Pues son 180 casas adosadas, 100 españoles y 80 mayormente suecos y algun inglés.
Los extranjeros son una piña para estos temas y los españoles pasan de todo, excepto este señor que intenta recoger poderes.
No entiendo muy bien lo del presupuesto, ¿me dices que pongamos en el presupuesto en la parte de ingresos "cuotas" la cantidad con la subida?
¿Si aprueban el presupuesto estarían aprobando la subida?
¿No es necesario llevar un punto en el orden del día donde se propone subir la cuota de comunidad y aprobarlo?
Si subimos sin avisar, aunque se mande el presupuesto con todas las de la ley, creo que nadie se fijaría y cuando envíasemos el recibo con la subida, aún habiendo sido aprobado por despiste nos comerían.
Respecto a “salvar el voto” recomiendo la lectura de la sentencia del TS de 10 de mayo de 2013 (R.º 1523/2009, de la que dejo un extracto: “La necesidad de salvar el voto únicamente tiene sentido en aquellos casos en los que los propietarios asisten a la Junta sin una información o conocimiento suficiente sobre el contenido y alcance de los acuerdos que se van a deliberar, y deciden no comprometer su voto, favorable o en contra, sino abstenerse de la votación a la espera de obtenerla y decidir en su vista. A ellos únicamente habrá de exigírseles dicho requisito de salvar el voto, pues en otro caso sí que se desconocería su postura ante dicho acuerdo. Con ello se evitaría, además, que el silencio o la abstención puedan ser interpretados como asentimiento al posicionamiento de la voluntad mayoritaria que se expresa en uno o en otro sentido.
Se declara como doctrina jurisprudencial la siguiente: la expresión "hubieren salvado su voto”, del artículo 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, debe interpretase en el sentido de que no obliga al comunero que hubiera votado en contra del acuerdo, sino únicamente al que se abstiene.”
Respecto a la hipotética "ilegalidad" de la convocatoria de la Junta para poder pronunciarse sería necesario revisar los estatutos y disponer de más información.
Muchas gracias a todos por las respuestas, me han sido my útiles.
Si desea impugnar no creo que prospere, revisé nuestros estatutos y no reflejan que tengamos que fechar la reunión un año antes, solo....
"Se enviará la convocatoria con lugar, día, etc...con 30 días de antelación.
Los propietarios que deseen presentar temas a incluir en orden del dia deberán hacerlo 8 semanas antes de la convocatoria."
En fin....creo que está muy mal asesorado y lo que si ha leído y entendido a su manera es:
"De no concurrir en quórum en la primera convocatoria se deberá reflejar la fecha de la segunda convocatoria."
Un desastre de estatutos, siempre ponemos que la asamblea se celebrará tal día, a tal hora y en tal sitio en primera convocatoria y de no haber quórum, en segunda convocatoria media hora después de la primera.