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¿coeficientes o partes iguales?

50 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 50 comentarios
29/03/2006 00:40
Hola Black, los dueños del local son muy buena gente; llevan solo 4 años, y ellos encantados. La culpa es de los administradores de la zona, siempre han dicho que los locales NO tienen que pagar gtos. generales. Estos mismos administradores (más de 40 años con el monopolio de todo el barrio) hacen creer a la gente que, según L.P.H., el ascensor se paga por altura; y la gente traga, sobre todo cuando son personas muy mayores con muy pocos recursos, pero necesitan el ascensor y dan lo que les pidan. Ahora, después de varias demandas por parte de algunos díscolos, y todas ganadas, es cuando han empezado a decir que los ascensores se pagan por coeficiente “Porque la Ley ha cambiado”. Cuando les hablas de Estatutos te dicen que NO los tienen, y que ellos se guían por la L.P.H.

Un saludo.
28/03/2006 20:36
Maria Rosa
Ese local aparentemente dispone de muchos privilegios. ¿Conoces al dueño?

Saludos
28/03/2006 14:48
Black.
Seguramente NO sabes que es lo que he impugnado (lo he dicho varias veces en otros temas).
Te digo:
En mi comunidad, según Estatutos, todos incluido el local hemos de pagar todos los gastos ordinarios y extraordinarios con arreglo al coeficiente y cuota de participación.

El local (coeficiente y cuota 8%, resto de “vecinos” 4,34% cada uno):
1º.-Utiliza los cubos de residuos y NO paga la limpieza y retirada de los mismos; seguramente el dueño NO lo sabe (que el administrador NO le cobra), pues él solito llena uno de los dos que tenemos, y lo hace abiertamente.
2º.- Tiene el doble de ventanas, que dan a los patios, y NO paga limpieza. De haber ratas y otros varios, el más perjudicado sería el dueño, al tener las ventanas más a mano de los bichos y otras “mierdecillas”).
3º.- El dueño (local) utiliza el portal y la escalera (buzón, contador agua y luz, bajada al patio, subida al tejado) y NO paga luz ni limpieza.
4º.- Se han cambiado las puertas de los patios, y cuarto de contadores, y las trampillas del tejado (él dueño ha firmado estar de acuerdo) y el administrador le ha exonerado (la Comunidad NO se ha enterado).
5º.- hay otros “gastos varios” que NO sé de que son (el administrador NO me deja ver los comprobantes), y el local NO participa en los mismos.
Y a parte hay una “presunta” apropiación indebida (6.000€). y otros (presidente NO propietario, falsificación, etc.).

A esto se le puede llamar “lo especialmente establecido”?; ahora hay que saber quien lo ha establecido y de donde han “sacado” la UNANIMIDAD.
Y mientras NO se demuestre lo contrario, la Comunidad (que NO ha sido informada de mi demanda), representada por el presidente, está de acuerdo con todo lo que ha hecho el administrador.
Un saludo.

28/03/2006 13:33

Hola Black.
Los administradores deben basarse en lo que dicen Los Estatutos y/o Ley, y en "Lo Especialmente Establecido"; pasa que muchas veces (sobre todo en mi Comunidad) el Sr. Secretario-administrador (sin contar con los ignorantes propietarios) es quien decide "establecer" lo "especialmente establecido" y si cuela ...(casi siempre) pues eso. “y el que NO esté de acuerdo, ¡que impugne!” (yo le he tomado la palabra y en ello estoy).

Un saludo.

