Buenas, recapitulo, en mi contrato como en la vida laboral pone un 60% de la jornada laboral, que tengo concreción sin reducción de jornada, es decir no me he reducido en ningún momento, y que mi jornada laboral mediante concreción es de ir 3 días a 8 horas cada día,( nunca he dicho que estuviera a 40horas), mi convenio es el del comercio de Málaga y su provincia, y mi duda es los días festivos, e ingresos/fallecimientos, como se tendría que contabilizar esas horas,( no me ha quedado claro) o como quedaría tanto si realmente coinciden en los días que tengo que ir a trabajar como en los que no, muchas gracias.
Bueno, todo dependerá de una vida laboral en la que indique el porcentaje del cto, vendría reflejado en el CTP si pone el 60 % serían 24 h/sem, sin embargo hay ando el porcentaje anual me sale 45,5 sem/año y un porcentaje del 54,55 % por eso digo que semanalmente salen 21,82, por tanto cada semana estaría usted trabajando 24 h .rnos 21,82 salen 2,18 h de exceso que por 45,66 son 99,5 h de exceso al año.
En cuanto a la jornada irregular la calculé sobre una jornada de 40 h/sem que era cuando hacía usted una jornada irregular. En la actualidad no hay variación porque usted hace siempre 24 h/sem. Pida una vida laboral y mire el CTP a ver qué pone, 60 % o 54,55 %
Buenas, no lo entiendo, mi jornada semanal es de 24h, seria de la siguiente se realiza en 5 días y medio, / días de la semana - 1.5 días de descanso) = 5.5 días de trabajo, al yo tener la concreción, solo voy 3 días a la semana a 8h, no comprendo por qué tendría un exceso de horas.
Buenas, no lo entiendo, mi contrato es de 24h semanales % 5.5 días( 7 - quitando 1.5 días de descanso semanal)= 4.36 H por día, mi contrato es del 60%, porque tendría un exceso, no lo comprendo.
Esto último no lo he entendido pero la distribución de la jornada puedo tener una jornada irregular. Del 10 %, es decir en 40 h/sem puede variar 4 por debajo o 4 por encima, osea o 36 h/sem o 44 h/sem, no una semana 40 y la ss 0, o 3 y quién organiza el trabajo es la empresa y por tanto quién está incumpliendo por lo que ante una reclamación podría usted reclamar que le abonasen el 100 % del salario de 40 h/sem
Bueno pues decirle que en ppio a final de cada año tendrá usted un exceso de jornada de aproximadamente 100 h, lo explico, habíamos fijado que con 24 h/sem suponía un 60 % de la jornada, sin embargo ahora nos dice usted que no don 5 dias semanales sino 5.5 por lo que su jornada queda en el 54,55 % con este porcentaje de jornada tendría que hacer 21,82 h/ sem y hace 24, es decir cada semana hace usted 2,18 h de exceso, lo que con una media de 45,66 sem/año nos da 99,55 h de exceso.
smo
Se me olvidó decir que antes de firmar la concreción, mi jornada es variable, es decir, por ejemplo, una semana puedo echar 40 horas, y otra, 3 o 0 horas.
Ya es por curiosidad, si, mire mi convenio es el del comercio de Málaga y su provincia y me encuadro en el sector 1, mi jornada es de 24h semanales entre 5.5 días a la semana.
Mire, llevamos ya varias preguntas y respuestas y aún no nos has dicho lo primordial, en qué trabaja? Cuál es su convenio y si éste fuera provincial? Así podríamos saber que dice al respecto de por ej las licencias.
Verá, partimos de una base equivocada debido a que si tuviese una jornada al 100 % serían 40 h semanales sin embargo usted tiene una jornada a del 60% osea 24 h/sem, el problema radica en la relación laboral de trabajar 8 h en 3 dias en vez esas 4,8 h, (en decimal lo que en hexadecimal suponen 4 h y 48 min dia de una semana de 5 días), por ello sea como sea el cálculo debe hacerlo por semanas y usted ya sea en 3 días o en 5 realiza 24 h como máximo por tanto ese cálculo que usted realiza no es correcto, tofo parte de la base irregular de la forma de desarrollar el trabajo al hacerlo en 3 días y no en 5 dias semanales.
