tengo que pagar mi parte de la demanda,lo pagaré pero entonces van a pasar a ser muy entretenidas las juntas de comunidad en mi vecindad.....siempre aplicando lo que el juzgado diga.....
Bien le dicen algunos, que es ilegal no entregar las actas y no dejarle ver los libros y bien le dicen otros que en ningún lugar de la LPH pone los plazos para ello.... Por tanto no le queda otra que irse al juzgado para pedir las actas... eso si le va a costar de 4000€ para arriba salvo que tenga un hijo abogado.
Esa es la Ley que tenemos y con la que los administ. y sus acólitos vecinos nos chulean.
Vaya Ley!! solo por pedir un acta....
Para empezar, de los comentarios de canta deduzco (puedo equivocarme, son muy confusos) que la demanda se trata de una impugnación de un acuerdo, basándose que que el acta correspondiente no fue notificada. De ahí que la jueza afirme (creo entender) con toda la razón que los acuerdos son ejecutivos desde que se cierran (art. 19 LPH), al margen de su notificación. El resultado evidente es que la demandada tiene que ser la comunidad y NO el administrador. Respecto a sus afirmaciones referentes a las obligaciones del administrador y las consiguientes posibilidades de demanda, son como minimo inexactas (para empezar porque SOLO responde y rinde cuentas ante la Junta de Propietarios, sentencia AP Málaga 27/2/2007 entre otras), pero el tema ha sido ya aclarado en otras ocasiones, y no tengo ganas de repetirlo lo expuesto otra vez.
El que tiene la obligación de entregar las actas y permitir ver el libro de actas a los propietarios es el administrador, si no se demanda al administrador por este hecho, no sé a quién se va a tener que demandar.
Al margen del pequeño detalle de que NO ES CIERTO que si alguien "pierde el juicio, por supuesto que deberá pagar la totalidad de las costas" (puede que sí, o puede que no), en este caso, evidentemente, el demandado no sería el administrador.
No tan asombroso, la parte ganadora puede pedir al juez que las costas sean cargadas a la parte perdedora, por lo que si el administrador pierde el juicio, por supuesto que deberá pagar la totalidad de las costas, las suyas y las del otro, si se le solicita al juez y éste así lo ordena.
Es que esas dos situaciones son ilegales.
1º No recibir las actas de las Juntas.
2º Que no se les permita el acceso al Libro de Actas.
Tendrán que ponerse las pilas, entre varios propietarios e iniciar acciones judiciales por estos hechos. Previamente deberán requerir la entrega de las actas a través de burofax y el señalamiento de fecha y hora para ver el libro.
D.crane, si los propietarios no recibimos actas de las juntas y se nos niega ver el libro de actas,¿ cómo comprobamos qué datos se reflejan en el libro?,,,
Es en Catalunya en el CCCat, donde se obliga a los administradores a entregar el acta antes de los 10 días hábiles después de la celebración de la junta, disculpad, entre la LPH y el CCCat y aunque se parezcan mucho, uno puede equivocarse cuando lo dice de memoria.
1) La LPH NO dice en ninguna parte que exista plazo legal alguno para entregar las actas, por increíble que parezca. 2) Al recurso le auguro muy poco futuro, por motivos largos de explicar pero que se resumen en que, efectivamente, una cosa es la validez (o eficacia) del acuerdo y otra muy distinta su notificación. La jueza sabe perfectamente lo que dice . 3) Lo de solicitar que "todas las costas las pague el administrador ... pues en fin, asombroso.
Pues esta jueza es un poco inepta, porque lo que dice la LPH está por encima de lo que diga un libro de actas, por lo que si la ley dice que se debe entregar copia del acta dentro del plazo de 10 días de la celebración de la junta, y el administrador no entrega nunca esas actas, ni pasados los 10 días, está claro que se vulnera la ley, por lo que la jueza que le ha tocado es una incompetente y una ignorante.