¿Puede el testador disponer la venta un bien inmueble para el sufragio de las legítimas?. ¿Exige la extinción expresa del condominio previamente con un notario por parte de los legitimarios, o ya lleva implícita la extinción del condominio?. En tal caso, cómo quedaría dispuesto el pago de las legítimas, mediante herencia o mediante legado, o da igual, no tiene nada que ver al haberse ya dispuesto la venta?
Ah, ... luego entonces, se ha de vender sí o sí, ¿no es esto? (¿incluso aunque todos los herederos estén de acuerdo en que no se venda, dada la personalidad jurídica propia de la herencia, que hace que la herencia imponga por sí sola?