Buenas noches patatinpatatero
Aunque reanudara la prestación entre contrato y contrato, se acumularía todo el tiempo cotizado en los diferentes contratos de cara a una futurible prestación.
Mis preguntas son:
¿Cuándo el tiempo acumulado en el total de los diferentes contratos que haya tenido el trabajador entre reanudación y reanudación sea de 1 año, se generará un nuevo derecho?
O bien
¿Sólo en el caso de que haya trabajado más de un año de MANERA CONTINUADA desde la última reanudación, se tendrá en cuenta el tiempo acumulado en los diferentes contratos que haya tenido entre reanudación y reanudación y se sumarán estos meses cotizados al año del nuevo contrato?
Gracias por todo.
Un saludo.
Buenas noches patatinpatatero
Olvídate del post anterior
Aunque reanudara la prestación entre contrato y contrato, se acumularía todo el tiempo cotizado en los diferentes contratos de cara a una futurible prestación.
Cuando el tiempo acumulado en el total de los diferentes contratos que haya tenido el trabajador entre reanudación y reanudación sea de 1 año, se generará un nuevo derecho y tendrá que elegir entre el anterior y el nuevo.
En el caso de que haya trabajado más de un año de MANERA CONTINUADA desde la última reanudación, se genera un nuevo derecho. Le contarán como días cotizados los acumulados con los contratos anteriores más los del contrato de más de un año.
Dime si es correcto, por favor.
Gracias.
Un saludo.
Correcto.
Te lo pongo en un ejemplo para que ya no queden dudas.
Una persona termina el trabajo y le reconocen 10 meses de paro.
A los dos meses de estar cobrando le llaman para trabajar durante seis meses.
Vuelve al SEPE y le dicen: tiene que reanudar los ocho meses que te quedan.
Durante tres meses de cobro le vuelen a llamar y trabaja ocho meses.
Al volver al SEPE le dicen: Te quedan cinco meses de paro (de los 10 ha consumido cinco: primero dos y luego tres). Has trabajado desde que pediste la última reanudación 8 meses, por lo tanto tienes que reanudar. Aunque ya tenga cotizaciones nuevas para una futura prestación de 14 meses (seis más ocho) pero a la que no puede optar (ni le interesa) por no haber trabajado más de un año desde que reanudó.
Vuelve a cobrar el paro durante cuatro meses y se pone a trabajar. Le hacen un contrato de siete meses y al finalizar no pide el paro porque a la semana siguiente le vuelven a contratar durante otros siete meses.
Finaliza y vuelve al paro. Le dicen: le queda un mes de paro (consumió 9 meses de paro), pero como desde la última reanudación ha trabajado más de un año (dos contratos de siete meses), ha generado un nuevo derecho.
Tendra que optar entre el derecho anterior (1 mes que le queda) o el nuevo generado que son todas las cotizaciones desde que pidió la prestación: 24 meses (6 más 8 más 7 más 7).
Saludos.
Ahora sí que lo he entendido.
Para el SEPE un año corresponde a 360 días cotizados (cada mes cuenta como 30 días cotizados, independientemente de los días reales que tenga el mes (28, 29, 30 o 31 días). En la SS, se consideran como días cotizados los días reales que tiene cada mes, o sea un año son 365 días o 366 días, según si es bisiesto o no. ¿Es así, verdad?
Una persona trabaja durante 1 año (360 días) por lo que le corresponden 4 meses de prestación por desempleo (120 días):
1) NO SOLICITA la prestación (es un derecho no una obligación). Entonces, todos los meses/días de los contratos que pueda tener en un futuro se sumarán al año/días ya cotizados (esto durante un periodo máximo de 6 años).
2) SOLICITA la prestación y, después de 2 meses (60 días), le sale otro trabajo:
a) la duración del contrato es INFERIOR A 1 AÑO (360 días).
A la finalización del contrato la persona está OBLIGADA a reanudar la prestación, pero los meses que haya cotizado con el nuevo contrato le servirán para una futurible prestación. Así hasta que agote la prestación o que trabaje, como mínimo, un AÑO CONTINUADO (un contrato o varios contratos seguidos que, entre todos, sumen un mínimo de un año (360 días). El tiempo transcurrido entre el final de un contrato y el inicio del siguiente no puede ser superior a 15 días hábiles para que se consideren contratos seguidos. ¿Es así?).
b) la duración del contrato es IGUAL O SUPERIOR A 1 AÑO (360 días).
Entonces, se habrá generado un nuevo derecho y el trabajador tendrá que elegir entre el derecho anterior (le quedarían 60 días de prestación) y el nuevo generado (el tiempo de prestación que le corresponde por los días cotizados en ese o esos contratos de duración igual o superior a un año).
Muchas gracias por tu paciencia.
Un saludo.
