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construccion en suelo rustico

166 Comentarios
Viendo 141 - 160 de 166 comentarios
17/08/2011 18:54
Claro, pero en este caso el silencio siempre debes estimarlo negativo.

Puedes esperar a la resolución expresa a la que está obligada la administración, pero, sin duda, la respuesta no podrá ser otra que la propia del silencio.
17/08/2011 23:27
Yo me quedaría callado, y esperaría. Como bien dice alga, el silencio será negativo. Lo que sería interesante es que te quedaras quieto esperando a que transcurrieran los plazos de caducidad de la acción de reposición (4 años con carácter general o el que se establezca en tú comunidad) con lo que en silencio estarás mejor, mientras que alargas la vida útil de la pérgola.
20/08/2011 16:26
hola gracias de antemano,haber si me puedo hacer entender jeje.
me vende una casa costruida hace 20 años ,con luz agua, y alcantarillado colector etc, paga agua , luz basura ,IBI etc,en el registro, catastro ibi figura como casa en suelo urbano sin embargo en el ayuntamiento consta como rustico protegido , me e ido a habla con el ayuntamiento y me dicen q no me dan licencia ni para reformar ni para hacer garage ni paraponer piscina ya q es rustico.
la casa para la zona q esta es una ganga son 120.000€ y esa casa en "legal" no bajaria de 240.000€, hay otras 5 casa al lado q estan en la misma situacion.
q ago?tengo miedo a comprarla y q en un tiempo por ejemplo agan algo "carretera, centro comercial etc) y me expropien y al ser rustico me pagarian por ejemplo a precio de rustico cuando yo e pagado 20kilos. si tiene 20 años la casa no habra prescrito eso de los 4 años?por cierto a la casa hay q hacerle alguna reformilla por ejemplo tejado q es de uralita,sino me dan permisos como lo hago?
21/08/2011 11:20
La Junta de Andalucía, prevé la aprobación de un decreto para legalizar edificaciones en suelo rústico:

http://abogadourbanistapaulolopez.blogspot.com/2011/08/legalizacion-de-edificaciones-en-suelo.html

Siempre hay luz al final del túnel.
22/08/2011 11:21
Yo nunca vendería, de la misma manera que tampoco compraría, un bien por mitad de precio.

En un supuesto como este lo primero que haría es preguntarme e intentar encontrar respuesta de porque un propietario cede su propiedad a mitad de precio, ¿ la respuesta del ayuntamiento puede ser una razón ?, y, ¿ es la única razón ?.

No lo se.

29/08/2011 16:16
hola, tengo una duda muy grande que espero me ayuden a resolver, resulta que tengo un terreno considerado rustico para uso agrario, lo raro es que desde hace muchos años y legal, alrededor de todo el terreno hay casas, por lo cual lo unico que le falta a la casa es el foso septico porque la luz y las tuberias ya las tiene, como al ser rustico no puedo construir queria saber si podria colocar un casa movil (no prefabricada) una casa movil en mi terreno, espero vuestra respuesta gracias.
30/08/2011 12:37
por favor ayudame... compre una casa todo esta en regla escrituras y todo lo demas. Ahora me dicen que esta dentro de el plan urbanistico para consturyir una via de tren dentro de unos 5 anios.
Que es lo que pasa me quitan la casa? quien paga mi hipoteca? por favor algun tipo de ayuda lo agredeseria mucho lo antes possible que estoy con attackes de nervios

gracias

gina
04/09/2011 13:57
hola gina , si la casa esta legalizada con su escritura y todo lo demas como tu dices , creo que no te tienes que preocupa te tendra que tasar la casa y pagartela , pues que te consedieron todos los permiso para su legalizacion , un abogado medio listo te lo arregla, eso en le caso que construya la via, mas ya te tendria que habertelo comunicado por escrito , informate y preocupate algo cuando llege el momento , te lo digo por experiencias mas grave que he tenido , saludos .tranqui.
04/09/2011 17:37
Hola Gina:
Antes de nada yo comprobaría si la edificación fue construída teniendo licencia, ya que, con el nuevo régimen legal existente las edificaciones ilegales no se indemnizan. Yo me preocuparía y movería ficha antes de que comience la expropiación. Por cierto, para variar y para aplastar más los derechos de los ciudadanos la Administración tampoco necesita notificar de los trámites para la aprobación del proyecto que indica por donde va a ir la vía, lo publican en el BOE y ya está, si no te enteras... (aunque el Tribunal Supremo está acotando esta posibilidad). Lo que sí publican es el procedimiento expropiatorio. Este régimen, para mi es una vergüenza, pero es lo que hay.

Yo comenzaría por averiguar si la edificación posee licencia, ya que el registro de la propiedad, en el supuesto que indicas no tiene efecto alguno.

Soy abogado urbanista, si necesitas más info o asesoramiento, no dudes en escribirme un mail sin compromiso:
letradourbanista@gmail.com
15/11/2011 19:04
Hola, necesitaria saber donde puedo encontrar la ley por la cual guiarme para ver que es lo que puedo hacer o no en una finca con casi 4000 m2 y un antiguo cortijo. El tema esta en que los peritos de los ayuntamientos no comenta que lo unico que se puede realizar es una reconstruccion de la del antiguo cortijo, pero cuando empiezas a preguntarles cosas sobre el tema ellos mismos te dan de lado. En definitiva, lo que quiero es que alguien me comente donde puedo buscar dicha ley para ver que es lo que puedo hacer.
15/11/2011 19:53
Muy fácil, pon en el buscador ..........ley urbanística de tu CCAA y te la podrás estudiar.

