Muchas gracias,sólo una pregunta más.Como todos los herrederos nos tenemos que poner de acuerdo para la firma de aceptación y particion,ésta es mi duda:como los diferentes herederos vivimos en provincias distintas ( Madrid y Zaragoza),los que viven en Madrid han llevado la documentación(atesoraban auto de declaracion y hoja de liquidación de impuesto) a una notaria en contra de nuestra voluntad( previamente nos habían dicho que " no era de fiar")podría yo hablar con el señor notario para que me disipe esas dudas?que sepa 100% que se basan en criterios de calidad sus actuaciones y no en "abaratar"para ganar clientela?gracias
Buenos días,
la elección de la Notaría no es ningún acto administrativo, se trata de una elección que, normalmente se hace por acuerdo de las partes y atiende a razones de practicidad o cercanía, siempre y cuando la Notaría sea la competente para la realización de la escritura de partición.
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Mi duda es si en una comunidad hereditaria formada por cinco cinco personas(primos entre si)la elección de una notaria para firma y particion de herencia se considera acto administrativo de dicha comunidad .Siempre he pensado que era una elección unánime,de ponerse todos los afectados de acuerdo.Existe un principio jurídico o estamos hablando de una cuestión práctica si queremos hacer algo c?Muchas gracias