Gracias patatinpatatero, supongo que en la oficina veréis a mucha gente que con esta misma duda. A veces parece que más allá de los 15 días hábiles no hay vida y la gente se agobia mucho.
Un saludo.
Agradezco a todos el tiempo y los ejemplos y solo quería que alguien me confirmase si este razonamiento es correcto:
"Cuando un trabajador se queda en paro no es obligatorio que pida la prestación por desempleo. Aunque tuviera derecho a ella por sus cotizaciones acumuladas, puede decidir conservar esas cotizaciones para más adelante, cuando se vuelva a quedar en situación de desempleo después de otro trabajo.
Unicamente perderá esas cotizaciones acumuladas y no utilizadas si las solicita cuando han pasado más de seis años desde la cotización.
La única penalización aparece cuando se solicita el paro fuera del plazo de 15 días hábiles tras el cese en el trabajo, pero si el trabajador deja pasar el plazo, espera a tener un nuevo trabajo y quedarse después en paro y, ahora si, solicita la prestación en plazo, en este caso no hay penalización alguna."
¿Es esto así? . Lo comento porque el primer comentario de Trola, al que considero uno de los foreros con más experiencia, me ha dejado descolocado. Gracias.
Disculpa por la ambigüedad de los términos.
No hay obligación de reanudar la prestación, es decisión del trabajador querer o no querer cobrar el paro. Me refería a la situación en la que teniendo cotizaciones nuevas para una nueva prestación, no puede optar por no haber trabajado más de un año desde la última reanudación y está "obligado" (si desea y decide pedir la prestación) a reanudar lo que le quedaba. Si no quiere pedir el paro es libre de no hacerlo.
Saludos.
Buenas tardes patatinpatatero.
Mi problema está en saber si las reanudaciones son obligatorias o decisión del trabajador.
En tu 1er post del 25 de septiembre dices:
RESPUESTA: Sí. Si el trabajo es inferior a un año y se encuentra en situación legal de desempleo, PUEDE (PORQUE NO ESTÁ OBLIGADO) REANUDAR los días que quedaban del derecho reconocido. En el caso de que no reanude entre trabajo y trabajo, si acumula más de un año generaria un nuevo derecho y tendría que optar entre el derecho anterior o el nuevo. Por lo tanto, para aprovechar mejor los días de derecho del paro, conviene reanudar la prestación aunque haya pocos días de desempleo entre trabajo y trabajo.
En el caso de que una persona haya estado reanudando el derecho reconocido y tenga nuevas cotizaciones para otra prestación. Al no tener acumulado más de un año seguido (por no haber trabajado más de un año seguido en una misma relación laboral o en varias sin haber reanudado), SE LE OBLIGARÍA A REANUDAR los días que le quedasen. Así, por ejemplo, hay personas que sólo le quedan dos días del derecho y a pesar de tener cotizaciones suficientes para un nuevo derecho, se le obliga (excepto a los fijos discontinuo) a finalizar el anterior derecho, por no haber generado derecho de opción (más de un año trabajado desde la anterior reanudación).
En el 1er párrafo, dices que el trabajador no está obligado a REANUDAR los días que quedaban del derecho reconocido.
Yo interpreto que el trabajador DECIDE cuando reanuda y cuando no, teniendo en cuenta que para generar un nuevo derecho tendrá que hacer cotizado un año a partir de la última reanudación. Se le reconoce todo el tiempo que haya cotizado entre las posibles reanudaciones, pero si no trabaja un año desde la última reanudación, no habrá generado un derecho nuevo.
En el 2º párrafo, dices que en el caso de que una persona HAYA ESTADO REANUDANDO el derecho reconocido y tenga nuevas cotizaciones para otra prestación, al no tener acumulado más de un año SEGUIDO en una misma relación laboral o en varias sin haber reanudado, se le OBLIGARÍA A REANUDAR. ¿Por qué aquí se le OBLIGA A REANUDAR y no puede decidir si quiere o no quiere reanudar? No entiendo por qué en un caso se le obliga y en otro no.
En tu primer post del 26 de septiembre dices:
Vuelve al SEPE y le dicen: TIENE que reanudar los ocho meses que te quedan.
Durante tres meses de cobro le vuelen a llamar y trabaja ocho meses.
Al volver al SEPE le dicen: Te quedan cinco meses de paro (de los 10 ha consumido cinco: primero dos y luego tres). Has trabajado desde que pediste la última reanudación 8 meses, por lo tanto TIENES QUE REANUDAR . Aunque ya tenga cotizaciones nuevas para una futura prestación de 14 meses (seis más ocho) pero a la que no puede optar (ni le interesa) por no haber trabajado más de un año desde que reanudó.
