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¿coeficientes o partes iguales?

50 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 50 comentarios
¿coeficientes o partes iguales?
perfil shi
22/03/2006 18:54
¿en que nos basamos para determinar si un tipo de de gasto va por coeficientes o no?
Me interesaría saber sobretodo porque el gasto de pagar a un administrador de fincas no va por coeficientes.
Gracias.
22/03/2006 19:16
En los estatutos de la finca.

Por otra parte, si nada dicen los estatutos, los honorarios del administrador se pagan por coeficientes y no por partes iguales.

Saludos.
22/03/2006 20:19
Perdón pero discrepo.
El servicio de administrador, que por cierto no es obligatorio tenerlo, el presidente puede ser pesona perfectamente legítima para llevar la administrción, no viene recogico en el artº 396 del codigo civil como elemento común del edificio y por tanto es susceptible de poder ser individualizado es decir a partes iguales.
22/03/2006 20:26
Luis 25, ¿viene el servicio de limpieza o el servicio de vigilancia en el articulo 396 del Código civil?
Piensa luego existes
Sin acrimonia
22/03/2006 20:37
La ley nunca dice que el elemento comun sea un gasto son dos cosas distintas y tampoco dice que ese elemento comun sea susceptible de individualizar. ¿además dime que tiene que ver el articulo 9 de la LPH en su apartado e con el articulo 396 del Código CIvil?
22/03/2006 20:39
Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización articulo 9 e) de la LPH
22/03/2006 20:57

Hola Dick, hola Justa.

Les echaba de menos. Totalmente de acuerdo.

Un saludo. Otro a Lorea, damaot, Díscolo, Vicente,…. y a todos en general.

PD. En mi Comunidad, los honorarios del administrador los pagamos a partes iguales. Aunque esto es insignificante lo he impugnado junto con todo lo demás (2ª demanda), ya puestos….., así salgo de dudas.
22/03/2006 21:54
En el 396 habla de elementos comunes y de servicios o instalaciones comunes. La administración no es un servicio o instalación, sólo servicio, igual que el de limpieza.
¿De dónde se deduce que un gasto susceptible de individualización haya de repartirse a partes iguales?

Saludos comunes



22/03/2006 22:31
Black, Justa NO a dicho gasto susceptible de individualización, ha dicho "gastos que NO lo sean".
Lo que sea susceptible de individualización cada uno pagará con arreglo a lo que consuma (agua, gas,....).

Un saludo.
23/03/2006 01:26
Hola Luis. Ser susceptible de poder ser individualizo es que todos paguen por igual?. Si es así he metido la pata, siempre había creído que era pagar cada vecino, individualmente, lo que realmente consume. Ej. La Comunidad paga el total del consumo de agua (contador general) y luego cada vecino entrega a la Comunidad lo que consume (según su contador). Si NO es así he metido la pata. ¡Perdón!. (Qué contentos se van a poner dos que yo me sé.

Saludos.
23/03/2006 12:47
Vuelvo a decir, que el servicio de administración no es de obligado cumplimiento por un gestos o administrador. Es un servicio ajeno que se solicita al exterior y no sé, si con la mayoría sería suficiente para imponerla en una comunidad.
Supongamos que el 60% sí la desea pero conlleva un aumento de cuota, y el 40% restante no pueda pagarlo ¿Se les puede imponer? NO. Ya que no es un servicio ni de mejora ni necesario, es un servicio que solicita la comunidad y por ello es individualizable, es decir, a partes iguales (no se mejora nada y no es necesaria, ya que la puede realizar el secretario que puede ser cualquier vecino). Aquí el gasto o disfrute es el mismo para todos. La limpieza de la escalera o el consumo de ascensor sí es por coeficiente, por ejemplo, ya que viene determinado por el coeficiente de utilidad de la vivienda (a mayor vivienda vivirán más personas y por tanto más consumo y pagan más). En el caso de la administración no existe este caso de disfrute ni de consumo.
A partes iguales, sí es susceptible de individualización.
Sin acritud, por fa.
perfil shi
23/03/2006 12:48
Perdón por mi ignorancia pero me lio un poco con todos estos términos legales... ¿Me podrían decir exactamente si va a partes iguales o por coeficientes? ¿Y como he de argumentarlo en la próxima reunión de vecinos que, por cierto, es mañana?
Muchas gracias!
perfil shi
23/03/2006 15:15
Perdón! creo que enviamos el mensaje a la vez, luis 25 me queda claro, gracias!
perfil shi
23/03/2006 15:16
y gracias a todos los demás también!
23/03/2006 15:43
¿sabe alguien el porcentage de votos que se necesitan para contratar los servicios de un administrador de fincas en la comunidad?

