estoy de acuerdo contigo en que lo del "superior interés o bien del menor" se alega demasiadas veces como una coletilla, para intentar encubrir decisiones que van contra el interés del menor, porque parece que sólo le favorece cuando está con uno de los progenitores y no con ambos...
luego, ¿seguro que es interés del menor?
y eso que defiendo que, además del interés del menor, que es superior pero no único, existen otros intereses, los de ambos progenitores, que han de conciliarse, en igualdad de condiciones
Quique, coincido que los juzgadores debieran tener responsabilidades en consonancia con "los conflictos creados (a menores y adultos implicados)" del mismo modo que otras profesiones tienen responsabilidades en los campos de su profesión y en los campos de influencia relacionados. Pero lo veo similar a cuando un funcionario da una información erronea y ello repercute negativamente en los intereses del informado (esa información, o recomendación, suele ser verbal...) Del mismo modo, la "libre apreciación" del juzgador no es discutible por el administrado ni contradicha por instancias superiores (salvo errores procesales), en aras de preservar ¿la imagen "necesaria" para que la admón de justicia sea efectiva para su pervivencia sin "evaluación continuada" o para administrar justicia a las personas que lo precisan?
Considero grave, que legisladores, juzgadores e incluso resto de profesionales implicados en procesos que no alertan al respecto y no estimen que se crea un conflicto a los menores al:
- por no dictarse medidas de guarda, custodia y alimentos "inmediatas" y permitir un cambio drástico en la convivencia de los menores con uno de los progenitores, incluso meses o años, sin comprobar si esto les afecta, si el progenitor conviviente actua de forma inadecuada para ellos contra el otro (aprovechando ese alejamiento), permitiendo al tiempo se cree una custodia monoparental de hecho que luego "argumentarán" para mantenerla (ya que es la existente previo a la sentencia)
- Por contra, aunque existan meses, o años, entre separación de hecho y sentencia por la dilatación de los procesos, se tiende a mantener por el bien de los menores las condiciones económicas anteriores a la separación (sin atender a las inevitables variaciones existentes en ese periodo)
- Al tiempo se tiende a "dificultar" la separación real al permanecer la sociedad de gananciales (necesario otro procedimiento "pagable" a pesar de ser evidente la estrechez económica que se genera tras cualquier separación) y que permite que un progenitor en los periodos de convivencia con los hijos, generalmente, no pueda mantener, ni de lejos, las condiciones de vivienda y económicas que existian antes de la separación ni las existentes en los periodos que los menores permanecen en la vivienda antes común, a reseñar también si se diera el caso contrario.
Este tipo de incongruencias y dobles raseros según que "bien del menor" se sentencie creo que son los necesarios corregir, que al tiempo creo tienen mucha relación con los conceptos utilizados en derecho que se solapan, vacian unos a otros, son indefinidos y utilizados en distintos sentidos según la "apreciación o mentalidad" del juzgador.
No entiendo que el "bien del menor" ocupe menos tiempo y recursos a los responsables de la admón. de justicia, y resto de admon., que ningún otro campo.
actualmente estoy escribiendo un artículo sobre la responsabilidad del juzgador en procedimientos de separación y divorcio y mi tesis es que el Juzgador debe resolver conflictos, pero evitando crear otros nuevos y esto es lo que mucho me temo que hace
no se puede establecer en una sentencia un amplio régimen de visitas y estancias de los niños con el progenitor no custodio (casi la mitad del año, que equivale de hecho es una custodia compartida) sin asegurar que los niños puedan tener una calidad de vida similar con un progenitor y otro (es decir, sin liquidar la vivienda familiar, para que cada uno, con su parte, pueda rehacer su vida).
la sensación que tienen muchos padres que acuden al Juzgado porque es imposible llegar a un acuerdo con quien tiene la sartén por el mango, es que van a por lana y encima salen trasquilados, de ahí que se extienda el desánimo y la sensación de que "no hay salida" ni solución posible, sino sólo la de pasar por el aro, aunque algunos estemos empeñados en cambiar la situación, al menos para nuestros hijos
una de las cosas que más me ha sorprendido en esta parcela del derecho es la gran cantidad de, no ya conceptos jurídicos indeterminados, que los hay en todas las áreas del derecho, sino de conceptos vacíos de contenido y, sobre todo, de eufemismos
con la guarda y custodia se vacía la patria potestad
cuando se habla de custodia, en realidad se habla de dónde duerme el niño, no de los cuidados que, entre ambos progenitores, se le puede y debe dar
cuando se habla de atribuir la guarda y custodia a un progenitor, en realidad se habla de privar de la guarda y custodia (cuando no de la patria potestad por la vía de hecho) al otro
para evitar el término (y las consecuencias) de una custodia compartida, se prefiere hablar de custodia materna con un amplio regimen de visitas para el padre, o de coparentalidad o corresponsabilidad...
cuando se habla de derecho de visitas, en realidad se habla de un deber de "estancia" con los niños o, como me gusta llamarlo: "orden de alOjamiento"
se está jugando constantemente con las palabras, que es lo mismo que con los conceptos, y alguien debería escribir un diccionario, para llamar al pan, pan y al vino, vino
sobre todo, porque no sólo se juega con palabras o conceptos, sino que se juega con los sentimientos, de los padres y de los niños, y demasiadas veces se lesionan éstos, desgraciadamente de una forma irremediable
Coincido que los hijos deben mantener una calidad de vida similar con ambos progenitores (y similar a la anterior a la separación de éstos) No que mantengan una calidad de vida similar a la anterior a la separación (vivienda entre otras) con el custodio y vivir en precario los dias que están con el no custodio. Esto debiera ser haya o no vivienda común en propiedad que liquidar.
