Fuera error o concesiones a presiones, lo importante es que no se enmendó la votación, lo que puede dar idea que fue error intencionado o cuando menos no se considera adecuado variar la situación.
Como pasó en tu caso, sin el informe favorable del fiscal por la compartida el juzgador no puede sentenciarla.
La tendencia a dar "muy amplios regimenes de visitas equiparando tiempos de permanencia incluso" sin homologar las funciones de custodia parece que responden mas a intereses de grupos de mantener su "interses (poder y/o economía)" que en perseguir lo mejor para menores y de paso para ambos adultos implicados.
Los grupos interesados en mantener la situación tradicional no son únicamente grupos organizados de feminismo radical, tambíen existen grupos de varones que ven cómoda esa situación para sus intereses.
De todos modos creo que lo justo y legal sería trabajar por los intereses de los menores prioritariamente en vez de respetar las preferencias de los adultos (mujeres y varones) a asumir en solitario o no asumir las funciones que les corresponden tras tener hijos.
sí, estoy de acuerdo contigo en que lo prioritario y justo (y también lo más inteligente) es perseguir los intereses de los menores y no pelear por las preferencias de los adultos en asumir la custodia de éstos, ya sea de modo exclusivo o compartido.
por eso el recurso quiero orientarlo, no ya desde la defensa de la igualdad de derechos y obligaciones de ambos progenitores, sino desde el derecho de los niños a tener la misma calidad de vida cuando están con su madre y cuando están con su padre.
porque no tiene mucho sentido que la misma fiscal que no es favorable a la custodia compartida, sí lo sea a que los niños pasen con estrecheces la mitad del año, porque su padre no puede pagar una casa de 4 habitaciones, si antes no se liquida la familiar.
he llegado a la conclusión de que me da lo mismo cómo lo llamen: "custodia compartida" o "custodia materna con amplio régimen de vistas y estancias de los niños con el padre" o "corresponsabilidad"; lo importante es que sea viable económicamente.
para ello, creo que deberíamos intentar que no se unan de modo automático el tema de la custodia y el de la atribución del uso de la casa, porque está claro que la tendencia es que los niños no estén en una sola casa sino en dos, y hay que asegurar que estén, en ambas, con una parecida calidad de vida.
El derecho de todos los españoles por ejemplo a una vivienda digna esta contemplado en la ley de leyes, Constitucion, y no por ello es cierto real etc. Mas a mas "de facto" es inexistente.
La Custodia compartida es incierta e irreal y solo existe, sea con acuerdo o sin acuerdo entre progenitores, en un 2% de la casuisitica.
Esa es la realidad social y judicial.
Concluyendo no hay ningun error al decir que hay que "implantar la custodia compartida en España" ya que esta no esta implantada.
Un saludo
NOTA: cuando hay acuerdo entre progenitores jamas hicieron falta juzgados y trubunales. Todos conocemos separacion de hecho sin refrendo judicial alguno. La administracion de justicia esta para el desacuerdo
Coincido que los hijos deben mantener una calidad de vida similar con ambos progenitores (y similar a la anterior a la separación de éstos) No que mantengan una calidad de vida similar a la anterior a la separación (vivienda entre otras) con el custodio y vivir en precario los dias que están con el no custodio. Esto debiera ser haya o no vivienda común en propiedad que liquidar.
Debiera plantearse al tiempo celeridad "inmediata" en decretar unas medidas provisionales que permitan que el menor perciba las menores diferencias y perjuicios por la separación, tanto en la convivencia, trato y atenciones de ambos progenitores como en calidad de vida (económica y de casa)
una de las cosas que más me ha sorprendido en esta parcela del derecho es la gran cantidad de, no ya conceptos jurídicos indeterminados, que los hay en todas las áreas del derecho, sino de conceptos vacíos de contenido y, sobre todo, de eufemismos
con la guarda y custodia se vacía la patria potestad
cuando se habla de custodia, en realidad se habla de dónde duerme el niño, no de los cuidados que, entre ambos progenitores, se le puede y debe dar
cuando se habla de atribuir la guarda y custodia a un progenitor, en realidad se habla de privar de la guarda y custodia (cuando no de la patria potestad por la vía de hecho) al otro
para evitar el término (y las consecuencias) de una custodia compartida, se prefiere hablar de custodia materna con un amplio regimen de visitas para el padre, o de coparentalidad o corresponsabilidad...
