Hay un trabajador que estaba contratado para una obra que esta por finalizar y pronto empezara en otra. ¿Tengo que hacer una baja y un alta nueva con un nuevo contrato para la obra nueva o no hago baja y alta y en lugar de contrato se hace el escrito de cambio de obra?
Hace tiempo trabaje en construccion pero la verdad es que no me acuerdo como lo hacia.
Gracias Vegas por refrescarme la memoria. Es que aparte que no me acordaba pensaba que no podria hacerlo asi, por aquello de que el contrato es para una obra y por el contrato de fijo de obra. Me parece que no se distinguir cuando es un contrato para una obra y cuando es un contrato fijo de obra......Pero vaya, que para mi caso lo hare como me has apuntado.
Gracias de nuevo
Hasta ahora se tenía que finiquitar cuando terminaba la última obra en la que tuviera el anexo el trabajador, aunque sobrepasara los tres años.
Mi problema ha venido con la reforma, ya que el convenio, por lo menos el de Madrid, no ha modificado esta clausula, y no se si interpretarlo como que hay que finiquitarlo a los tres o a los cuatro años.
Pero en los contratos anteriores a la reforma, como te digo.
SALUDOS.
Vamo a ver, yo entiendo que esta bien lo que decis si es un contrato fijo de obra (con duración máxima 3 años... etc) pero si es un contrato para una obra sóla y despues le quieres continuar el contrato para otra obra debes dar una baja y una alta porque es diferente contrato. Palabra de inspector, amen.
Tal y como comenta ewing, además yo siempre lo había entendido de este modo, en este caso se extingue contrato y debe causar baja y alta para el próximo 401. Ante una inspección de trabajo el inspector puede solicitar las resolución de alta y baja.
Por cierto majoga, ¿Qué tal tu periodo vacacional?
Que cause baja y alta en la Seguridad Social.
Pero entonces "que hay que poner" en un contrato para que sea o fijo de obra o para una obra. Es por saber cuando debo hacer baja y alta o anexo. Ale, a ilustrarme que no se que hacer con el trabajador, sois dos los que decis que alta y baja, ok, y uno que dice anexo, sin baja, ni alta, ni finiquito ni nada.....y para entender ambas posturas y ver que hago, necesito saber como se "distingue" el contrato de obra del contrato fijo de obra. Gracias a todos.
mlg0053.....las vacaciones siempre vienen bien, aunque el burro del jefe me las de en pleno trimestre, jajaja...aiaiaia, que diferente hubiera sido si las hubiera pedido yo.
Eso no es así, según el convenio de Madrid art. 15:
"2. El contrato se concierta con caracter general PARA UNA SOLA OBRA, con independencia de su duración, y terminará cuando finalicen los trabajos de su oficio y categoria del trabajador en dicha obra.
3. Sin embargo, MANTENIENDOSE EL CARACTER DE UN UNICO CONTRATO, el personal fijo de obra sin perder dicha condición de fijo de obra, podrá prestrar servicios a una misma empresa en distintos centros de trabajo......, salvo que los trabajos de su especialidad en la ultima obra se prolongen más allá del mismo termino,...."
Vamos que tu al trabajador le contratas para una sola obra, pero luego puedes irle pasando de una obra a otra o en varias a la vez y el contrato no termina hasta que no lo hace la última obra donde el trabajador tienen firmado un acuerdo, aunque la primera obra ya haya finalizado.
Con este contrato he ganado yo un juicio por despido. En cuanto a los inspectores, pues depende del que te pille, a mi me han pedido estos contratos y no he tenido nunca ningún problema. Sin embargo un inspector me "obligó" a cotizar el plus extrasalarial de una forma y luego vino otro que me hizo recalcularlo todo y pagar la diferencia porque decía que estaba mal calculado.
SALUDOS.
ARTICULO 35.- CONTRATO PARA TRABAJO FIJO EN
OBRA.-
1º.- Según lo previsto en el Art. 15. 1 a) del texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores este contrato tiene por
objeto la realización de una obra o trabajo determinados, y se
formalizará siempre por escrito.
2º.– Con carácter general el contrato es para una sola obra,
con independencia de su duración y terminará cuando finalicen
los trabajos del oficio y categoría del trabajador en dicha obra.
3º.- No obstante lo anterior, el personal fijo de obra podrá
prestar servicios a una misma empresa, y en distintos centros de
trabajo de una misma provincia siempre que exista acuerdo
expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos,
durante un periodo máximo de tres años consecutivos salvo que
los trabajos de su especialidad en la última obra se prolonguen
más allá de dicho termino sin perder dicha condición y devengando
los conceptos compensatorios que correspondan por sus
desplazamientos. A tal efecto suscribirán el correspondiente
documento según el modelo que figura en el Anexo III.
Por cierto que lo hago extensivo, al resto de los convenios de España ya que se basa en el art. 20 del Convenio General de Sector.
Seguro no hay nada, Majoga, pero si lo haces así te digo que al 99% no tendrás problemas. Si de algo se, y tengo mirado y remirado, es de la Construcción.
SALUDOS.
Por cierto, la persona que trabajaba aqui antes que yo, en los contratos de construccion que hacia, en donde se pone la obra ponia "según art. 35.3 convenio colectivo construccion.....". Lo que no he visto es que hiciera anexos cuando cambiaban de obra. No se, leyendo el articulo entiendo eso, que lo normal es que se haga para una sola obra, pero en caso de tener que ir a otras sirve el mismo contrato, con el anexo.
Que retorcio es el derecho, :p
Estoy de acudero de Vegas, el contrato de construcción fijo de obra es para una obra determinada, si terminada esta, de acuerdo entre empresa y trabajador se podrá prtestar trabajos en otra diferente rellenando el anexo del convenio de "documento de aceptacion de cambio de obra", con límite de 3 años.-
De cara al Inem y la Seguridad Social es el 401. Como he visto es otra provincia, ¿No viene un modelo de contrato fijo de obra?. Sino supongo que con especificar, tal y como has comentado, que se atiene al art. 35 ya le convierte en contrato fijo de obra.
SALUDOS.
¿En el convenio dices? No me suena......el anexo si viene pero modelo de contrato fijo de obra me parece que no, asi que supongo que por eso el compañero anterior a mi hacia referencia al articulo 35.3 del convenio, donde se dice lo del fijo de obra. Bueno, entonces, en este caso, como el trabajador tiene un 401 para una obra y no puse la referencia a ese articulo, hare baja y alta nueva y en el nuevo contrato pondre en la obra la que sea y en clausulas adicionales la referencia al articulo 35.