Las compraventas no son colacionables. Se pueden considerar inoficiosas, si perjudican el patrimonio del vendedor.
Sí se puede ejercitar acciones si la compraventa ha sido simulado o se ha realizado mediante coacciones o amenazas, o si perjudica deliberadamente el patrimonio del vendedor, pero ha de estar suficientemente claro que ha sido así para llegar a convencer al Juez en el acto de la vista de que la compra venta perjudica la legítima del resto de herederos.
En el caso que un padre venda a través de una sociedad unos pisos por debajo de su valor de mercado a uno de sus hijos siendo esa sociedad heredada por todos los hijos a su fallecimiento, ¿se podría considerar esta compraventa colacionable, ya que la sociedad pertenecía al padre? ¿ En caso negativo habría algún tipo de acción para colacionar dichos inmuebles?