cuando se habla de derecho de visitas, en realidad se habla de un deber de "estancia" con los niños o, como me gusta llamarlo: "orden de alOjamiento"
se está jugando constantemente con las palabras, que es lo mismo que con los conceptos, y alguien debería escribir un diccionario, para llamar al pan, pan y al vino, vino
sobre todo, porque no sólo se juega con palabras o conceptos, sino que se juega con los sentimientos, de los padres y de los niños, y demasiadas veces se lesionan éstos, desgraciadamente de una forma irremediable
actualmente estoy escribiendo un artículo sobre la responsabilidad del juzgador en procedimientos de separación y divorcio y mi tesis es que el Juzgador debe resolver conflictos, pero evitando crear otros nuevos y esto es lo que mucho me temo que hace
no se puede establecer en una sentencia un amplio régimen de visitas y estancias de los niños con el progenitor no custodio (casi la mitad del año, que equivale de hecho es una custodia compartida) sin asegurar que los niños puedan tener una calidad de vida similar con un progenitor y otro (es decir, sin liquidar la vivienda familiar, para que cada uno, con su parte, pueda rehacer su vida).
la sensación que tienen muchos padres que acuden al Juzgado porque es imposible llegar a un acuerdo con quien tiene la sartén por el mango, es que van a por lana y encima salen trasquilados, de ahí que se extienda el desánimo y la sensación de que "no hay salida" ni solución posible, sino sólo la de pasar por el aro, aunque algunos estemos empeñados en cambiar la situación, al menos para nuestros hijos
Quique, coincido que los juzgadores debieran tener responsabilidades en consonancia con "los conflictos creados (a menores y adultos implicados)" del mismo modo que otras profesiones tienen responsabilidades en los campos de su profesión y en los campos de influencia relacionados. Pero lo veo similar a cuando un funcionario da una información erronea y ello repercute negativamente en los intereses del informado (esa información, o recomendación, suele ser verbal...) Del mismo modo, la "libre apreciación" del juzgador no es discutible por el administrado ni contradicha por instancias superiores (salvo errores procesales), en aras de preservar ¿la imagen "necesaria" para que la admón de justicia sea efectiva para su pervivencia sin "evaluación continuada" o para administrar justicia a las personas que lo precisan?
Considero grave, que legisladores, juzgadores e incluso resto de profesionales implicados en procesos que no alertan al respecto y no estimen que se crea un conflicto a los menores al:
- por no dictarse medidas de guarda, custodia y alimentos "inmediatas" y permitir un cambio drástico en la convivencia de los menores con uno de los progenitores, incluso meses o años, sin comprobar si esto les afecta, si el progenitor conviviente actua de forma inadecuada para ellos contra el otro (aprovechando ese alejamiento), permitiendo al tiempo se cree una custodia monoparental de hecho que luego "argumentarán" para mantenerla (ya que es la existente previo a la sentencia)
- Por contra, aunque existan meses, o años, entre separación de hecho y sentencia por la dilatación de los procesos, se tiende a mantener por el bien de los menores las condiciones económicas anteriores a la separación (sin atender a las inevitables variaciones existentes en ese periodo)
- Al tiempo se tiende a "dificultar" la separación real al permanecer la sociedad de gananciales (necesario otro procedimiento "pagable" a pesar de ser evidente la estrechez económica que se genera tras cualquier separación) y que permite que un progenitor en los periodos de convivencia con los hijos, generalmente, no pueda mantener, ni de lejos, las condiciones de vivienda y económicas que existian antes de la separación ni las existentes en los periodos que los menores permanecen en la vivienda antes común, a reseñar también si se diera el caso contrario.
Este tipo de incongruencias y dobles raseros según que "bien del menor" se sentencie creo que son los necesarios corregir, que al tiempo creo tienen mucha relación con los conceptos utilizados en derecho que se solapan, vacian unos a otros, son indefinidos y utilizados en distintos sentidos según la "apreciación o mentalidad" del juzgador.
No entiendo que el "bien del menor" ocupe menos tiempo y recursos a los responsables de la admón. de justicia, y resto de admon., que ningún otro campo.
estoy de acuerdo contigo en que lo del "superior interés o bien del menor" se alega demasiadas veces como una coletilla, para intentar encubrir decisiones que van contra el interés del menor, porque parece que sólo le favorece cuando está con uno de los progenitores y no con ambos...
luego, ¿seguro que es interés del menor?
y eso que defiendo que, además del interés del menor, que es superior pero no único, existen otros intereses, los de ambos progenitores, que han de conciliarse, en igualdad de condiciones