Buenas, tengo concreción horaria, de tres días a la semana, de 8 horas diarias, si me pido día de asuntos propios/permiso/ coincide con festivos nacionales, me computan como 4 horas en vez de 8 horas que son las pactadas, y por tanto me dicen que debo horas, yo no creo esto, porque en el EETT en el art. 37.2 dice que los días festivos son de carácter retribuidos no recuperables, y pienso que lo que me reclama la empresa no es lo correcto, muchas gracias.
Vamos a ver, ni usted ni la empresa tienen razón, dice usted que tiene concreción horaria y no explica el porqué ni los días que son de la semana.
Yo haciendo alarde de mi imaginación supongo que es usted trabajad@r al 100% de la jornada que en su momento una reducción de jornada por cuidado de hijos menores de 12 años o de algun familiar que necesita asistencia y que la empresa acepto esa forma de aplicar la reducción, la cual debió ser diaria, su reduccion de trabajar 3 dias semanales a 8 h h/día, interpreto de una jornada de 40 h/sem, (8x5), supone una reducción de 5/8 por tanto deberían ser 25 h/sem de las cuales hace usted 24, (por tanto acumula usted 1 hora de defecto a la semana.
Luego dice usted que según el art 37.2 ET sobre los días festivos, bien, los días de asuntos propios son acordes a la jornada y si usted está ante una .al llamada concreción horario, en realidad una reducción de 5/8 y por tanto esas 8 h/diarias deben repartirse sobre el cómputo semanal de 5 días aunque usted trabaje 8 h/día y por tanto hay que equiparar esas 24 h/sem con las 40 h/sem para saber cuantas horas le corresponden del día de asuntos propios a 5/8 serían 5 h/día por tanto acumula usted 3 h de deuda a la empresa, los dias de asuntos propios van acorde a la jornada a realizar y si tiene una reduccion de jornada cono presumo que así es, pues el día de asuntos propios se reduce en la misma proporción, usted explica el asunto como a usted le interesa que lo entendamos pdro de ser asi nuestra respuesta estaria mal contestada.
smo
Buenas, efectivamente tengo una concreción horaria por cuidado de un menor de 12, mi jornada laboral es de 24 horas a la semana, es sin reducción, se pacto con la empresa, de ir tres días consecutivo a la semana a razón de 8 horas cada día, cada semana está estipulado los tres días que voy, depende la semana voy de mañana o de tarde, unos días, u otros, repartidos en cuatro semanas diferentes de turnos, y luego se repite el ciclo de las semanas, lo que no entiendo es porque a todo los días anteriormente expuestos la empresa me contabiliza 4h día de fiesta/ días de asuntos propios o incluso fallecimiento de un familiar, muchas gracias por su tiempo y dedicación.
Buenas de nuevo, con los días de asuntos propios lo puedo llegar a entender, y demás, ajenos a mi, cosas que no elijo, no lo comprendo, como le refiero en el mensaje anterior.
Me refiero "ajeno a mi", no ajeno a mi como tal, me refiero en el sentido de cosas que no elijo, como el fallecimiento de un familiar, es por comprenderlo, de nuevo muchas gracias.
Verá es que sigue usted denominandolo mal, una concreción horaria es cuando se altera la jornada por ej en vez de trabajar de 9 a 14 parar para comer 1 hora y entrar de 15 a 17, pues variar la jornada y entrar por ej de 8 a 16 h sin reducir jornada, es decir trabajar 8 h durante 5 dias a la semana y por tanto seguir haciéndolo 40 h semanales pero en distinto horario.
Lo que usted hace es una reducción de jornada por custodia legal, en su caso reduce un 40 % su jornada quedándose con el 60 % de la misma, (es decir, 24 de 40 h/sem), por tanto, al ser una reducción, como ya le dije mal aplicada pero aceptada por la empresa, porque la reducción es diaria son embargo a usted le permiten quitarse días de trabajo.
Por tanto. Tras una reducción pasa usted a tener, en éste caso, una jornada dell 60 % mermamdose de esa forma tanto salario, como permisos como vacaciones, (es decir, usted tendría los mismos dias de vacaciones pero computando salarialmente al 60%.
smo
Buenas, correcto en parte, siempre he tenido el 60% de la jornada, nunca me he reducido la jornada, como digo en el mensaje anterior, efectivamente acordé con la empresa en ir tres días a la semana a 8 horas cada día, en vez de ir todos los días menos horas, si no lo he entendido mal, los días de asuntos propios, computan como la media semanal, creo que esto me a quedado claro, pero los demás días, no me ha quedado claro, como festivos, fallecimiento...coincidentes en mi jornada laboral, (no en los días que no tengo que ir a trabajar), perdón, si soy un poco pesada, tengo mucho lio con esto,... muchas gracias de nuevo, y perdón por la molestia.
Vamos a ver, ahora nos dice que siempre ha tenido una jornada parcial al 60 % y que acorde hacer esa jornada en menos días a la semana, bien, si esto es así no entiendo porqué le surgen dudas? Si tiene un cto con una jornada parcial del 60 %, tanto los festivos como vacaciones co.odias de asuntos propios son al 60 % y claro esos 3 días a 8 h son el 60% de la jornada semanal, es decir corresponde a la parte proporcional de 5 días,(más o menos 5 h por dia de trabajo a la semana, no llega porque son 24 h y no 25 como serian 5 h por dia.
