En el caso que un padre venda a través de una sociedad unos pisos por debajo de su valor de mercado a uno de sus hijos siendo esa sociedad heredada por todos los hijos a su fallecimiento, ¿se podría considerar esta compraventa colacionable, ya que la sociedad pertenecía al padre? ¿ En caso negativo habría algún tipo de acción para colacionar dichos inmuebles?
Las compraventas no son colacionables. Se pueden considerar inoficiosas, si perjudican el patrimonio del vendedor.
Sí se puede ejercitar acciones si la compraventa ha sido simulado o se ha realizado mediante coacciones o amenazas, o si perjudica deliberadamente el patrimonio del vendedor, pero ha de estar suficientemente claro que ha sido así para llegar a convencer al Juez en el acto de la vista de que la compra venta perjudica la legítima del resto de herederos.