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Convocatoria ilegal

22 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 22 comentarios
Convocatoria ilegal
03/04/2022 09:54
Buenos días, ayer celebramos la Junta Anual de vecinos después de 2 años. Al empezar la convocatoria uno de los propietarios comentó que era ilegal puesto que nuestros Estatutos refleja que la fecha de la reunión se fijará en la reunión anterior, al no haber celebrado juntas desde 2019, dice que no han tenido la opción de presentar mociones puesto que no sabían la fecha y nuestros Estatutos dicen que se deben presentar 8 semanas antes, se informa que debido al coronavirus no se han podido celebrar reuniones que todos han recibido la documentación en el plazo que indican nuestros Estatutos que son 30 días antes (en este caso se han enviado 40 días antes) que han tenido 2 años para presentar mociones en cualquier momento, que todos saben que la reunión anual celebra en Marzo o Abril, nuestro Estatutos reflejan que máximo en el mes de Mayo.
Tengo que comprobar y los Estatutos aperece que la fecha de la reunión siempre se fija 2 semanas antes de Semana Santa.
En el Orden del Día aparececían 2 mociones a petición de 2 propietarios diferentes que presentaron hace 1 año en la oficina de la Comunidad.
Me gustaría que me aclarasen si lleva razón, ya que este vecino salvó su voto y el otros 20 vecinos que representaba por poder.
Gracias
03/04/2022 10:15
Salvar el voto unicamente, no tiene repercusión importante si no continua con un proceso de impugnación y no votaron NO.
A que votaron no, a la celebración o a algún punto?
LOS 20 VOTOS eran exclusivamente para esa junta o es generalista?
03/04/2022 10:28
1 La fecha de la junta se fija en la junta anterior.??????
2 Las mociones?????? deben ser presentadas 8 semanas antes.
3 Las cuentas deben enviarse 30 días antes.
4 La junta debe ser como muy tarde en mayo.
5 La fecha de la junta se fija 2 semanas antes de Semana Santa.??????
Sorprendido estoy de estos Estatutos. Como todos los temas sean tratados igual, los estatutos deben ser del tamaño de una enciclopedia, y de no fácil lectura.
03/04/2022 10:57
Buuuuf, que sartá de mentiras.

Primeramente, la normativa que no permitía, en parte, realizar reuniones en las comunidades, se acabó hace ya mucho pero que mucho ya (no sé exactamente pero hace ya un año o más).
No obstante, sí se podían celebrar reuniones pero no masivas. Esto es... se podía delegar el voto en unos pocos vecinos y reunirse el número máximo que permitía la ley (decreto) del corona virus.

Segundo, salvo que los estatutos lo reflejen tal como dices, la LPH dice que la reunión extraordinaria, además de que debe ser realizada anualmente, se convocará con un plazo mínimo de 6 semanas. Así que lo de los 30 días no es cierto, salvo que esté acordado así en vuestra comunidad (o reflejado en los estatutos de esta).

Por lo demás que comentas, yo me he perdido porque es un cacao lo que expones y hay que saber todo tal como tú lo sabes. Pepe me entenderá respecto a lo que ayer le dije de Trailer.
03/04/2022 10:58
Perdón por mi error, dije extraordinaria y es ordinaria.
03/04/2022 14:43
jalisco
Los demás presentes votaron sí continuar con la celebración, eran mayoría.
Los que salvaron el voto es por una posible impugnación.
El voto era exclusivo para esta convocatoria.
Gracias
03/04/2022 14:46
Pepe123
Pues sí, se redactaron en 1979 conforme a lhp de aquellos años y nunca se han actualizado.
Pero si son contrarios a ley, ¿siguen teniendo validez?
03/04/2022 14:49
Arcorion
Los 30 días se refleja en nuestros estatutos.
Pero si no hemos podido o querido celebrar la reunion anual durante la pandemia, algun día se tendría que hacer.
Alegan no saber que día iba a ser.
03/04/2022 15:03
En 2020 se envió la convocatoria para la reuniónanual que se suspendió por la pandemia, en 2021 como hacemos siempre, enviamos cuentas de gastos e ingresos, balance de situación y memoria con los fotos(un resumen de lo realizado en 2020), y se comunicó que debido a la situación, se les enviará la citación para la convocatoria cuando se pudiera realizar.
Este año, se le ha vuelto todo lo anterior de los años 2019, 2020 y 2021 que estaban pendientes de aprobar más convocatoria y presupuesto para 2022.
Han estado informados en todo momento.
Pero tenemos una minoría de las 180 viviendas que nunca están contentos.
No se que puntos querían incluir en el orden del día.
Supongo que todo es porque aparecería un punto para subir la cuota un 10% después de 15 años y no estaban de acuerdo.
La mayoría voto que sí a esta subida, por tanto se aprobó.
Así que su excusa es que se les había convocado ilegalmente según estatutos porque no se había fijado una fecha con anterioridad y no han dispuesto de 8 semanas para presentar temas que querían que se trataran en la reunion.
03/04/2022 15:12
Pues si no están de acuerdo que impugnen y veremos si un juez les da la razón,
O sea que no se preocupe
No me ha contestado a las representaciones que presenta ese vecino
03/04/2022 17:45
jalisco
Si, los 20 poderes que llevaba eran solo para ser representados en esta reunión.
03/04/2022 18:21
Yo me he perdido algo.

Según la ley son 6 semanas mínimo, pero tú dices que los estatutos de vuestra comunidad dicen que4 son 30 días que son 4 semanas. Y yo te pregunto, seguro que son estatutos o son solo acuerdos?. La creación de estatutos precisan de la unanimidad de los propietarios y cuestan un dinerito registrarlos. Por lo que yo creo que aquí se le llama estatutos a cualquier acuerdo. Que quizás me equivoco, pero a mí me da que son solo acuerdos.

