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¿coeficientes o partes iguales?

50 Comentarios
Viendo 41 - 50 de 50 comentarios
26/03/2006 17:50
Hola a todos.

AVISO: Este mensaje va dirigido a quienes, voluntariamente, quieran leerlo. Aburridos, abstenerse ¡por favor!. (en la tele están echando varias “pelis”, y hoy hace un buen día para salir y anochecerá más tarde, esto NO quiere decir que este mandando a pasea a nadie, ¡Dios me libre!).

La LPH. además del reparto por cuota o coeficiente, contempla el reparto por “lo especialmente establecido” (acordado por UNANIMIDAD).

Black. Si en mi Comunidad hubiera o hubiese un local con el 55% de cuota de participación en gastos (según Estatutos), yo, de gtos. de limpieza le exoneraría, y NO me importaría (ahora tampoco) que pagase al administrador por igual.
Ten en cuenta que él solito tiene en sus manos la mayoría, de coeficiente, y si se le mete en la pelota (cabeza) oponerse a todo…. Pues eso.

Un saludo.

PD. Dime de que presumes y te diré de que careces, ¡¡¡fanfarrón!!!.


26/03/2006 19:49
BAREMO DE HONORARIOS DEL ADMINISTRDOR DE FINCAS.
MINIMOS RECOMENDADOS

Aprobados por la Asamblea General de Colegiados 15 Abril 2005.


Fincas de Propiedad Horizontal:

Tarifa Base. Por cada vivienda o local comercial que forme parte de la Comunidad

se facturará de acuerdo con el siguiente BAREMO:

A.- Viviendas y locales comerciales con servicios Mínimos.................................................4,00€
B.- Aparcamientos que formen Comunidad independiente o no vinculados a Vivienda... 1,90€

Capítulo II.- Suplemento por Local

-Por cada plaza de Garaje o trastero asociado a vivienda o local ................................. 0,64€
-Por cada facturación/Lectura contador individual............................................................1,26€

Capítulo III.- Suplementos por Comunidad:

-Por cada servicio adicional (Piscina,Frontón,Tenis,Gimnasio,Sauna etc)....................... 20€
-Por cada empleado que gestione directamente el Administrador (SS.SS., nóminas)
Primer Empleado.................................................42€
A partir del Segundo Empleado..................... 16€
-Asistencia a Asambleas en Sábados y Festivos................................................................ 32€
-Asistencia a Asambleas Extraordinarias........................................................................... 32€


27/03/2006 15:09
Ignoro de dónde has sacado estas tarifas, pero son lo més lógico del mundo.

Facturan por departamento "Por cada vivienda o local que forma parte de la comunidad" sin tener en cuenta su cuota, (ni 5% ni 55%).

Facturan aparte aquellos departamentos que por su naturaleza son secundarios o minorados en su participación con respecto a los principales (plazas garaje, trasteros).

Y cobran suplementos por "extras" (Piscinas, empleados, Junta en dias NO laborables o Extraordinarias)

Todo muy lógico.

Y cuando los Colegios oficiales de Administradores aprueban así sus tarifas... ¿Van en contra de la Ley, DickTurpin ?

Yo creo que no. Y es cierto que la LPH habla del administrador exclusivamente de su nombramiento, cese, y sus funciones atribuídas, pero nada, absolutamente nada, menciona de sus honorarios ni de la forma de pagarles, por lo que quizá por esta razón publican sus tarifas por departamentos, y no vulneran precepto legal alguno.

Saludos.
27/03/2006 15:20
Te aburro, anonymus ?

Bueno es saberlo, aunque intento que no sea así.

Al menos, mucho me guardo de llamar ignorantes, poco cultos o analfabetos al resto de foreros.

Si quieres, piensa así del foro, pero por educación de la más elemental, y si eres banquero la deberías tener, guárdatelo.

Afectuosos saludos.

Saludos.
27/03/2006 17:14
Esas tarifas que Maria Rosa ha escrito se pueden encontrar en esta dirección:
http://www.coafmu.es/baremo04.htm
correspondiente al Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Murcia.
Aunque me figuro que serán similares en el resto de España y habrán aumentado algo para el año 2006.
Estos baremos se incrementan después con el I.V.A. que le corresponda.

¿Somos aburridos? ¡Qué tristeza!
27/03/2006 19:54
Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid. 2004

El administrador calculará sus Honorarios aplicando las normas en las que se tiene en cuenta el número de horas mensuales de dedicación mínima, en función del número de componentes (viviendas, locales, trasteros, plazas de garaje, etc.) que integran la comunidad y los servicios de la misma, ello sin prejuicio de la distribución que de tales honorarios se haga entre los propietarios según los acuerdos adoptados por cada comunidad.
EL PRECIO DE LA HORA DE DEDICACIÓN DEL ADMINISTRADOR QUEDA ESTABLECIDO COMO ORIENTACIÓN EN 32,00 EUROS.
Emisión de recibos extraordinarios: 1,50 Euros Recibo
Los pagos a proveedores y terceros se realizarán en el despacho del administrador. Cuantas gestiones impliquen desplazamiento para la disposición de los fondos serán facturados como suplidos.
CERTIFICACIONES
Por la expedición de todo tipo de certificaciones (comunitarias particulares, para organismos oficiales, juzgados notarias, etc.) incluso la certificación de deudas comunitarias en el caso de la compra-venta, el Administrador-Secretario percibirá la cantidad de 25 Euros. Estos honorarios se percibirán de la persona que solicite el certificado, sin que pueda considerarse que la emisión de los certificados son obligaciones comunitarias incluidas dentro de los honorarios que por la administración de la comunidad percibe el administrador.
ACTUACIONES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS
Por las actuaciones profesionales que requiera la presencia del administrador, en cualquier Organismo o Junta Municipal, percibirá como norma orientativa la cantidad de 60 Euros.
En aquellas actuaciones judiciales, que se requiera la presencia del Administrador, percibirá como norma orientativa la Cantidad de 60 Euros.
Por la preparación de documentación para iniciar acciones judiciales el administrador percibirá como norma orientativa la cantidad de 150 Euros.
Por la preparación, presentación y gestión completa de aquellas demandas judiciales que no requieran la intervención de profesionales del derecho y la comunidad,encargase dicha gestión al Administrador, este percibirá como norma orientativa la cantidad de 300 Euros.

