Muchas gracias a todos por las respuestas, me han sido my útiles.
Si desea impugnar no creo que prospere, revisé nuestros estatutos y no reflejan que tengamos que fechar la reunión un año antes, solo....
"Se enviará la convocatoria con lugar, día, etc...con 30 días de antelación.
Los propietarios que deseen presentar temas a incluir en orden del dia deberán hacerlo 8 semanas antes de la convocatoria."
En fin....creo que está muy mal asesorado y lo que si ha leído y entendido a su manera es:
"De no concurrir en quórum en la primera convocatoria se deberá reflejar la fecha de la segunda convocatoria."
Un desastre de estatutos, siempre ponemos que la asamblea se celebrará tal día, a tal hora y en tal sitio en primera convocatoria y de no haber quórum, en segunda convocatoria media hora después de la primera.
Respecto a “salvar el voto” recomiendo la lectura de la sentencia del TS de 10 de mayo de 2013 (R.º 1523/2009, de la que dejo un extracto: “La necesidad de salvar el voto únicamente tiene sentido en aquellos casos en los que los propietarios asisten a la Junta sin una información o conocimiento suficiente sobre el contenido y alcance de los acuerdos que se van a deliberar, y deciden no comprometer su voto, favorable o en contra, sino abstenerse de la votación a la espera de obtenerla y decidir en su vista. A ellos únicamente habrá de exigírseles dicho requisito de salvar el voto, pues en otro caso sí que se desconocería su postura ante dicho acuerdo. Con ello se evitaría, además, que el silencio o la abstención puedan ser interpretados como asentimiento al posicionamiento de la voluntad mayoritaria que se expresa en uno o en otro sentido.
Se declara como doctrina jurisprudencial la siguiente: la expresión "hubieren salvado su voto”, del artículo 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, debe interpretase en el sentido de que no obliga al comunero que hubiera votado en contra del acuerdo, sino únicamente al que se abstiene.”
Respecto a la hipotética "ilegalidad" de la convocatoria de la Junta para poder pronunciarse sería necesario revisar los estatutos y disponer de más información.
Pues son 180 casas adosadas, 100 españoles y 80 mayormente suecos y algun inglés.
Los extranjeros son una piña para estos temas y los españoles pasan de todo, excepto este señor que intenta recoger poderes.
No entiendo muy bien lo del presupuesto, ¿me dices que pongamos en el presupuesto en la parte de ingresos "cuotas" la cantidad con la subida?
¿Si aprueban el presupuesto estarían aprobando la subida?
¿No es necesario llevar un punto en el orden del día donde se propone subir la cuota de comunidad y aprobarlo?
Si subimos sin avisar, aunque se mande el presupuesto con todas las de la ley, creo que nadie se fijaría y cuando envíasemos el recibo con la subida, aún habiendo sido aprobado por despiste nos comerían.
Jalisco, en sus dos intervenciones, ya ha explicado todo perfectamente.
Solo quiero comentar algo que están haciendo mal, las cuotas no se deben subir ni bajar, se debe aprobar el presupuesto, y con ello calcular las cuotas, aplicando el coeficiente de participacin en gastos al importe total del presupuesto.
1. Según la lph no hay plazo para que los vecinos puedan presentar temas que quieran que sean tratados en la reunión, entonces si ya se ha enviado la convocatoria y presentan un tema 2 días antes ¿ cómo lo vamos a tratar si no aparece en el orden día?
Pues se trata en otra convocatoria
2 Respeto a salvar voto, este vecino con sus 20 votos representados, salvó los votos nada más empezar la reunión, pero luego...
El voto se salva en cada votación, no se puede generalizar.
si votó no en una votación, pues se cuenta como no.
Usted ponga los votis que hubo de SI, NO, ABSTENCION.
nos puede explicar como se consiguen 96 representados?
No te preocupes por los 2 errores ( 6 semanas) somos humanos, es domingo y ya es tarde, demasiado que contestas.
Por cierto muchas gracias por contestar tan rapido
A ver antes me habéis comentado que la convocatoria se debe enviar 6 SEMANAS antes y dice 6 DIAS.
Según la lph no hay plazo para que los vecinos puedan presentar temas que quieran que sean tratados en la reunión, entonces si ya se ha enviado la convocatoria y presentan un tema 2 días antes ¿ cómo lo vamos a tratar si no aparece en el orden día?
Sí tengo claro que no se puede votar nada que no figure en el orden del día.
Respeto a salvar voto, este vecino con sus 20 votos representados, salvó los votos nada más empezar la reunión, pero luego...
Votó que no a casi todos los puntos.
Tengo que redactar el Acta
17 presentes y 96 representados
Si salva el voto pero después en la votaciones de cada uno de los puntos a tratar aparece :
Votos a favor: 66
Votos en contra: 37
Abstenciones: 10
¿Está votando en contra?
¿Deberia decir salvo mis votos en cada punto?
Es que quien hizo la ley, hizo la trampa y si yo redacto el acta tal cual expongo, no se si está salvando el voto.
Jalisco, no sé como estaría yo para confundir 6 días con 6 semanas. Qué burrada no darme cuenta en semejante burrada de semanas de espera para la reunión ordinaria.
Y lo de las cuotas otra burrada que no me di cuenta porque yo lo confundí con cambiar el porcentaje de cuota, que sí es por unanimidad.
La LPH no indica tiempo mínimo ni máximo para remitir al presidente un tema para que la junta se pronuncie sobre un tema.
Art. 16.2
Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al Presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.