¿A los vecinos que hayan votado que NO, se les pueda exigir que paguen?
23/03/2006 15:57
Hola shi. Tu dices es tu primer mensaje:
1).-¿”En que nos basamos para determinar si un tipo de gasto va por coeficiente o no”?
Respuesta: En lo que dicen los Estatutos y la LPH.
2).-“Me interesaría saber sobretodo porque el gasto de pagar a un administrador de fincas no va por coeficientes.”
Te han contestado que si nada dicen los Estatutos, los honorarios del administrador igual que todos los gastos que NO sean susceptibles de individualización (agua, gas, todo lo que pueda medirse por contador) Se pagará por coeficiente, ( esto es lo que dice la Ley).

Mañana en la Junta preguntadle al secretario-administrador porqué sus honorarios los pagáis todos por igual, si la LPH (Art.9) dice que los gastos que NO sean susceptibles de individualización se han de pagar por coeficiente, Y a ver que explicación os da.

Saludos

23/03/2006 15:58
Hola Luis, mira esto.

“GASTOS SUSCEPTIBLES DE INDIVIDUALIZACIÓN
Concepto: Cuando se refiere a gastos susceptibles de individualización se refieren a los gastos que pueden individualizarse perfectamente a su consumo porque existe un contador o similar.
Ejemplos: El consumo de gas natural, el consumo de luz, teléfono etc... Se pueden individualizar porque existe un contador individual por vivienda”.

Saludos.
23/03/2006 22:39
A Luís 25 :
Así Luis, si en mi comunidad unos quieren contratar a un administrador y yo no, ¿ puedo negarme a pagar el incremento en la cuota mensual que dicho servicio conlleva ? Necesito estar bien informado al respecto, seguramente se dará el caso.

Mi agradecimiento y un saludo a todos.
24/03/2006 13:12
Si no lo quieres, expones los motivos en la junta, por ejemplo: No considero que con un gestor la comunidad pueda mejorar y no lo quiero, el que lo quiera que lo pague, yo no puedo permitirmelo y ahora que decidan. Nadie te puede imponer nada que no puedas pagar y si no lo quieres ya es suficiente, esta es la mejor argumentación y que no tiene que significar que sea verdad. De heho se dan estos casos.
24/03/2006 13:34
Lo que ocurre, Luis 25, que con lo que dices se plantea un problema y también una ¿posible contradicción?
Por un lado, la ley dice que bastará para la validez de los demás acuerdos (los que no se recogen en la norma 1ª o 2ª del art. 17.º) la mayoría de propietarios y cuotas y tomado el acuerdo por mayoría obligaría a todos los propietarios.
Por otro, lo que tú comentas, art. 11.º que expresa que ningún propietario podrá exigir servicios (¿no serán instalaciones?) no requeridos para la adecuada conservación,...
Eso de que nadie te puede imponer nada que no puedes pagar... vamos a dejarlo.
El servicio de administración es ajeno, también lo es el de limpieza, el de mantenimiento, etc.
Maria Rosa cuando dices que existe un contador o similar, aparte del contador, ¿qué similar puede individualizar un gasto?
Y cuando das los ejemplos: gas natural, luz, teléfono, etc. ¿Hay más dentro del etc.? ¿Muchos más que se puedan concretar?
Saludos