Vuelve a cobrar el paro durante cuatro meses y se pone a trabajar. Le hacen un contrato de siete meses y al finalizar NO PIDE EL PARO PORQUE A LA SEMANA SIGUIENTE LE VUELVEN A CONTRATAR durante otros siete meses.
Yo interpreto que al decir TIENES QUE REANUDAR es una obligación y no una decisión del trabajador.
También he interpretado que no tuvo la obligación de reanudar con el último contrato de siete meses porque le volvieron a contratar a la semana siguiente y que si hubieran pasado más de 15 días hábiles hubiera tenido que reanudar (esto ya tengo claro que no es así, que el tiempo transcurrido entre contratos es irrelevante).
POR LO TANTO, pienso que mi problema fundamental está en entender cuando las reanudaciones son decisión del trabajador y cuando son obligatorias.
Pienso que si me pudieras explicar este punto, tendría el tema claro.
Muchas gracias por tu ayuda.
Un saludo.
¿Por qué lo hacen tan complicado?
- Cálculo periodo cotizado y base reguladora: días naturales (mejor que lo que yo creía).
- Tramos: Si has trabajado 539 días corresponden 4 meses de paro. Si has trabajado 540 días corresponden 6 meses (diferencia de un día). Pues, me parece injusto. ¿No sería más justo, una vez que se ha cotizado el mínimo requerido de los 360 días, hacer un prorrateo de días?
- SEPE paga todos los meses 30 días: unas veces beneficiará al trabajador y otras le perjudicará. Claro, pagando todos los meses 30 días, es más fácil para el SEPE.
Prestación por desempleo:
A ver si ya me he enterado:
1) He trabajado un periodo de tiempo que genera derecho a prestación por desempleo. Si no solicito la prestación, todo el tiempo que siga trabajando se irá sumando al periodo ya trabajado.
2) En el caso de que sí solicite la prestación por desempleo, empiece a cobrarla y al cabo de cierto tiempo me surja un nuevo contrato de trabajo, por lo cual interrumpa el cobro de la prestación:
- Cuando termine el contrato de trabajo, si ha sido de menos de 360 días, estaré OBLIGADA a reanudar el cobro de la prestación, aunque se tendrán en cuenta los días que haya trabajado para la generación de una nueva prestación. Todos los contratos que tenga en un futuro se irán sumando a este contrato hasta que el periodo de tiempo cotizado sea de 360 días o más. Mientras no alcance el periodo de cotización de al menos 360 días, cada vez que se termine un contrato, tendré la OBLIGACIÓN de reanudar el cobro de la prestación hasta que ésta se agote. En el supuesto de que alcance esos 360 días cotizados antes de agotar la prestación, se habrá generado un nuevo derecho y tendré que elegir entre la antigua y la nueva prestación.
¡¡¡¡Por favor, dime que es así!!!!
Muchas gracias.
Un saludo.
"Para el SEPE un año corresponde a 360 días cotizados (cada mes cuenta como 30 días cotizados, independientemente de los días reales que tenga el mes (28, 29, 30 o 31 días). En la SS, se consideran como días cotizados los días reales que tiene cada mes, o sea un año son 365 días o 366 días, según si es bisiesto o no. ¿Es así, verdad?"
- Bueno, es un poco más complicado de explicar. Para calcular el periodo cotizado (así como la base reguladora) se tienen en cuenta los días naturales. Lo meses sí son de 28 o 29, 30 y 31 días. Los tramos para calcular los días de derecho están establecidos así 360-539 (4 meses de paro), 540-719 (6 meses), etc., y parece que son meses de 30 días pero no, el SEPE coge días naturales, tal como están en el calendario. Por lo tanto, paradójicamente, no es necesario hacer un año natural para tener derecho a paro. Por ejemplo, una persona que haya trabajado desde el 1 de enero hasta el 25 de diciembre de 2012 tiene cotizado lo justo (360 días) para tener derecho a paro. Para liar más la cosa, el SEPE a la hora de pagar, sí que paga todos los meses 30 días (ya sean meses de 31 días o febrero).
"El tiempo transcurrido entre el final de un contrato y el inicio del siguiente no puede ser superior a 15 días hábiles para que se consideren contratos seguidos. ¿Es así?)."
- No, no es así. El tiempo transcurrido entre contratos es irrelevante. Da igual que el periodo entre ellos sea una semana, un mes, un año o lo que sea. Si desde la última reanudación suma más de 360 días en diversos contratos sin reanudar genera nuevo derecho.