Para que me entienda, (24/5= 4,8 h/día de la semana, así pues si usted pide un permiso de 8 h estaría consumiendo 1 permiso de ese día de asuntos propios más 3,2 h del resto de la semana, usted sus licencias o vacaciones computan como 4,8 por día si coge uno de esos dias que usted trabaja consume 4,8 mas 3,2 h.
Espero haberme explicado lo suficiente para que lo entienda.
Buenas, si no lo entiendo mal, siempre saldría perjudicada, siempre tendría que recuperar el descuadre de horas,.....a mi entender la concreción es creada para conciliar la vida familiar y laboral, no serviría de mucho, ya que tendría que ir días extras para recuperar esa horas.... bueno muchas gracias por tu tiempo, muy amable.
Es correcto, usted siempre que disfrute un festivo acumulará horas de déficit porque por su jornada parcial le corresponde. 4,8 h y no las 8 h que se coge al disfrutar un festivo si le cae en uno de esos días que usted acude a su trabajo.
En el art 37.2 de EETT, dice "Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no
recuperable..." si no me equivoco, no he leído nada de media de horas diarias, ni reales trabajadas, yo interpreto que si me coincide en uno de los días que tenia que haber ido a trabajar, entiendo que seria las reales estipuladas para ese día, esto me choca un poco, y si realmente me piden recuperarlas, entiendo lo que me dices pero al leer esto es dicho art. ya me lio, de nuevo muchas gracias por todo y por la rapidez en contestar, muy amable.
El art 37.2 hace relación a los festivos y efectivamente son retribuidos y no recuperables pero es que usted no termina de entender que lo que la empresa acordó con usted fue para hacerle un favor a usted, usted tendría que acudir a su trabajo de L a V 4,8 h/día para ajustarlas a una jornada parcial del 60 %, de ser así, cuando un día laborable coincidiese con festivo pues disfrutaría del día completo, (esas 4,8 h/día para coincidir con su jornada), peroca usted le hacen el favor de establecer una jornada de 3 dias a la semana a 8 h pero en definitiva usted tendría que hacer 4,8 h/dia durante 5 días y no 3 ias a 8 h, es que eso q usted acumula deficit horario y no por eso se edta incumpliendo lo que dice el art 37.2 ET
Buenas de nuevo, me a surgido otra duda de lo mismo, entonces si no me equivoco, mi jornada es de 4 horas y algo cada día de la semana, da igual si yo trabajo 3 días a 8h y el resto no, si no que cada día que pasa se van contabilizando 4h con algo, independientemente, que las realice todas en menos días, entonces, (igual me equivoco), en el caso que en una semana trabajo tres días a razón de 8h, y en los otros dos días( que en teoría no trabajo) un familiar se ingresa, o hay un festivo, por consecuencia, esa semana me tendrían que computar, es decir la semana se quedaría de esta forma, los tres días a 8h 4 con algo= a 28h con algo, puesto que cada día se van contabilizando mi jornada laboral media (4h y algo), y por tanto, ¿esa semana sumaria horas de más?.
Mire, llevamos ya varias preguntas y respuestas y aún no nos has dicho lo primordial, en qué trabaja? Cuál es su convenio y si éste fuera provincial? Así podríamos saber que dice al respecto de por ej las licencias.
Verá, partimos de una base equivocada debido a que si tuviese una jornada al 100 % serían 40 h semanales sin embargo usted tiene una jornada a del 60% osea 24 h/sem, el problema radica en la relación laboral de trabajar 8 h en 3 dias en vez esas 4,8 h, (en decimal lo que en hexadecimal suponen 4 h y 48 min dia de una semana de 5 días), por ello sea como sea el cálculo debe hacerlo por semanas y usted ya sea en 3 días o en 5 realiza 24 h como máximo por tanto ese cálculo que usted realiza no es correcto, tofo parte de la base irregular de la forma de desarrollar el trabajo al hacerlo en 3 días y no en 5 dias semanales.
smo
Ya es por curiosidad, si, mire mi convenio es el del comercio de Málaga y su provincia y me encuadro en el sector 1, mi jornada es de 24h semanales entre 5.5 días a la semana.
Se me olvidó decir que antes de firmar la concreción, mi jornada es variable, es decir, por ejemplo, una semana puedo echar 40 horas, y otra, 3 o 0 horas.
Bueno pues decirle que en ppio a final de cada año tendrá usted un exceso de jornada de aproximadamente 100 h, lo explico, habíamos fijado que con 24 h/sem suponía un 60 % de la jornada, sin embargo ahora nos dice usted que no don 5 dias semanales sino 5.5 por lo que su jornada queda en el 54,55 % con este porcentaje de jornada tendría que hacer 21,82 h/ sem y hace 24, es decir cada semana hace usted 2,18 h de exceso, lo que con una media de 45,66 sem/año nos da 99,55 h de exceso.
smo