PD. A mí, como ya dije, lo que menos me preocupa es que los honorarios de Felipe (mi administrador) se paguen por igual, pero ya puesta, y por el mismo precio, lo incluyo en el “lote” (impugnaciones) …… y a ver que dice SS. Así salgo de dudas.
28/03/2006 11:49
María Rosa
Sobre lo que dices en tu primer párrafo de la intervención anterior: "sin perjuicio de la distribución que de tales honorarios se haga entre los propietarios según los acuerdos adoptados en la comunidad"
Si no se ha tomado ningún acuerdo sobre el tema (acuerdo interno comunitario), ¿se entiende de aplicación la LPH?
Entonces la fijación de esas tarifas por parte del Colegio ¿sólo sirven de forma personal a los administradores para saber a cuánto ascienden sus honorarios en cada Comunidad según las características de ésta? ¿Pero después siempre el pago de dichos honorarios dentro de cada Comunidad ha de hacerse por coeficiente si no hay otro acuerdo diferente sobre el tema?

Si el Colegio dice que un administrador debe cobrar por vivienda 4 euros (tomando como ejemplo las tarifas anteriores) y cuando presenta su presupuesto a la Comunidad dice, por escrito, que va a cobrar por vivienda precisamente eso; los propietarios aceptan el presupuesto y al administrador. Pero llega la primera liquidación y ha cobrado por coeficiente los honorarios totales; de tal forma que, lo que a una vivienda determinada le iba a salir por 4 euros ahora le sale a unas por 10 y a otras por 2.
Y esto lo ha aplicado así el administrador sin acuerdo ninguno en Junta, sino basándose en "la ley"
¿Correcto?
Por favor, que algún compasivo ser me lo profundice o argumente.
Gracias al foro
27/03/2006 19:54
Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid. 2004

El administrador calculará sus Honorarios aplicando las normas en las que se tiene en cuenta el número de horas mensuales de dedicación mínima, en función del número de componentes (viviendas, locales, trasteros, plazas de garaje, etc.) que integran la comunidad y los servicios de la misma, ello sin prejuicio de la distribución que de tales honorarios se haga entre los propietarios según los acuerdos adoptados por cada comunidad.
EL PRECIO DE LA HORA DE DEDICACIÓN DEL ADMINISTRADOR QUEDA ESTABLECIDO COMO ORIENTACIÓN EN 32,00 EUROS.
Emisión de recibos extraordinarios: 1,50 Euros Recibo
Los pagos a proveedores y terceros se realizarán en el despacho del administrador. Cuantas gestiones impliquen desplazamiento para la disposición de los fondos serán facturados como suplidos.
CERTIFICACIONES
Por la expedición de todo tipo de certificaciones (comunitarias particulares, para organismos oficiales, juzgados notarias, etc.) incluso la certificación de deudas comunitarias en el caso de la compra-venta, el Administrador-Secretario percibirá la cantidad de 25 Euros. Estos honorarios se percibirán de la persona que solicite el certificado, sin que pueda considerarse que la emisión de los certificados son obligaciones comunitarias incluidas dentro de los honorarios que por la administración de la comunidad percibe el administrador.
ACTUACIONES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS
Por las actuaciones profesionales que requiera la presencia del administrador, en cualquier Organismo o Junta Municipal, percibirá como norma orientativa la cantidad de 60 Euros.
En aquellas actuaciones judiciales, que se requiera la presencia del Administrador, percibirá como norma orientativa la Cantidad de 60 Euros.
Por la preparación de documentación para iniciar acciones judiciales el administrador percibirá como norma orientativa la cantidad de 150 Euros.
Por la preparación, presentación y gestión completa de aquellas demandas judiciales que no requieran la intervención de profesionales del derecho y la comunidad,encargase dicha gestión al Administrador, este percibirá como norma orientativa la cantidad de 300 Euros.

Saludos a todos.



27/03/2006 17:14
Esas tarifas que Maria Rosa ha escrito se pueden encontrar en esta dirección:
http://www.coafmu.es/baremo04.htm
correspondiente al Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Murcia.
Aunque me figuro que serán similares en el resto de España y habrán aumentado algo para el año 2006.
Estos baremos se incrementan después con el I.V.A. que le corresponda.

¿Somos aburridos? ¡Qué tristeza!
27/03/2006 15:20
Te aburro, anonymus ?