Si un vecino impugna el acta y demanda la convocatoria, puede que os toque un juez que os de la razón o puede que os toque uno que la anule. Más que nada por la debilidad del tema si es un acuerdo y no unos estatutos. Aunque puede que si tenéis verdaderamente estatutos y no unos simples acuerdos, tengáis más posibilidad en con ello.

Lo que está claro es que hablas de que se han subido las cuotas un 10% y la ley si es clara en esto, se necesita la unanimidad. Entonces, yo pregunto, se ha aprobado esto con un minoría que se oponía?. Si es así, entonces preparaos para la anulación de, al menos, ese acuerdo (salvo que motivéis muy muy muy pero que muy bien la razón.
03/04/2022 18:31
Por cierto, lo de salvar el voto es la cosa más tonta que he visto en mi vida.
Si votas en contra, dejas tu voto en contra y puedes impugnar, pero si guardas el voto tu voto no cuenta; solo podrás impugnar el acta de la misma forma que si votas en contra pero sin votar.

En este caso en cuestión, no entiendo porque no vota en contra si con guardar el voto beneficia a su rival.
03/04/2022 19:46
Arcorion
Si son estatutos y están registrados legalmente.
Se aprobó la subida por mayoría, los 21 votos salvados votaron en contra y 3 vecinos más también.
66 votaron a favor.
Lo de salvar el voto tampoco le veo sentido porque pueden impugnar de cualquier forma.
03/04/2022 19:56
La LPH no indica tiempo mínimo ni máximo para remitir al presidente un tema para que la junta se pronuncie sobre un tema.
Art. 16.2
Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al Presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.

ART. 16.3
3. La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados.
El Real Decreto-Ley 8/2021 suspende hasta el 31 de diciembre de 2021 la obligación de convocar y celebrar la junta de propietarios en las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal, así como las obligaciones de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas correspondientes y el presupuesto anual.

Las subidas de las cuotas, no necesita unanimidad, dado que no afecta al título constitutivo, únicamente es necesaria la mayoría simple

No hay que confundir la abstención con salvar el voto, con la primera opción no se puede impugnar, con la segunda si.

https://www.mundojuridico.info/salvar-el-voto-en-la-junta-de-propietarios/
Qué significa salvar el voto en la Junta de propietarios?
Esta figura de “salvar el voto” es novedosa en nuestro derecho y solo ha venido a crear confusión en una cuestión que estaba meridianamente clara.
La opinión generalizada de la doctrina entiende que la postura del propietario cuando se está votando un acuerdo de “SALVAR EL VOTO” solo tiene sentido en aquellos casos en los que los propietarios asisten a la Junta sin una información o conocimiento suficiente sobre el contenido y alcance de los acuerdos que se van a deliberar, y deciden no comprometer su voto, favorable o en contra, a la espera de obtenerla y decidir en su vista.
El propietario que haya salvado el voto tiene la posibilidad de impugnar el acuerdo dentro de los plazos fijados en el artículo 18.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.
03/04/2022 20:43
Jalisco, no sé como estaría yo para confundir 6 días con 6 semanas. Qué burrada no darme cuenta en semejante burrada de semanas de espera para la reunión ordinaria.

Y lo de las cuotas otra burrada que no me di cuenta porque yo lo confundí con cambiar el porcentaje de cuota, que sí es por unanimidad.

2 graves errores por despiste mío.
03/04/2022 20:49
jalisco
A ver antes me habéis comentado que la convocatoria se debe enviar 6 SEMANAS antes y dice 6 DIAS.
Según la lph no hay plazo para que los vecinos puedan presentar temas que quieran que sean tratados en la reunión, entonces si ya se ha enviado la convocatoria y presentan un tema 2 días antes ¿ cómo lo vamos a tratar si no aparece en el orden día?
Sí tengo claro que no se puede votar nada que no figure en el orden del día.
Respeto a salvar voto, este vecino con sus 20 votos representados, salvó los votos nada más empezar la reunión, pero luego...
Votó que no a casi todos los puntos.
Tengo que redactar el Acta
17 presentes y 96 representados
Si salva el voto pero después en la votaciones de cada uno de los puntos a tratar aparece :
Votos a favor: 66
Votos en contra: 37
Abstenciones: 10
¿Está votando en contra?
¿Deberia decir salvo mis votos en cada punto?
Es que quien hizo la ley, hizo la trampa y si yo redacto el acta tal cual expongo, no se si está salvando el voto.
03/04/2022 20:54
No te preocupes por los 2 errores ( 6 semanas) somos humanos, es domingo y ya es tarde, demasiado que contestas.
Por cierto muchas gracias por contestar tan rapido
03/04/2022 22:16
1. Según la lph no hay plazo para que los vecinos puedan presentar temas que quieran que sean tratados en la reunión, entonces si ya se ha enviado la convocatoria y presentan un tema 2 días antes ¿ cómo lo vamos a tratar si no aparece en el orden día?
Pues se trata en otra convocatoria
2 Respeto a salvar voto, este vecino con sus 20 votos representados, salvó los votos nada más empezar la reunión, pero luego...
El voto se salva en cada votación, no se puede generalizar.
si votó no en una votación, pues se cuenta como no.
Usted ponga los votis que hubo de SI, NO, ABSTENCION.
nos puede explicar como se consiguen 96 representados?
03/04/2022 22:47
Jalisco, en sus dos intervenciones, ya ha explicado todo perfectamente.
Solo quiero comentar algo que están haciendo mal, las cuotas no se deben subir ni bajar, se debe aprobar el presupuesto, y con ello calcular las cuotas, aplicando el coeficiente de participacin en gastos al importe total del presupuesto.