Debiera plantearse al tiempo celeridad "inmediata" en decretar unas medidas provisionales que permitan que el menor perciba las menores diferencias y perjuicios por la separación, tanto en la convivencia, trato y atenciones de ambos progenitores como en calidad de vida (económica y de casa)
El derecho de todos los españoles por ejemplo a una vivienda digna esta contemplado en la ley de leyes, Constitucion, y no por ello es cierto real etc. Mas a mas "de facto" es inexistente.
La Custodia compartida es incierta e irreal y solo existe, sea con acuerdo o sin acuerdo entre progenitores, en un 2% de la casuisitica.
Esa es la realidad social y judicial.
Concluyendo no hay ningun error al decir que hay que "implantar la custodia compartida en España" ya que esta no esta implantada.
Un saludo
NOTA: cuando hay acuerdo entre progenitores jamas hicieron falta juzgados y trubunales. Todos conocemos separacion de hecho sin refrendo judicial alguno. La administracion de justicia esta para el desacuerdo
sí, estoy de acuerdo contigo en que lo prioritario y justo (y también lo más inteligente) es perseguir los intereses de los menores y no pelear por las preferencias de los adultos en asumir la custodia de éstos, ya sea de modo exclusivo o compartido.
por eso el recurso quiero orientarlo, no ya desde la defensa de la igualdad de derechos y obligaciones de ambos progenitores, sino desde el derecho de los niños a tener la misma calidad de vida cuando están con su madre y cuando están con su padre.
porque no tiene mucho sentido que la misma fiscal que no es favorable a la custodia compartida, sí lo sea a que los niños pasen con estrecheces la mitad del año, porque su padre no puede pagar una casa de 4 habitaciones, si antes no se liquida la familiar.
he llegado a la conclusión de que me da lo mismo cómo lo llamen: "custodia compartida" o "custodia materna con amplio régimen de vistas y estancias de los niños con el padre" o "corresponsabilidad"; lo importante es que sea viable económicamente.
para ello, creo que deberíamos intentar que no se unan de modo automático el tema de la custodia y el de la atribución del uso de la casa, porque está claro que la tendencia es que los niños no estén en una sola casa sino en dos, y hay que asegurar que estén, en ambas, con una parecida calidad de vida.
Fuera error o concesiones a presiones, lo importante es que no se enmendó la votación, lo que puede dar idea que fue error intencionado o cuando menos no se considera adecuado variar la situación.
Como pasó en tu caso, sin el informe favorable del fiscal por la compartida el juzgador no puede sentenciarla.
La tendencia a dar "muy amplios regimenes de visitas equiparando tiempos de permanencia incluso" sin homologar las funciones de custodia parece que responden mas a intereses de grupos de mantener su "interses (poder y/o economía)" que en perseguir lo mejor para menores y de paso para ambos adultos implicados.
Los grupos interesados en mantener la situación tradicional no son únicamente grupos organizados de feminismo radical, tambíen existen grupos de varones que ven cómoda esa situación para sus intereses.
De todos modos creo que lo justo y legal sería trabajar por los intereses de los menores prioritariamente en vez de respetar las preferencias de los adultos (mujeres y varones) a asumir en solitario o no asumir las funciones que les corresponden tras tener hijos.
Me he documentado del "error" que se produjo en la tramitación de la ley de modificación del régimen de separación y divorcio de 2005 y, realmente, es increíble la chapuza que se cometió (y se dejó sin arreglar, aunque se prometió que se haría):
Lo que no me queda muy claro es si el error no fue tal error, forzado por la presión de las asociaciones feministas, o si fue al revés, porque en la noticia es confusa
En mi caso el informe de la fiscal, no favorable a la custodia compartida, fue determinante para que la Juez no la decretase.
Y eso que la misma Fiscal sí es favorable a que se me conceda (cuánto odio esa palabra) un régimen de visitas (en realidad, de "estancias") muy amplio.
(tan amplio que los niños estarán conmigo casi la mitad del año, pero no lo quieren llamar custodia compartida).
ANdie siga el consejo de alucinado
La pareja de hecho es espurea al derecho y nace de la necesidad de reconocimiento de realidades sociales que no amparaba la antigua legislacion. En principio siendo posible el matrimonio es mucho mas deseable para la pareja y por ende para los hijos ya que es el reconoocimiento explicito de los conyuges de querer efectos legales de su situacion.
