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Contador partidor

4 Comentarios
 
28/12/2008 13:38

Muchas gracias Nuría, esa era mi sospecha,
27/12/2008 20:12
Debe minutar en función del haber líquido que le corresponda a cada uno en las correspondientes adjudicaciones. Básicamente, en función de esas cuotas (77% y 23%).
27/12/2008 13:07
Gracias goz, el porcentaje no es el 10% ¡ojala¡ el porcentaje a cobrar está claro en las normas del Colegio de Abogados, mi duda es como repartir esa cantidad a cobrar entre los herederos, pues al cobrara por partes iguales puede dar lugar a sitaciones absurdas e injustas, imagina si a un heredero se le atribuye el 1% y a otro el 99%, el primer heredero paga al contador el 2% del valor de la herencia, aproximadamente, y recibe el 1%, si además intervienen peritos tasadores imagínate....
perfil goz
26/12/2008 21:45
No soy profesional,pero tengo entendido que el contador partidor se leva un 10% del valor de la herencia y los honorarios propios de su cargo al 50% cobrados a las partes.


Seguro que lo aclarará algún letrado.
Contador partidor
26/12/2008 19:34

He intervenido como contador partidor en la división de una herencia a la que concurrian dos herderos, la madre y la mujer del causante. A la madre se le atribuyo una parte que suponía el 77% del valor de los bienes y la mujer el 23% restante. Mi pregunta es la siguiente ¿debere minutar a cada una en proporción al porcentaje de atribuido (23-73%) ó a cada una la mitad de mi minuta. Puede parecer una duda absurda pero no sé la respuesta. Gracias de antemano.