Bueno es saberlo, aunque intento que no sea así.

Al menos, mucho me guardo de llamar ignorantes, poco cultos o analfabetos al resto de foreros.

Si quieres, piensa así del foro, pero por educación de la más elemental, y si eres banquero la deberías tener, guárdatelo.

Afectuosos saludos.

Saludos.
27/03/2006 15:09
Ignoro de dónde has sacado estas tarifas, pero son lo més lógico del mundo.

Facturan por departamento "Por cada vivienda o local que forma parte de la comunidad" sin tener en cuenta su cuota, (ni 5% ni 55%).

Facturan aparte aquellos departamentos que por su naturaleza son secundarios o minorados en su participación con respecto a los principales (plazas garaje, trasteros).

Y cobran suplementos por "extras" (Piscinas, empleados, Junta en dias NO laborables o Extraordinarias)

Todo muy lógico.

Y cuando los Colegios oficiales de Administradores aprueban así sus tarifas... ¿Van en contra de la Ley, DickTurpin ?

Yo creo que no. Y es cierto que la LPH habla del administrador exclusivamente de su nombramiento, cese, y sus funciones atribuídas, pero nada, absolutamente nada, menciona de sus honorarios ni de la forma de pagarles, por lo que quizá por esta razón publican sus tarifas por departamentos, y no vulneran precepto legal alguno.

Saludos.
26/03/2006 19:49
BAREMO DE HONORARIOS DEL ADMINISTRDOR DE FINCAS.
MINIMOS RECOMENDADOS

Aprobados por la Asamblea General de Colegiados 15 Abril 2005.


Fincas de Propiedad Horizontal:

Tarifa Base. Por cada vivienda o local comercial que forme parte de la Comunidad

se facturará de acuerdo con el siguiente BAREMO:

A.- Viviendas y locales comerciales con servicios Mínimos.................................................4,00€
B.- Aparcamientos que formen Comunidad independiente o no vinculados a Vivienda... 1,90€

Capítulo II.- Suplemento por Local

-Por cada plaza de Garaje o trastero asociado a vivienda o local ................................. 0,64€
-Por cada facturación/Lectura contador individual............................................................1,26€

Capítulo III.- Suplementos por Comunidad:

-Por cada servicio adicional (Piscina,Frontón,Tenis,Gimnasio,Sauna etc)....................... 20€
-Por cada empleado que gestione directamente el Administrador (SS.SS., nóminas)
Primer Empleado.................................................42€
A partir del Segundo Empleado..................... 16€
-Asistencia a Asambleas en Sábados y Festivos................................................................ 32€
-Asistencia a Asambleas Extraordinarias........................................................................... 32€


26/03/2006 17:50
Hola a todos.

AVISO: Este mensaje va dirigido a quienes, voluntariamente, quieran leerlo. Aburridos, abstenerse ¡por favor!. (en la tele están echando varias “pelis”, y hoy hace un buen día para salir y anochecerá más tarde, esto NO quiere decir que este mandando a pasea a nadie, ¡Dios me libre!).

La LPH. además del reparto por cuota o coeficiente, contempla el reparto por “lo especialmente establecido” (acordado por UNANIMIDAD).

Black. Si en mi Comunidad hubiera o hubiese un local con el 55% de cuota de participación en gastos (según Estatutos), yo, de gtos. de limpieza le exoneraría, y NO me importaría (ahora tampoco) que pagase al administrador por igual.
Ten en cuenta que él solito tiene en sus manos la mayoría, de coeficiente, y si se le mete en la pelota (cabeza) oponerse a todo…. Pues eso.

Un saludo.

PD. Dime de que presumes y te diré de que careces, ¡¡¡fanfarrón!!!.