"... el nuevo generado (el tiempo de prestación que le corresponde por los días cotizados en ese o esos contratos de duración igual o superior a un año)."
- Si genera nuevo derecho se tienen en cuenta todas las cotizaciones anteriores, ya sean la del contrato o contratos que sumaron 360 días, más contratos anteriores con los que se fue reanudando.
Saludos.
Ahora sí que lo he entendido.
Para el SEPE un año corresponde a 360 días cotizados (cada mes cuenta como 30 días cotizados, independientemente de los días reales que tenga el mes (28, 29, 30 o 31 días). En la SS, se consideran como días cotizados los días reales que tiene cada mes, o sea un año son 365 días o 366 días, según si es bisiesto o no. ¿Es así, verdad?
Una persona trabaja durante 1 año (360 días) por lo que le corresponden 4 meses de prestación por desempleo (120 días):
1) NO SOLICITA la prestación (es un derecho no una obligación). Entonces, todos los meses/días de los contratos que pueda tener en un futuro se sumarán al año/días ya cotizados (esto durante un periodo máximo de 6 años).
2) SOLICITA la prestación y, después de 2 meses (60 días), le sale otro trabajo:
a) la duración del contrato es INFERIOR A 1 AÑO (360 días).
A la finalización del contrato la persona está OBLIGADA a reanudar la prestación, pero los meses que haya cotizado con el nuevo contrato le servirán para una futurible prestación. Así hasta que agote la prestación o que trabaje, como mínimo, un AÑO CONTINUADO (un contrato o varios contratos seguidos que, entre todos, sumen un mínimo de un año (360 días). El tiempo transcurrido entre el final de un contrato y el inicio del siguiente no puede ser superior a 15 días hábiles para que se consideren contratos seguidos. ¿Es así?).
b) la duración del contrato es IGUAL O SUPERIOR A 1 AÑO (360 días).
Entonces, se habrá generado un nuevo derecho y el trabajador tendrá que elegir entre el derecho anterior (le quedarían 60 días de prestación) y el nuevo generado (el tiempo de prestación que le corresponde por los días cotizados en ese o esos contratos de duración igual o superior a un año).
Muchas gracias por tu paciencia.
Un saludo.
Correcto.
Te lo pongo en un ejemplo para que ya no queden dudas.
Una persona termina el trabajo y le reconocen 10 meses de paro.
A los dos meses de estar cobrando le llaman para trabajar durante seis meses.
Vuelve al SEPE y le dicen: tiene que reanudar los ocho meses que te quedan.
Durante tres meses de cobro le vuelen a llamar y trabaja ocho meses.
Al volver al SEPE le dicen: Te quedan cinco meses de paro (de los 10 ha consumido cinco: primero dos y luego tres). Has trabajado desde que pediste la última reanudación 8 meses, por lo tanto tienes que reanudar. Aunque ya tenga cotizaciones nuevas para una futura prestación de 14 meses (seis más ocho) pero a la que no puede optar (ni le interesa) por no haber trabajado más de un año desde que reanudó.
Vuelve a cobrar el paro durante cuatro meses y se pone a trabajar. Le hacen un contrato de siete meses y al finalizar no pide el paro porque a la semana siguiente le vuelven a contratar durante otros siete meses.
Finaliza y vuelve al paro. Le dicen: le queda un mes de paro (consumió 9 meses de paro), pero como desde la última reanudación ha trabajado más de un año (dos contratos de siete meses), ha generado un nuevo derecho.
Tendra que optar entre el derecho anterior (1 mes que le queda) o el nuevo generado que son todas las cotizaciones desde que pidió la prestación: 24 meses (6 más 8 más 7 más 7).
Saludos.
Buenas noches patatinpatatero
Olvídate del post anterior
Aunque reanudara la prestación entre contrato y contrato, se acumularía todo el tiempo cotizado en los diferentes contratos de cara a una futurible prestación.
Cuando el tiempo acumulado en el total de los diferentes contratos que haya tenido el trabajador entre reanudación y reanudación sea de 1 año, se generará un nuevo derecho y tendrá que elegir entre el anterior y el nuevo.
En el caso de que haya trabajado más de un año de MANERA CONTINUADA desde la última reanudación, se genera un nuevo derecho. Le contarán como días cotizados los acumulados con los contratos anteriores más los del contrato de más de un año.
Dime si es correcto, por favor.
Gracias.
Un saludo.
Buenas noches patatinpatatero
Aunque reanudara la prestación entre contrato y contrato, se acumularía todo el tiempo cotizado en los diferentes contratos de cara a una futurible prestación.