Reitero que con la actual regulacion ( divorcio por el mero deseo sin tener que elgar mas que eso; matrimonio homosexual, etc) conviene el matrimonio y mejor si se hacen capitulaciones en las que los contrayentes explicitan fehacientemente sus intenciones que porcierto pueden hacerse incluso para que rija la Sociedad de gananciales.
Un saludo
fue premio de la AEAF 2005 creo( asociacion española de abogados de familia) un interesantisimo trabajo al respecto.
Entiendo que una capitulaciones bien redactadas con adecuados apartados son de enorme utilidad. Que riga la Sociedad de Gananciales creo que juega a favor para impelir a los ciudadanos de vecindad comun a pactar capitulaciones. Aconsejar la separacion radical de bienes creo que es bueno. Asi mismo pactar que de haber hijos del matrimonio y este terminar en ruptura los futuros esposos acuerdad que la custodia de los hijos sea compartida como la mejor forma de criar amparar y educar a los hijos.
Cierto que no vincula al juzgado de familia pero para nada es neutral
Un saludo
al igual que se acepta que se hagan capitulaciones matrimoniales para adoptar el régimen económico de separación de bienes en vez del de gananciales, yo creo que, hasta que se produzca la modificación de la ley, habría que promover unas capitulaciones matrimoniales en las que se especificara que, en el caso de separación o divorcio, el régimen a aplicar será el de custodia compartida, y llevará aparejada la liquidación de todos los bienes comunes (incluida la casa) y la constitución de un fondo común, para los gastos de los niños, al que tendrán que aportar ambos padres, en proporción a su sueldo. Vamos, creo, hacia un nuevo contrato de matrimonio entre particulares, que al final se elevará a rango de ley (es decir, tendrá carácter general y "por defecto").
Segun el feminismo radical de genero fueron ellas quienes perdieron la batalla. No sere yo quien reparte exitos o fracasas.
Si resaltar que empezamos a ir retrasados sobre la dinamica occidental en las rupturas de familia
De nuestro entorno Tanto Francia ( hace muchas decadas que no se adscribe el domicilio familiar por las custodias y se ordena desde el 2002 a que el juez "impela" la custodia compartida) como Italia que la establece en su art 155 como la norma, llevan ya años practicandola sin acuerdo entre progenitores. Belgica sin reforma legislativa que me conste si ha habido una radical varacion judicial aplicando de facto la custodia compartida salvo "justa casua" en una, entiendo, adecuada interpretacion del favor filis.
Paradoja de esta sociedad, en la pnta de la progresia en algunos aspectos de familia y en el ostracismo en otro.
Un saludo
Creo importante conocer los avatares de la reforma del Ccivil ley 15/2005.
Nace de un anteproyecto del ministerio de justicia siendo ministro Aguilar del ejecutivo de Zapater.
Aprobada su remision a las Cortes, en el ni se requeria el informe favorable del MF ni antecedia "excepcionalmente"
Fue en la la comision del Congreso donde se redacto de tal manera y asi aprobado en pleno y remitido al Senado.
En el senado se debatio amplisimamente con cuncurrencia de terceros no senadores. Y se aprobo tanto en comision como en el plena una nueva redaccion concomitante con la original que el ejecutivo remitio.
Toda ley "modificada" por la camara alta tiene que ser votada nuevamente en el Congreso, de forma y manera que si vota contra la reforma del senado prima lo que aprueba el congreso.
Horas antes de la votacion El Presidente Zapatero se reunion en el Palacio de la Moncloa con todo el feminismo ( Ana Mª Peres del Campo, Altamira de As. de Mujeres juristas Themis y un larguimo etc llegando casi a las 50 peronas excluida la vicepresidenta que asisitio)
Consta la noticia en los noticiarios televisivos en lo que se repruduce la fase literal de Ana Mª Perez del Campo "Intervenga Vd, Sr Presidente, intervenga Vd." EL presidente les tranquilizo comprometiendose a intervenir explicitamente.
La redaccion de la custodia compartida sin acuerdo entre progenitores del Senado se aprobo con todos los votos favorables menos la abstencion del grupo parlamentario del PP.
La votacion se realizo de madrugada y el portavoz adjunto del PP marco con su mano el signo de abstencion pero lo cambio por la señal de voto negativo ( alzando esta vez los dos brazos para llamar la atencion de los diputados de su grupo), encuanto se percato el el portavoz adjunto del PSOE habia señalado voto negativo.
Tanto el portavoz del PSOE y hoy ministro del interior, como en declaraciones pocos dias despues del Ministro Aguilar, imputaron a un error la votacion que conllevo que se aprobara un texto en contra de lo acordado por su grupo en el Senado.
A la postre el ministro de justicia se le cesa sin que en ningun momento ni el grupo parlamentario del ejecutivo ni el propio ejecutivo hagan ni dejen hacer nada para que este "error" se subsane.
Pido disculpas por la extension pero esa redaccion en principio es intocable y a ello hay que atenerse, no solo por ser la que esta en vigor si no pq la mayoria de audiencias provinciales son extrictas en la "excepcionalidad" y nada hace preveer que llegado al Tribunal Supremo vaya a variarlo.
Un saludo