Saludos a todos.



28/03/2006 11:49
María Rosa
Sobre lo que dices en tu primer párrafo de la intervención anterior: "sin perjuicio de la distribución que de tales honorarios se haga entre los propietarios según los acuerdos adoptados en la comunidad"
Si no se ha tomado ningún acuerdo sobre el tema (acuerdo interno comunitario), ¿se entiende de aplicación la LPH?
Entonces la fijación de esas tarifas por parte del Colegio ¿sólo sirven de forma personal a los administradores para saber a cuánto ascienden sus honorarios en cada Comunidad según las características de ésta? ¿Pero después siempre el pago de dichos honorarios dentro de cada Comunidad ha de hacerse por coeficiente si no hay otro acuerdo diferente sobre el tema?

Si el Colegio dice que un administrador debe cobrar por vivienda 4 euros (tomando como ejemplo las tarifas anteriores) y cuando presenta su presupuesto a la Comunidad dice, por escrito, que va a cobrar por vivienda precisamente eso; los propietarios aceptan el presupuesto y al administrador. Pero llega la primera liquidación y ha cobrado por coeficiente los honorarios totales; de tal forma que, lo que a una vivienda determinada le iba a salir por 4 euros ahora le sale a unas por 10 y a otras por 2.
Y esto lo ha aplicado así el administrador sin acuerdo ninguno en Junta, sino basándose en "la ley"
¿Correcto?
Por favor, que algún compasivo ser me lo profundice o argumente.
Gracias al foro
28/03/2006 13:33

Hola Black.
Los administradores deben basarse en lo que dicen Los Estatutos y/o Ley, y en "Lo Especialmente Establecido"; pasa que muchas veces (sobre todo en mi Comunidad) el Sr. Secretario-administrador (sin contar con los ignorantes propietarios) es quien decide "establecer" lo "especialmente establecido" y si cuela ...(casi siempre) pues eso. “y el que NO esté de acuerdo, ¡que impugne!” (yo le he tomado la palabra y en ello estoy).

Un saludo.

PD. A mí, como ya dije, lo que menos me preocupa es que los honorarios de Felipe (mi administrador) se paguen por igual, pero ya puesta, y por el mismo precio, lo incluyo en el “lote” (impugnaciones) …… y a ver que dice SS. Así salgo de dudas.
28/03/2006 14:48
Black.
Seguramente NO sabes que es lo que he impugnado (lo he dicho varias veces en otros temas).
Te digo:
En mi comunidad, según Estatutos, todos incluido el local hemos de pagar todos los gastos ordinarios y extraordinarios con arreglo al coeficiente y cuota de participación.

El local (coeficiente y cuota 8%, resto de “vecinos” 4,34% cada uno):
1º.-Utiliza los cubos de residuos y NO paga la limpieza y retirada de los mismos; seguramente el dueño NO lo sabe (que el administrador NO le cobra), pues él solito llena uno de los dos que tenemos, y lo hace abiertamente.
2º.- Tiene el doble de ventanas, que dan a los patios, y NO paga limpieza. De haber ratas y otros varios, el más perjudicado sería el dueño, al tener las ventanas más a mano de los bichos y otras “mierdecillas”).
3º.- El dueño (local) utiliza el portal y la escalera (buzón, contador agua y luz, bajada al patio, subida al tejado) y NO paga luz ni limpieza.
4º.- Se han cambiado las puertas de los patios, y cuarto de contadores, y las trampillas del tejado (él dueño ha firmado estar de acuerdo) y el administrador le ha exonerado (la Comunidad NO se ha enterado).
5º.- hay otros “gastos varios” que NO sé de que son (el administrador NO me deja ver los comprobantes), y el local NO participa en los mismos.
Y a parte hay una “presunta” apropiación indebida (6.000€). y otros (presidente NO propietario, falsificación, etc.).

A esto se le puede llamar “lo especialmente establecido”?; ahora hay que saber quien lo ha establecido y de donde han “sacado” la UNANIMIDAD.
Y mientras NO se demuestre lo contrario, la Comunidad (que NO ha sido informada de mi demanda), representada por el presidente, está de acuerdo con todo lo que ha hecho el administrador.
Un saludo.

28/03/2006 20:36
Maria Rosa
Ese local aparentemente dispone de muchos privilegios. ¿Conoces al dueño?

Saludos
29/03/2006 00:40
Hola Black, los dueños del local son muy buena gente; llevan solo 4 años, y ellos encantados. La culpa es de los administradores de la zona, siempre han dicho que los locales NO tienen que pagar gtos. generales. Estos mismos administradores (más de 40 años con el monopolio de todo el barrio) hacen creer a la gente que, según L.P.H., el ascensor se paga por altura; y la gente traga, sobre todo cuando son personas muy mayores con muy pocos recursos, pero necesitan el ascensor y dan lo que les pidan. Ahora, después de varias demandas por parte de algunos díscolos, y todas ganadas, es cuando han empezado a decir que los ascensores se pagan por coeficiente “Porque la Ley ha cambiado”. Cuando les hablas de Estatutos te dicen que NO los tienen, y que ellos se guían por la L.P.H.

Un saludo.