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Colacion derecho catalan

2 Comentarios
 
27/06/2006 10:27
Continuando, en el derecho catalán, excepto en el valor de lo colacionable, es exactamente al revés, solo es colacionable cuando así se disponga expresamente (art.43 ley de sucesiones).
27/06/2006 10:11
En el régimen común, la colación es obligatoria, a no ser que el causante-donante lo hubiese dispuesto expresamente(art,s 1035/36 C.c.). El valor de lo colacionado será el valor en metálico, evaluado al tiempo de la evaluación de los bienes hereditarios(art. 1045 C.c.). Es decir, un heredero recibirá 50 y el otro 40, por haber recibido, anteriormente, 10. Un saludo.
Colacion derecho catalan
26/06/2006 19:53
No acabo de entender lo que leo.

Supongamos que dos hijos heredan (100 u), a partes iguales.
Unos de ellos recibió (10 u) como donacion en un momento indeterminado, sin hacer expresa mencion ni condicion, o en determinada fecha si queremos. ¿Durante cuanto tiempo es colacionable los donativos?.

¿Cual es el caudal a repartir?
¿Cuanto le toca a cada uno de las 100 unidades?

¿Es diferente en el caso español?

Gracias por su ayuda.