"Para el SEPE un año corresponde a 360 días cotizados (cada mes cuenta como 30 días cotizados, independientemente de los días reales que tenga el mes (28, 29, 30 o 31 días). En la SS, se consideran como días cotizados los días reales que tiene cada mes, o sea un año son 365 días o 366 días, según si es bisiesto o no. ¿Es así, verdad?"
- Bueno, es un poco más complicado de explicar. Para calcular el periodo cotizado (así como la base reguladora) se tienen en cuenta los días naturales. Lo meses sí son de 28 o 29, 30 y 31 días. Los tramos para calcular los días de derecho están establecidos así 360-539 (4 meses de paro), 540-719 (6 meses), etc., y parece que son meses de 30 días pero no, el SEPE coge días naturales, tal como están en el calendario. Por lo tanto, paradójicamente, no es necesario hacer un año natural para tener derecho a paro. Por ejemplo, una persona que haya trabajado desde el 1 de enero hasta el 25 de diciembre de 2012 tiene cotizado lo justo (360 días) para tener derecho a paro. Para liar más la cosa, el SEPE a la hora de pagar, sí que paga todos los meses 30 días (ya sean meses de 31 días o febrero).
"El tiempo transcurrido entre el final de un contrato y el inicio del siguiente no puede ser superior a 15 días hábiles para que se consideren contratos seguidos. ¿Es así?)."
- No, no es así. El tiempo transcurrido entre contratos es irrelevante. Da igual que el periodo entre ellos sea una semana, un mes, un año o lo que sea. Si desde la última reanudación suma más de 360 días en diversos contratos sin reanudar genera nuevo derecho.
"... el nuevo generado (el tiempo de prestación que le corresponde por los días cotizados en ese o esos contratos de duración igual o superior a un año)."
- Si genera nuevo derecho se tienen en cuenta todas las cotizaciones anteriores, ya sean la del contrato o contratos que sumaron 360 días, más contratos anteriores con los que se fue reanudando.
Saludos.
¿Por qué lo hacen tan complicado?
- Cálculo periodo cotizado y base reguladora: días naturales (mejor que lo que yo creía).
- Tramos: Si has trabajado 539 días corresponden 4 meses de paro. Si has trabajado 540 días corresponden 6 meses (diferencia de un día). Pues, me parece injusto. ¿No sería más justo, una vez que se ha cotizado el mínimo requerido de los 360 días, hacer un prorrateo de días?
- SEPE paga todos los meses 30 días: unas veces beneficiará al trabajador y otras le perjudicará. Claro, pagando todos los meses 30 días, es más fácil para el SEPE.
Prestación por desempleo:
A ver si ya me he enterado:
1) He trabajado un periodo de tiempo que genera derecho a prestación por desempleo. Si no solicito la prestación, todo el tiempo que siga trabajando se irá sumando al periodo ya trabajado.
2) En el caso de que sí solicite la prestación por desempleo, empiece a cobrarla y al cabo de cierto tiempo me surja un nuevo contrato de trabajo, por lo cual interrumpa el cobro de la prestación:
- Cuando termine el contrato de trabajo, si ha sido de menos de 360 días, estaré OBLIGADA a reanudar el cobro de la prestación, aunque se tendrán en cuenta los días que haya trabajado para la generación de una nueva prestación. Todos los contratos que tenga en un futuro se irán sumando a este contrato hasta que el periodo de tiempo cotizado sea de 360 días o más. Mientras no alcance el periodo de cotización de al menos 360 días, cada vez que se termine un contrato, tendré la OBLIGACIÓN de reanudar el cobro de la prestación hasta que ésta se agote. En el supuesto de que alcance esos 360 días cotizados antes de agotar la prestación, se habrá generado un nuevo derecho y tendré que elegir entre la antigua y la nueva prestación.
¡¡¡¡Por favor, dime que es así!!!!
Muchas gracias.
Un saludo.
Buenas tardes patatinpatatero.
Mi problema está en saber si las reanudaciones son obligatorias o decisión del trabajador.
En tu 1er post del 25 de septiembre dices:
RESPUESTA: Sí. Si el trabajo es inferior a un año y se encuentra en situación legal de desempleo, PUEDE (PORQUE NO ESTÁ OBLIGADO) REANUDAR los días que quedaban del derecho reconocido. En el caso de que no reanude entre trabajo y trabajo, si acumula más de un año generaria un nuevo derecho y tendría que optar entre el derecho anterior o el nuevo. Por lo tanto, para aprovechar mejor los días de derecho del paro, conviene reanudar la prestación aunque haya pocos días de desempleo entre trabajo y trabajo.