ART. 16.3
3. La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados.
El Real Decreto-Ley 8/2021 suspende hasta el 31 de diciembre de 2021 la obligación de convocar y celebrar la junta de propietarios en las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal, así como las obligaciones de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas correspondientes y el presupuesto anual.
Las subidas de las cuotas, no necesita unanimidad, dado que no afecta al título constitutivo, únicamente es necesaria la mayoría simple
No hay que confundir la abstención con salvar el voto, con la primera opción no se puede impugnar, con la segunda si.
https://www.mundojuridico.info/salvar-el-voto-en-la-junta-de-propietarios/
Qué significa salvar el voto en la Junta de propietarios?
Esta figura de “salvar el voto” es novedosa en nuestro derecho y solo ha venido a crear confusión en una cuestión que estaba meridianamente clara.
La opinión generalizada de la doctrina entiende que la postura del propietario cuando se está votando un acuerdo de “SALVAR EL VOTO” solo tiene sentido en aquellos casos en los que los propietarios asisten a la Junta sin una información o conocimiento suficiente sobre el contenido y alcance de los acuerdos que se van a deliberar, y deciden no comprometer su voto, favorable o en contra, a la espera de obtenerla y decidir en su vista.
El propietario que haya salvado el voto tiene la posibilidad de impugnar el acuerdo dentro de los plazos fijados en el artículo 18.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Si son estatutos y están registrados legalmente.
Se aprobó la subida por mayoría, los 21 votos salvados votaron en contra y 3 vecinos más también.
66 votaron a favor.
Lo de salvar el voto tampoco le veo sentido porque pueden impugnar de cualquier forma.
Por cierto, lo de salvar el voto es la cosa más tonta que he visto en mi vida.
Si votas en contra, dejas tu voto en contra y puedes impugnar, pero si guardas el voto tu voto no cuenta; solo podrás impugnar el acta de la misma forma que si votas en contra pero sin votar.
En este caso en cuestión, no entiendo porque no vota en contra si con guardar el voto beneficia a su rival.
Según la ley son 6 semanas mínimo, pero tú dices que los estatutos de vuestra comunidad dicen que4 son 30 días que son 4 semanas. Y yo te pregunto, seguro que son estatutos o son solo acuerdos?. La creación de estatutos precisan de la unanimidad de los propietarios y cuestan un dinerito registrarlos. Por lo que yo creo que aquí se le llama estatutos a cualquier acuerdo. Que quizás me equivoco, pero a mí me da que son solo acuerdos.
Si un vecino impugna el acta y demanda la convocatoria, puede que os toque un juez que os de la razón o puede que os toque uno que la anule. Más que nada por la debilidad del tema si es un acuerdo y no unos estatutos. Aunque puede que si tenéis verdaderamente estatutos y no unos simples acuerdos, tengáis más posibilidad en con ello.
Lo que está claro es que hablas de que se han subido las cuotas un 10% y la ley si es clara en esto, se necesita la unanimidad. Entonces, yo pregunto, se ha aprobado esto con un minoría que se oponía?. Si es así, entonces preparaos para la anulación de, al menos, ese acuerdo (salvo que motivéis muy muy muy pero que muy bien la razón.
Pues si no están de acuerdo que impugnen y veremos si un juez les da la razón,
O sea que no se preocupe
No me ha contestado a las representaciones que presenta ese vecino
En 2020 se envió la convocatoria para la reuniónanual que se suspendió por la pandemia, en 2021 como hacemos siempre, enviamos cuentas de gastos e ingresos, balance de situación y memoria con los fotos(un resumen de lo realizado en 2020), y se comunicó que debido a la situación, se les enviará la citación para la convocatoria cuando se pudiera realizar.
Este año, se le ha vuelto todo lo anterior de los años 2019, 2020 y 2021 que estaban pendientes de aprobar más convocatoria y presupuesto para 2022.
Han estado informados en todo momento.
Pero tenemos una minoría de las 180 viviendas que nunca están contentos.
No se que puntos querían incluir en el orden del día.
Supongo que todo es porque aparecería un punto para subir la cuota un 10% después de 15 años y no estaban de acuerdo.
La mayoría voto que sí a esta subida, por tanto se aprobó.
Así que su excusa es que se les había convocado ilegalmente según estatutos porque no se había fijado una fecha con anterioridad y no han dispuesto de 8 semanas para presentar temas que querían que se trataran en la reunion.
Los 30 días se refleja en nuestros estatutos.
Pero si no hemos podido o querido celebrar la reunion anual durante la pandemia, algun día se tendría que hacer.
Alegan no saber que día iba a ser.
Los demás presentes votaron sí continuar con la celebración, eran mayoría.
Los que salvaron el voto es por una posible impugnación.
El voto era exclusivo para esta convocatoria.
Gracias
Primeramente, la normativa que no permitía, en parte, realizar reuniones en las comunidades, se acabó hace ya mucho pero que mucho ya (no sé exactamente pero hace ya un año o más).
No obstante, sí se podían celebrar reuniones pero no masivas. Esto es... se podía delegar el voto en unos pocos vecinos y reunirse el número máximo que permitía la ley (decreto) del corona virus.
Segundo, salvo que los estatutos lo reflejen tal como dices, la LPH dice que la reunión extraordinaria, además de que debe ser realizada anualmente, se convocará con un plazo mínimo de 6 semanas. Así que lo de los 30 días no es cierto, salvo que esté acordado así en vuestra comunidad (o reflejado en los estatutos de esta).
Por lo demás que comentas, yo me he perdido porque es un cacao lo que expones y hay que saber todo tal como tú lo sabes. Pepe me entenderá respecto a lo que ayer le dije de Trailer.