26/03/2006 16:21
Lo que está claro y a los hechos me remito, existe una grandísima ignorancia en general en el conocimiento de los derechos ciudadanos, que se desprende de la poca cultura de la que en general estamos revestidos en esta faceta.-soy persona de banca y me da pena, que según estadisticas muy sólidas que tengo, más de un 90% de inversores no saben leer un estado bancario de su cuenta, lo que denota el analfabetismo generalizado entre las gentes, salvo un pequeño sector, mínimo que sabe lo que dice y hace.
26/03/2006 13:24
Andoni ¿te parecería igual de correcto si fueras tú el propietario del local del 55% y tuvieras que pagar del total del gasto de administración, pongamos 2000 euros, 1100 tú sólo?
A ver, que si es así, es así y punto, por muy ilógico que parezca..
26/03/2006 11:35
Salvo algunas intervenciones de los/as de siempre, me aburren soberamente las intervenciones infantiles de la mayoría de los integrantes de este foro que no entran en el meollo de las cuestiones más selectivas de PH.
26/03/2006 10:40
Tengo un local en propiedad y tambien estoy exento de pagar los gastos de mantenimiento pero no el del administrador, a mi,me llegan
puntualmente las convocatorias
y si no asisto, por correo me llegan los acuerdos adoptados, en fecha y forma, para que si no estoy de acuerdo poder inpugnarlos, me parece correcto contribuir con mi cuota de participacion
26/03/2006 09:07
Ya, Andoni, en el caso que tu comentas, efectivamente. Pero las tarifas no van única y exclusivamente en función de la contabilidad. También por la asistencia a Juntas ordinarias, y en este caso para la toma de acuerdos o redacción del acta con los acuerdos tomados, sí que es igual para el que dispone de un 50% que para el que dispone de un 2%.
En fin, no es por discutir, sino más bien por reflexionar hasta conseguir aclarar mis ideas. Es posible que algunos las tengais totalmente claras, yo no ,pero, no quiero incordiar. Si decís que obligatoriamente por coeficiente. Pues listo.

RA07
¿Qué quieres decir con "impresos" y "correos" invariables una liquidación tras otra?
No puede ser invariable, aunque en la práctica no varíe, puesto que los sellos, sobres, fotocopias suben de precio de un año para otro.
A los locales que hay en mi comunidad, aunque están exentos de pagar casi todo (en los Estatutos), la administración no. Y aunque el administrador no dedica ni una sola décima de minuto en la contabilidad referente a estos locales, puesto que a nada contribuyen, han de pagar la labor del administrador por coeficiente porque así lo decidió hacer desde un principio. Imaginaos que fuera el local que ostenta el 55% de cuota, ¿no paga sin recibir beneficio a cambio? Es más, en más de una ocasión hasta se le ha olvidado convocarles a las Juntas y enviarles el Acta, o sea, que ni para eso ha gastado ni un céntimo. ¡Pobres propietarios de locales! Yo no soy, que conste.

Saludos
26/03/2006 08:49
En un edificio en el que un solo propietario, dispone del 50% de las viviendas mas una docena de lonjas, el administrador tiene que emplear mas tiempo en calcular los gastos de todas sus propiedades para luego reflejarlo de manera individual, -mas horas de trabajo, mas material empleado-, si luego tiene que mandar por correo toda la informacion individualizada para que el propietario pueda repercutir cada parte a los inquilinos-mas gasto de papel,sellos,sobres-.¿Deberian pagar todos los propitarios a partes iguales?
26/03/2006 05:36
Hola:

Este post necesita que alguien facilite unas tarifas oficiales, de un Colegio de Administradores cualquiera, para ver cómo se calculan y se aplican.

No os llama la atención el concepto "impresos" o "correo" invariables una liquidación tras otra...

Alguien me dijo una vez que era un concepto tarifado y aparte de los honorarios...

Y que resulta que constituye el único gasto administrado para muchos locales exentos de gastos ordinarios, o de escalera, por no tener acceso a ella...

A ver, esas tarifas, dónde las encontramos....

