He intervenido como contador partidor en la división de una herencia a la que concurrian dos herderos, la madre y la mujer del causante. A la madre se le atribuyo una parte que suponía el 77% del valor de los bienes y la mujer el 23% restante. Mi pregunta es la siguiente ¿debere minutar a cada una en proporción al porcentaje de atribuido (23-73%) ó a cada una la mitad de mi minuta. Puede parecer una duda absurda pero no sé la respuesta. Gracias de antemano.
No soy profesional,pero tengo entendido que el contador partidor se leva un 10% del valor de la herencia y los honorarios propios de su cargo al 50% cobrados a las partes.
Gracias goz, el porcentaje no es el 10% ¡ojala¡ el porcentaje a cobrar está claro en las normas del Colegio de Abogados, mi duda es como repartir esa cantidad a cobrar entre los herederos, pues al cobrara por partes iguales puede dar lugar a sitaciones absurdas e injustas, imagina si a un heredero se le atribuye el 1% y a otro el 99%, el primer heredero paga al contador el 2% del valor de la herencia, aproximadamente, y recibe el 1%, si además intervienen peritos tasadores imagínate....
Debe minutar en función del haber líquido que le corresponda a cada uno en las correspondientes adjudicaciones. Básicamente, en función de esas cuotas (77% y 23%).