Supongamos que dos hijos heredan (100 u), a partes iguales.
Unos de ellos recibió (10 u) como donacion en un momento indeterminado, sin hacer expresa mencion ni condicion, o en determinada fecha si queremos. ¿Durante cuanto tiempo es colacionable los donativos?.
¿Cual es el caudal a repartir?
¿Cuanto le toca a cada uno de las 100 unidades?
En el régimen común, la colación es obligatoria, a no ser que el causante-donante lo hubiese dispuesto expresamente(art,s 1035/36 C.c.). El valor de lo colacionado será el valor en metálico, evaluado al tiempo de la evaluación de los bienes hereditarios(art. 1045 C.c.). Es decir, un heredero recibirá 50 y el otro 40, por haber recibido, anteriormente, 10. Un saludo.
Continuando, en el derecho catalán, excepto en el valor de lo colacionable, es exactamente al revés, solo es colacionable cuando así se disponga expresamente (art.43 ley de sucesiones).