En el caso de que una persona haya estado reanudando el derecho reconocido y tenga nuevas cotizaciones para otra prestación. Al no tener acumulado más de un año seguido (por no haber trabajado más de un año seguido en una misma relación laboral o en varias sin haber reanudado), SE LE OBLIGARÍA A REANUDAR los días que le quedasen. Así, por ejemplo, hay personas que sólo le quedan dos días del derecho y a pesar de tener cotizaciones suficientes para un nuevo derecho, se le obliga (excepto a los fijos discontinuo) a finalizar el anterior derecho, por no haber generado derecho de opción (más de un año trabajado desde la anterior reanudación).
En el 1er párrafo, dices que el trabajador no está obligado a REANUDAR los días que quedaban del derecho reconocido.
Yo interpreto que el trabajador DECIDE cuando reanuda y cuando no, teniendo en cuenta que para generar un nuevo derecho tendrá que hacer cotizado un año a partir de la última reanudación. Se le reconoce todo el tiempo que haya cotizado entre las posibles reanudaciones, pero si no trabaja un año desde la última reanudación, no habrá generado un derecho nuevo.
En el 2º párrafo, dices que en el caso de que una persona HAYA ESTADO REANUDANDO el derecho reconocido y tenga nuevas cotizaciones para otra prestación, al no tener acumulado más de un año SEGUIDO en una misma relación laboral o en varias sin haber reanudado, se le OBLIGARÍA A REANUDAR. ¿Por qué aquí se le OBLIGA A REANUDAR y no puede decidir si quiere o no quiere reanudar? No entiendo por qué en un caso se le obliga y en otro no.
En tu primer post del 26 de septiembre dices:
Vuelve al SEPE y le dicen: TIENE que reanudar los ocho meses que te quedan.
Durante tres meses de cobro le vuelen a llamar y trabaja ocho meses.
Al volver al SEPE le dicen: Te quedan cinco meses de paro (de los 10 ha consumido cinco: primero dos y luego tres). Has trabajado desde que pediste la última reanudación 8 meses, por lo tanto TIENES QUE REANUDAR . Aunque ya tenga cotizaciones nuevas para una futura prestación de 14 meses (seis más ocho) pero a la que no puede optar (ni le interesa) por no haber trabajado más de un año desde que reanudó.
Vuelve a cobrar el paro durante cuatro meses y se pone a trabajar. Le hacen un contrato de siete meses y al finalizar NO PIDE EL PARO PORQUE A LA SEMANA SIGUIENTE LE VUELVEN A CONTRATAR durante otros siete meses.
Yo interpreto que al decir TIENES QUE REANUDAR es una obligación y no una decisión del trabajador.
También he interpretado que no tuvo la obligación de reanudar con el último contrato de siete meses porque le volvieron a contratar a la semana siguiente y que si hubieran pasado más de 15 días hábiles hubiera tenido que reanudar (esto ya tengo claro que no es así, que el tiempo transcurrido entre contratos es irrelevante).
POR LO TANTO, pienso que mi problema fundamental está en entender cuando las reanudaciones son decisión del trabajador y cuando son obligatorias.
Pienso que si me pudieras explicar este punto, tendría el tema claro.
Muchas gracias por tu ayuda.
Un saludo.
Disculpa por la ambigüedad de los términos.
No hay obligación de reanudar la prestación, es decisión del trabajador querer o no querer cobrar el paro. Me refería a la situación en la que teniendo cotizaciones nuevas para una nueva prestación, no puede optar por no haber trabajado más de un año desde la última reanudación y está "obligado" (si desea y decide pedir la prestación) a reanudar lo que le quedaba. Si no quiere pedir el paro es libre de no hacerlo.
Saludos.
Agradezco a todos el tiempo y los ejemplos y solo quería que alguien me confirmase si este razonamiento es correcto:
"Cuando un trabajador se queda en paro no es obligatorio que pida la prestación por desempleo. Aunque tuviera derecho a ella por sus cotizaciones acumuladas, puede decidir conservar esas cotizaciones para más adelante, cuando se vuelva a quedar en situación de desempleo después de otro trabajo.
Unicamente perderá esas cotizaciones acumuladas y no utilizadas si las solicita cuando han pasado más de seis años desde la cotización.
La única penalización aparece cuando se solicita el paro fuera del plazo de 15 días hábiles tras el cese en el trabajo, pero si el trabajador deja pasar el plazo, espera a tener un nuevo trabajo y quedarse después en paro y, ahora si, solicita la prestación en plazo, en este caso no hay penalización alguna."
¿Es esto así? . Lo comento porque el primer comentario de Trola, al que considero uno de los foreros con más experiencia, me ha dejado descolocado. Gracias.
Gracias patatinpatatero, supongo que en la oficina veréis a mucha gente que con esta misma duda. A veces parece que más allá de los 15 días hábiles no hay vida y la gente se agobia mucho.
Un saludo.