Mis preguntas son:
¿Cuándo el tiempo acumulado en el total de los diferentes contratos que haya tenido el trabajador entre reanudación y reanudación sea de 1 año, se generará un nuevo derecho?
O bien
¿Sólo en el caso de que haya trabajado más de un año de MANERA CONTINUADA desde la última reanudación, se tendrá en cuenta el tiempo acumulado en los diferentes contratos que haya tenido entre reanudación y reanudación y se sumarán estos meses cotizados al año del nuevo contrato?
Gracias por todo.
Un saludo.
"cuando se reanuda el antiguo derecho el contador de días vuelve a estar a cero".
Cuando se reanuda la prestación (no es aún antiguo derecho porque no sólo hay un derecho reconocido), las cotizaciones para un futurible derecho no se pierden. Por lo tanto, todo lo cotizado después de haber sido reconocida la prestación (incluida las numerosas reanudaciones que podrían haberse dado) queda acumulado.
Se perderían (o como tu dices el cómputo de días volvería a estar a cero) cuando se genera un nuevo derecho (haber trabajado más de un año de manera continuadas desde el reconocimiento de la prestación o desde la última reanudación) y hay que optar entre el derecho anterior o el nuevo generado por las nuevas cotizaciones (ya sean cotizaciones de anteriores reanudación más la del último contrato superior al año).
En el ejemplo que has puesto es así como comentas, pero es raro encontrar a alguien que renuncie a un mes de paro para esperar a trabajar de nuevo y así verse obligado a optar entre prestaciones. Lo más lógico es después de acabar los 10 meses es reanudar lo poco que le queda. Piensa que no pierde lo nuevo cotizado y saca provecho al derecho reconocido que aún le puede dar vía de acceso a un subsidio posterior. Pero vamos, esa jugada que comentas se puede ver en casos de que apenas le queden unos poquísimos días. Como comenté anteriormente, los fijos-discontinuos pueden optar sin que sea necesario haber trabajado más de un año desde la anterior reanudación.
Saludos.
No sé si he captado bien la explicación de la 2ª pregunta.
Según interpreto, cuando se reanuda el antiguo derecho el contador de días vuelve a estar a cero en lo que e refiere a los días requeridos para generar un nuevo derecho. ¿Si reanudas, aunque sólo sea una vez, ya estás obligado a reanudar siempre hasta terminar el tiempo de prestación que corresponde por el antiguo derecho?
SI es correcta mi interpretación, por ej, en el caso de que tuviera 10 meses trabajados, nunca hubiera reanudado el antiguo derecho y me quedara 1 mes del derecho antiguo, no me interesaría reanudar el antiguo derecho sino esperar a trabajar 2 meses más para poder optar entre el antiguo derecho (1 mes de prestación) y el nuevo (4meses).
¿Es así o me he colado?
Muchas gracias por todo.
Un saludo.
RESPUESTA: No se obliga a pedir la prestación o subsidio tras encontrarse en situación legal de desempleo. Tendrá que evaluar el desempleado si quiere seguir acumulando más cotizaciones o esperar a tener una mejor base reguladora o las perspectivas de trabajo que tenga en el momento. Las cotizaciones que se tienen en cuenta son los últimos seis años (a no ser que haya pedido una prestación posterior). Será el desempleado el que decida en qué momento quiere pedirla. Esto es importante sobre todo para contratos a tiempo parcial.
RESPUESTA: Sí. Si el trabajo es inferior a un año y se encuentra en situación legal de desempleo, puede (porque no está obligado a hacerlo) reanudar los días que quedaban del derecho reconocido. En el caso de que no reanude entre trabajo y trabajo, si acumula más de un año generaria un nuevo derecho y tendría que optar entre el derecho anterior o el nuevo. Por lo tanto, para aprovechar mejor los días de derecho del paro, conviene reanudar la prestación aunque haya pocos días de desempleo entre trabajo y trabajo.
En el caso de que una persona haya estado reanudando el derecho reconocido y tenga nuevas cotizaciones para otra prestación. Al no tener acumulado más de un año seguido (por no haber trabajado más de un año seguido en una misma relación laboral o en varias sin haber reanudado), se le obligaría a reanudar los días que le quedasen. Así, por ejemplo, hay personas que sólo le quedan dos días del derecho y a pesar de tener cotizaciones suficientes para un nuevo derecho, se le obliga (excepto a los fijos discontinuo) a finalizar el anterior derecho, por no haber generado derecho de opción (más de un año trabajado desde la anterior reanudación).