Pero no olvides lo fundamental : estudiarte el PGOU del municipio.
15/11/2011 22:00
Gracias alga. De momento empezare a leer la ley a ver si me voy enterando de algo y cuando me lo puedan pasar me empezare a leer el PGOU del pueblo.
19/11/2011 22:40
Hola a todos/as
Acabo de recibir una notificación del catastro en la cual me cambian la situacion de mi parcela ( con dos casas construidas hace mas de 20 años ),de rústica a urbana.
¿ puede cambiar esa situación el catastro o sólo puede hacerlo el ayuntamiento?
Obviamente me aumentan el valor catastral al doble del valor inicial.
Resumo para no aburriros, pero si quereis mas datos con mucho gusto os los daré.
Gracias
20/11/2011 12:16
La condición de urbana de las casas es la que debe ser.

Esas casas deben pagar el IBI como cualquier otra construcción con independencia de la clase de suelo donde esté.
20/11/2011 23:08
Ante todo, gracias por responder, Alga.
No es que esté en contra de ésa especie de recalificación, porque creo que me beneficia.Lo que me gustaría saber es si con que lo cambie el catastro y yo pague la diferencia del IBI, ya está hecho el cambio de parcela rústica a Urbana , o por el contrario sólo es urbana para el pago del IBI, pero seguirá rústica hasta que el ayuntamiento realice una modificación del PGOU.
Por cierto que el catastro me ha cambiado tambien la referencia catastral de la parcela.
21/11/2011 09:40
No, el catastro no es competente para cambiar la clasificación urbanística de ningún terreno, para eso están los PGOU elaborados por los ayuntamientos.

El IBI es un impuesto de caracter real que grava el valor catastral de los bienes. Si en el planeamiento tu suelo es rústico el IBI que lo grava debe ser por ese concepto y distinto que el de la casa.

Para conocer la clasificación del terreno debes examinarlo en el PGOU, pero debes tener en cuenta que a efectos catastrales se entiende por suelo de naturaleza urbana :

- El clasificado por el planeamiento urbanístico como urbano, urbanizado o equivalente.

- El que tenga la consideración de urbanizable o aquel para el que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística prevea o permita su paso a la situación de suelo urbanizado, siempre que esté incluido en sectores o ámbitos espaciales delimitados, así como el suelo de este tipo a partir del momento de aprobación del instrumento urbanístico que establezca las determinaciones para su desarrollo.

- El integrado de forma efectiva en la trama de dotaciones y servicios propios de los núcleos de población.

- El ocupado por los núcleos o asentamientos de población aislados, en su caso, del núcleo principal, cualquiera que sea el hábitat en el que se localicen y con independencia del grado de concentración de las edificaciones.

- El suelo ya transformado por contar con los servicios urbanos establecidos por la legislación urbanística o, en su defecto, por disponer de acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica.

- El que esté consolidado por la edificación, en la forma y con las características que establezca la legislación urbanística.

Se exceptúa de la consideración de suelo de naturaleza urbana el que integre a bienes inmuebles de características especiales.
21/11/2011 21:20
Es posible que así sea y que lo único que cambiará será la cantidad de IBI que tendré que abonar, que será algo mas del doble de lo que se pagaría sin la revisión catastral efectuada.
No obstante hay algo que no entiendo de éste asunto.
De entrada me han cambiado en éste acto la propia referencia catastral, és decir si entro en el portal del catastro e introduzco la nueva referencia catastral, salen todos los datos de localización exactos pero en el apartado CLASE, donde ántes decía Rústico, ahora dice Urbano y en el apartado USO, donde ántes decía Agrario ahora dice Residencial.
También puedo entrar con la antigua referencia y salen los datos antiguos, és decir tengo dos referencias catastrales diferentes ( sólo cambian los tres últimos dígitos ), con la antigua salen los datos del bien inmueble como clase rústico y uso agrario y con la nueva referencia salen los datos del inmueble como clase urbano y uso residencial.
No entiendo esta duplicidad.
22/11/2011 09:38
Lo que debes entender es que podría darse el supuesto que ese terreno, el PGOU, lo haya incluido en un sector de suelo urbanizable y la referencia catastral sea distinta.

Pregunta en el catastro la razón de la modificación.
11/12/2011 11:00
Hola buenos días, me gustaría saber a partir de cuantos m2 es posible hacer escrituras a un terreno en cadiz. Mi abuelo nos dejó a todas las hermanas unos terrenos (pero no tenían escritura, cosas de antiguos) y una de mi hermana fue a hacerle las escrituras y nos dijo que no se podían hacer escrituras puesto que faltaban m2 para poder hacérselas.... En fin, eso. Me gustaría saber a partir de cuantos m2 se puede hacer la escritura.
11/12/2011 18:00
En el ayuntamiento te diran la Unidad Minima de Cultivo, si es suelo rustico y la parcela minima edificable, si es suelo urbano consolidado.