smo
Buenas de nuevo, me a surgido otra duda de lo mismo, entonces si no me equivoco, mi jornada es de 4 horas y algo cada día de la semana, da igual si yo trabajo 3 días a 8h y el resto no, si no que cada día que pasa se van contabilizando 4h con algo, independientemente, que las realice todas en menos días, entonces, (igual me equivoco), en el caso que en una semana trabajo tres días a razón de 8h, y en los otros dos días( que en teoría no trabajo) un familiar se ingresa, o hay un festivo, por consecuencia, esa semana me tendrían que computar, es decir la semana se quedaría de esta forma, los tres días a 8h 4 con algo= a 28h con algo, puesto que cada día se van contabilizando mi jornada laboral media (4h y algo), y por tanto, ¿esa semana sumaria horas de más?.
El art 37.2 hace relación a los festivos y efectivamente son retribuidos y no recuperables pero es que usted no termina de entender que lo que la empresa acordó con usted fue para hacerle un favor a usted, usted tendría que acudir a su trabajo de L a V 4,8 h/día para ajustarlas a una jornada parcial del 60 %, de ser así, cuando un día laborable coincidiese con festivo pues disfrutaría del día completo, (esas 4,8 h/día para coincidir con su jornada), peroca usted le hacen el favor de establecer una jornada de 3 dias a la semana a 8 h pero en definitiva usted tendría que hacer 4,8 h/dia durante 5 días y no 3 ias a 8 h, es que eso q usted acumula deficit horario y no por eso se edta incumpliendo lo que dice el art 37.2 ET
En el art 37.2 de EETT, dice "Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no
recuperable..." si no me equivoco, no he leído nada de media de horas diarias, ni reales trabajadas, yo interpreto que si me coincide en uno de los días que tenia que haber ido a trabajar, entiendo que seria las reales estipuladas para ese día, esto me choca un poco, y si realmente me piden recuperarlas, entiendo lo que me dices pero al leer esto es dicho art. ya me lio, de nuevo muchas gracias por todo y por la rapidez en contestar, muy amable.
Es correcto, usted siempre que disfrute un festivo acumulará horas de déficit porque por su jornada parcial le corresponde. 4,8 h y no las 8 h que se coge al disfrutar un festivo si le cae en uno de esos días que usted acude a su trabajo.
Buenas, si no lo entiendo mal, siempre saldría perjudicada, siempre tendría que recuperar el descuadre de horas,.....a mi entender la concreción es creada para conciliar la vida familiar y laboral, no serviría de mucho, ya que tendría que ir días extras para recuperar esa horas.... bueno muchas gracias por tu tiempo, muy amable.
Para que me entienda, (24/5= 4,8 h/día de la semana, así pues si usted pide un permiso de 8 h estaría consumiendo 1 permiso de ese día de asuntos propios más 3,2 h del resto de la semana, usted sus licencias o vacaciones computan como 4,8 por día si coge uno de esos dias que usted trabaja consume 4,8 mas 3,2 h.
Espero haberme explicado lo suficiente para que lo entienda.
Vamos a ver, ahora nos dice que siempre ha tenido una jornada parcial al 60 % y que acorde hacer esa jornada en menos días a la semana, bien, si esto es así no entiendo porqué le surgen dudas? Si tiene un cto con una jornada parcial del 60 %, tanto los festivos como vacaciones co.odias de asuntos propios son al 60 % y claro esos 3 días a 8 h son el 60% de la jornada semanal, es decir corresponde a la parte proporcional de 5 días,(más o menos 5 h por dia de trabajo a la semana, no llega porque son 24 h y no 25 como serian 5 h por dia.
Buenas, correcto en parte, siempre he tenido el 60% de la jornada, nunca me he reducido la jornada, como digo en el mensaje anterior, efectivamente acordé con la empresa en ir tres días a la semana a 8 horas cada día, en vez de ir todos los días menos horas, si no lo he entendido mal, los días de asuntos propios, computan como la media semanal, creo que esto me a quedado claro, pero los demás días, no me ha quedado claro, como festivos, fallecimiento...coincidentes en mi jornada laboral, (no en los días que no tengo que ir a trabajar), perdón, si soy un poco pesada, tengo mucho lio con esto,... muchas gracias de nuevo, y perdón por la molestia.