Con tu ultima pregunta me he liado pero la priemra si se.
A ver...que si tienes 6 meses o más...puedes elegir tu coluntariamente no pedir subsidio y esperar a cotizar más.Cotizando mas...mucho mucho más...se pueden cobrar años de paro,creo queel limite son 3 años.
Hay unas tablas de X dias que se cobra en funcion de meses.La gente que cobre el maximo de meses será porque ha cotizado años,si habria cobrado subsidio no tendria más de 6 meses,nadie llegaria a cobrar el paro,porque si a los 6 meses hubiera obligatoriamente que cobrar subsidio,el paro no existiria para nadie
Todas las cotizaciones de los últimos 6 años valen para un nuevo paro.Si agotaste 3 pues te quedan todavia 3 años tuyos,
Estaba cerrando el ordenador pero te voy a ayudar y luego te doy otro consejo.
1ª Creo que estás en todo lo cierto hasta llegar a Preguntas(yo no se contestartelas)
2º Aqui entre que a veces nos explicamos mal o muy mal o nos entienden peor si te dan un cosnejo y lo tomas,puedes lamentarte bastante luego
3º Te voy a dar un telefono,puedes llamar hasta las 2.
901119999(3 unos y 4 nueves)
Ese telefono es información de SEPE e INEM,y están solo para atender por telefono.Puedes exponer tu caso,porque están para atender casos particulares.Al principio sale un contestador..te manda elegir por numeros.El 1 es para una cosa ,si seleccionas el 2 es para prestaciones...Selecciona 2 y en seguida se pone alguien y son muy majos,no como los que ponen cara al publico(aunque hay de todo)
Yo luego he mirado la factura y son unos centimos la llamada de muchos minutos.Al principio escucharas que te toca esperar 6 minutos,no cuelgues,que te atienden antes y si cuelgas y llamas luego te sale mas caro por el establecimiento de llamada.
Yo a veces he llamado cada dia para que no me tocase la misma persona a ver si me contestaban todos igual
De verdad es lo mejor,lo mejor
901119999 de lunes a viernes hasta las 2(creo que por la tarde no,pero porque nunca he probado)
Bueno, pues ahora la que está naufragando soy yo. Me he liado.
Ya no sé si naufrago estaba hablando de prestación por desempleo o de subsidio por desempleo o de qué.
A ver si me podéis decir si lo que he dicho en mi post es correcto o no y confirmarme que lo que expongo a continuación también es correcto:
- Trabajador que está cobrando una prestación por desempleo y le surge un contrato de menos de 360 días :
Cuando termine su contrato, tendrá derecho a continuar cobrando la prestación que interrumpió con el nuevo contrato. Los días que haya trabajado en el nuevo contrato se le contabilizarán para una futura situación de desempleo.
- Trabajador que está cobrando una prestación por desempleo y le surge un contrato de 360 días o más, que le permite cobrar prestación de desempleo de 4 meses o más (según los días que dure contrato).
Tiene 2 posibilidades:
O termina de cobrar lo que le queda de la primera prestación o cobra la prestación que le corresponde por el nuevo contrato. Perderá la prestación que no haya elegido.
- Trabajador que no estaba cobrando prestación por desempleo y le surge contrato de trabajo de menos de 360 días.
Se le contabilizarán los días que haya trabajado en ese contrato y se sumarán a los futuros contratos hasta que alcance un mínimo de 360 días, mínimo de días necesarios para poder cobrar una prestación por desempleo (durante un periodo de 6 años máximo).
Preguntas:
- ¿Si el trabajador ha tenido un contrato de 360 días, por ej, por el cual le corresponderían 4 meses de prestación por desempleo, puede decidir no cobrar la prestación y esperar a haber cotizado más días con un contrato posterior para poder acceder a más meses de desempleo? Me explico: Has terminado un contrato de 1 año y sabes que en unos meses te van a volver a contratar 6 meses. Por 18 meses, tienes derecho a 6 meses de prestación por desempleo y por 1 año a 4 meses. Se podría esperar a que finalice el 2º contrato de 6 meses para solicitar la prestación o no? Así tendrías 18 meses cotizados y 6 meses de paro en vez de 4. Me parece que esto no es posible. Va a ser que no cuela.
- ¿Si te quedan, por ej., 6 meses por cobrar de una prestación por desempleo, te surge un contrato de 3 meses, al finalizar ese contrato continúas cobrando 2 meses de la prestación, te surge otro trabajo de 3 meses, puedes cobrar los 4 meses de prestación que te quedan?
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Un saludo.