Buenos dias:
La administradora de mi finca, vino a entregarnos la convocatoria para una reunión con 4 puntos en el orden del día. El primero era dar cuenta del estado de situación de una demanda mia contra la comunidad (en realidad se trata de la sentencia judicial que he ganado casi en su totalidad, aunque está en plazo para recurrirla). los demas puntos eran cambio presidente, cuentas y ruegos y preguntas.
Pues bien, me dice que me convoca, pero que no asista al primer punto porque los demas vecinos no quieren y que si voy a ir convoca dos reuniones una para todos menos yo con el primer punto y otra para todos con los otros puntos. Le contesté haz lo que tengas que hacer según la legislación vigente, o me pones por escrito lo que me dices de palabra.
Me quitó la convocatoria y me acaba de convocar a otra reunión con los mismos puntos menos el primero.
¿Se pueden convocar reuniones excluyendo a propietarios? Por otro lado, entiendo que yo no deba de estar presente en sus deliberaciones para defenderse de mi demanda, pero creo que tampoco debo de no asistir a parte de una convocatoria a la que se me ha citado. He mirado algo la legislación, pero no veo mucho a este respecto.
¿Me podeis aclarar esto?
Gracias y un saludo.
Un grupo de vecinos pueden reunirse cuando quieran para tomar cervezas, cotillear o hablar de temas de la comunidad, sin necesidad de citar a los ausentes. Pero una convocatoria de junta de comunidad es para TODOS los vecinos. Si quieren reunirse sin usted pueden hacerlo, pero no como comunidad, ya que sería ilegal su exclusión.
Es muy normal que a las juntas acudan grupos de vecinos con una opinión ya formada y conjunta sobre algún punto del orden del día, síntoma claro de que se han visto antes para acordar su postura común, pero esta pre-reunión no se puede convocar como tal por la presidencia ni administración
Muchas gracias.
Pues eso es lo que han hecho, convocar dos reuniones y lo peor es que la administradora ni siquiera está colegiada y no puedo poner una queja en el Colegio de administradores de fincas.
Si no le citan no es una junta extraordinaria de propietarios, es una reunión de vecinos, amigos, colegas, etc... como bien dicen en los otros post, sí que pueden reunirse, pero nunca levantar un acta al respecto, pues se estarían vulnerando sus derechos y usted podría impugnar llevándolos a juicio y ganaría seguro por no haber sido convocado.
Muchas gracias a todos, ayer fueron las dos reuniones y no se que pasó en la que yo no estaba invitada, y no lo sabré porque la administradora tiene la buena costumbre de no dar las actas hasta que se le exigen, en mi caso por via judicial y ni con esas.
Si ha usted no le dan el acta, no tiene obligación alguna de cumplir con lo aprobado, por lo que puede negarse perfectamente a ello hasta que no le den el acta. En el caso de la reunión en la que no la han citado no es una junta extraordinaria de propietarios, por lo que no pueden redactar acta, y si lo hicieran no tendría ninguna validez.
Esto es una nueva cacicada de un administrador/ra. La juntas de propietarios no pueden excluir a nadie, ni a los morosos. En el caso de esa reunión es, como ya le han dicho, una reunión de carácter informativo sin legalidad alguna de cara a la LPH. No se puede inscribir en el libro de actas como tal, porque no reúne los requisitos legales, y si lo hiciera, podría ser objeto de demanda en función de lo que expusiera. Si a usted no le manda el acta, mejor, ya que es como si no se hubiera celebrado. Si se la manda, no habiendo sido citado, es impugnable de todas todas.
- Que la administradora esté o no colegiada da igual. Las quejas al Colegio no valen para nada.
- Sólo puede esperar el acta de la reunión a la que fue convocado, ya que la otra no fue una junta y no tiene ninguna validez legal. No espere acta de la primera reunión, ya que legalmente ni existe.
- Se supone que usted sí asistió a la junta debidamente convocada y sabrá los acuerdos adoptados, si quiere ya nos informará del problema
Cuidado con eso de que si a mi no me dan el acta,no hay obligación de cumplir con lo aprobado....en mi comunidad varios vecinos tenemos recurrida una sentencia perdida porque "la sra. jueza indica que no hace falta que se entregen las actas, lo que figura en el libro es lo que vale"...y en el libro de actas que hemos estado solicitando ver durante tiempo ha puesto el supuesto presidente que asistimos a las juntas y nos vamos antes de terminar....cosa que es falsa totalmente, o sea que cuidado porque depende de cómo aplican los jueces lo que dice LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL....llevamos sin tener conocimiento de cuentas ni del libro de actas hace tiempo y se ha solicitado via burofax,via oral en alguna junta al principio de no recibir documentación despues dejamos de asistir...hasta que denunciamos via judicial y la jueza nos ha salido con " lo que vale es lo que pone el libro de actas".....lo de entregar las actas, como que no vale segun esta sra.Esperamos el recurso haber con qué nos vienen.....
Pues esta jueza es un poco inepta, porque lo que dice la LPH está por encima de lo que diga un libro de actas, por lo que si la ley dice que se debe entregar copia del acta dentro del plazo de 10 días de la celebración de la junta, y el administrador no entrega nunca esas actas, ni pasados los 10 días, está claro que se vulnera la ley, por lo que la jueza que le ha tocado es una incompetente y una ignorante.
1) La LPH NO dice en ninguna parte que exista plazo legal alguno para entregar las actas, por increíble que parezca. 2) Al recurso le auguro muy poco futuro, por motivos largos de explicar pero que se resumen en que, efectivamente, una cosa es la validez (o eficacia) del acuerdo y otra muy distinta su notificación. La jueza sabe perfectamente lo que dice . 3) Lo de solicitar que "todas las costas las pague el administrador ... pues en fin, asombroso.
Es en Catalunya en el CCCat, donde se obliga a los administradores a entregar el acta antes de los 10 días hábiles después de la celebración de la junta, disculpad, entre la LPH y el CCCat y aunque se parezcan mucho, uno puede equivocarse cuando lo dice de memoria.
D.crane, si los propietarios no recibimos actas de las juntas y se nos niega ver el libro de actas,¿ cómo comprobamos qué datos se reflejan en el libro?,,,
Es que esas dos situaciones son ilegales.
1º No recibir las actas de las Juntas.
2º Que no se les permita el acceso al Libro de Actas.
Tendrán que ponerse las pilas, entre varios propietarios e iniciar acciones judiciales por estos hechos. Previamente deberán requerir la entrega de las actas a través de burofax y el señalamiento de fecha y hora para ver el libro.
No tan asombroso, la parte ganadora puede pedir al juez que las costas sean cargadas a la parte perdedora, por lo que si el administrador pierde el juicio, por supuesto que deberá pagar la totalidad de las costas, las suyas y las del otro, si se le solicita al juez y éste así lo ordena.
Al margen del pequeño detalle de que NO ES CIERTO que si alguien "pierde el juicio, por supuesto que deberá pagar la totalidad de las costas" (puede que sí, o puede que no), en este caso, evidentemente, el demandado no sería el administrador.
El que tiene la obligación de entregar las actas y permitir ver el libro de actas a los propietarios es el administrador, si no se demanda al administrador por este hecho, no sé a quién se va a tener que demandar.