Saludos.
25/03/2006 18:10
RA07
Si dices que el servicio de administración podría entenderse como individualizable; pensando esto, y teniendo en cuenta lo que dice la ley en su punto 9.º e, habría que contribuir "con arreglo a la cuota de participación fijada en el título... a los gastos que no sean susceptibles de individualización"
Si éste pudiera considerarse que sí, lo que no habría que hacer es contribuir con arreglo a la cuota. ¿Entonces con arreglo a qué? Evidentemente, no creo que se deduzca de esto que a partes iguales. Sobre todo porque puede darse el caso que comentas RA07, un propietario con varios departamentos, locales y plazas de garaje y otro propietario con un único departamento. ¿Tendrían que pagar igual entonces la labor del administrador?
No tengo ni idea las tarifas que fija el Colegio por departamento. Esto los administradores lo sabrán. Pero no creo que sean las mismas para un piso que para una plaza de garaje. Y no sé por qué no, pero creo que no. Al fin y al cabo si se envía convocatoria a un propietario, o un acta o se hace acto de presencia en una reunión, todo es igual para uno que para el otro; incluso para el que tenga varios departamentos, que al fin y al cabo, sólo va a recibir una copia igual que el resto.
Claro que, por otro lado, vela y atiende a la conservación de la casa y, lógicamente velará más por las pertenencias del que tenga más pertenencias. O sea, ¿por cuota?

Cobrar por coeficiente, como recuerda Luis 25 puede resultar un disparate, (ejemplo del local con el 55%).

En mi comunidad se paga todo por coeficiente, administrador, luz, ascensor, mantenimientos, absolutamente todo. Hasta los felpudos que compró el administrador para los portales y que nos enteramos de que se habían comprado cuando los vimos puestos.
Ya hubo quien protestó y dijo:
¿Por qué tengo que pagar yo más del felpudo que mi vecino del primero? ¿Qué tiene que ver que mi piso sea más grande para el felpudo del portal que lo pisamos todos por igual? "Además el del primero calza un 45 y yo un 40 y él mancha más que yo"
"El del primero tiene tres perros y yo ninguno y sus perros también manchan"
Yo me lo paso en grande.

Pero no olvido lo que dice Dick Turpin. Que la Ley dice que hay que pagar por coeficiente y lo entienda o no, me parezca absurdo o no, hago un acto de fe y me lo creo, me lo creo todo.

¿Sería más lógico pagar el trabajo realizado por la administración teniendo en cuenta las tarifas que marcan los Colegios de Administradores? Y si es así, ¿cuáles son esas tarifas actualmente?

Saludos al foro
25/03/2006 17:20
Comparto tu opinión RA07. Mi comunidad la cual gestiono y que anteriormente la gestionaba un administrador, el reparto de sus honorarios se hacía a partes iguales y evidentemente veo una barbaridad, como ya se ha comentado, que un local por el hecho de tener el 55% de participación pague con esta cuota al administrador. El servicio del administrador o el trabajo que realiza (por decirlo de esta forma) es el mismo para un departamento de 50m2 que para otro de 150 m2. No veo mayor esfuerzo de contabilidad para uno que para otro, y por tanto, siempre he entendido y sigo entendiendo que debe ser a partes iguales.
Referente a lo que dice DickTurpin "La Administración de fincas es un servicio común expresamente regulado en la Ley de Propiedad Horizontal. De hecho la jurisprudencia califica el "contrato de servicios de Administración de fincas", como un contrato de arrendamiento de servicios.
Yo discrepo, no veo en la Ley de P.H. lo que mantienes de que esté expresmente regulado, de hecho por eso mismo lo estamos debatiendo y donde podemos ver los diverso comentarios que estamos realizando. Sobre la jurisprudencia la ignoro pero podrías exponerla si tu la conoces.
Y sobre las comparaciones de los servicios (administración o de limpieza) la cuestión no es comparable.