Mi duda es si en una comunidad hereditaria formada por cinco cinco personas(primos entre si)la elección de una notaria para firma y particion de herencia se considera acto administrativo de dicha comunidad .Siempre he pensado que era una elección unánime,de ponerse todos los afectados de acuerdo.Existe un principio jurídico o estamos hablando de una cuestión práctica si queremos hacer algo c?Muchas gracias
Buenos días,
la elección de la Notaría no es ningún acto administrativo, se trata de una elección que, normalmente se hace por acuerdo de las partes y atiende a razones de practicidad o cercanía, siempre y cuando la Notaría sea la competente para la realización de la escritura de partición.
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Muchas gracias,sólo una pregunta más.Como todos los herrederos nos tenemos que poner de acuerdo para la firma de aceptación y particion,ésta es mi duda:como los diferentes herederos vivimos en provincias distintas ( Madrid y Zaragoza),los que viven en Madrid han llevado la documentación(atesoraban auto de declaracion y hoja de liquidación de impuesto) a una notaria en contra de nuestra voluntad( previamente nos habían dicho que " no era de fiar")podría yo hablar con el señor notario para que me disipe esas dudas?que sepa 100% que se basan en criterios de calidad sus actuaciones y no en "abaratar"para ganar clientela?gracias