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¿Chapuza del Juzgado o pretensión de encubrimiento?

26 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 26 comentarios
¿chapuza del juzgado o pretensión de encubrimiento?
21/08/2006 21:24
Soy citada a juicio a causa de dos denuncias. en el juicio se trata solamente de una de ellas. FALLO: "Que debo absolver y absuelvo a..... de toda responsabilidad criminal por los hechos enjuiciados".
Como mencionado solamente se trató una denuncia. ¿Soy con ésta sentencia también declarada inocente de la otra denuncia?, ¿Significa ésto una chapuza del Juzgado?, o ¿ Es un encubrimiento a la parte denunciante porque se han dado cuenta de que la denuncia, que no se menciona en el juicio, es falsa?
21/08/2006 21:38
no es chapuza del juzgado, si existen dos denuncias se tramitan ambas, ahora bien habria que ver si es por los mismos hechos (dia y hora) o si en el mismo hecho, pero en dia y hora distinto, con lo cual serian dos juicios independencias, ademas de haber sido el mismo hecho el Juzgado de oficio lo habria acumulado.
21/08/2006 22:25
La Policía recibió por Fax en el mismo día tres hojas consecutivas que me fueron entregadas personalmente. 1): La Cédula de Citación para comparecer a juicio en un día determinado que se limita a decir:"...... con objeto de asistir a la vista del juicio oral, tramitándose dicho juicio por Daños, y en calidad de DENUNCIANTE/DENUNCIADO, pudiendo acudir asistido de Abogado.....".
2) Dos denuncias contra mí de dististos hechos.
Yo no he recibido hasta hoy día nada respecto a la segunda denuncia.
Todo ello acurrió hace más de un año.
perfil :)
22/08/2006 22:39
¡¡¡Hola!!!

No sé si lo he entendido bien. Existe una denuncia y una contradenuncia, por lo que dice.

En virtud de los mismos hechos, usted es denunciada y, al mismo tiempo, usted denuncia al denunciante ¿es así? No es que se trate de dos denuncias contra usted, sino de una especie de cruce de denuncias, la suya y la de la otra parte, acusándola, a su vez, a usted (o viceversa).

De ser así, en la Sentencia, además de resultar usted absuelta, debería fallarse acerca de la denuncia formulada por usted contra la otra parte.

Si no me equivoco, claro. ¡¡¡Saludos!!!

perfil :)
22/08/2006 22:46
Aissss, qué lioso que lo he hecho....mmmm

Espero que se me entienda.
23/08/2006 16:10
No, no es así. Son dos denuncias contra mí de dististos hechos. A saber: la 1ª. en la que me acusa de haberle roto los espejos del coche. La 2ª se trata de la barra de hierro.
La Cedula de Citación dice lo que ya he mencionado. En el juicio se trata solamente de la primera denuncia.
perfil :)
23/08/2006 16:19
Entonces, no acabo de comprender lo de Denunciante/Denunciado.

Pero, quizá, si estamos hablando de daños, se hayan acumulado. Creo que la cuestión puede ser que se tratare de dos faltas de daños; pero se convirtieron en delito, al apreciarse el total del perjuicio causado; ello si dicho perjuicio superó los 400 € (sumados todos los daños causados). Quizá sea eso. En este caso, ambas denuncias se sustancian en un único proceso, por ello, sólo existe una Sentencia.

Espero que algún otro forista le pueda ayudar.

¡¡¡Saludos!!!
23/08/2006 18:26
Me ha ayudado muchísimo.
Creo entender: que aunque no se mencionase en el juicio la 2ª denuncia, ésta ha sido acumulada a la 1ª denuncia que fue la que se mencionó en el juicio.
La 2ª denuncia el FALSA y hoy día puedo demostrarlo.
Puesto que supuestamente ya ha habido Sentencia, puedo denunciar a la persona que me ha denunciado por una barbaridad.
Muchas gracias.
perfil :)
23/08/2006 18:31
Sí, claro, a la vista del contenido de la Sentencia absolutoria, podría proceder contra el denunciante, por acusación y denuncia falsas.

¡¡¡Mucha suerte!!!! ¡¡¡Saludos!!!
perfil :)
23/08/2006 18:35
Bueno, se lo explico mejor:

Puede que hayan existido contra usted dos denuncias (cada una de ellas por una falta de daños). Si sumamos la cuantía de los daños causados en ambos hechos denunciados, superando la cuantía de 400 €, las faltas, automáticamente, se convierten en delito de daños.

Esa sería la explicación de que sólo haya habido un procedimiento, con su correspondiente Sentencia.

Si tiene a mano la Sentencia, averigüe si los hechos fueron calificados de delito o falta, el importe, si en algún momento se hace mención a ambos hechos...
23/08/2006 21:07
La sentencia en "Antecedentes de Hechos" dice:
Que practicadas las oportunas diligencias, se celebró el correspondiente juicio oral, al que comparecieron las partes anteriormente mencionadas, con el resultado que consta en el acta extendida al efecto, y en las que en trámite de informe el Ministerio Fiscail solicitó la condena de la denunciada como autora de una falta de daños del art. 625 del C. Penal a la pena de multa de 10 días con una cuota diaria de 5€ ya a que indemnice al denunciante en la contidad de 290,32€.
perfil :)
23/08/2006 22:37
Aissss, pues entonces, no. Entiendo que esta Sentencia sólo corresponde a una de las denuncias.

Acláreme una cosa, si es tan amable: ¿usted denunció, a su vez, al denunciante? No acabo de comprender lo de Denunciante/Denunciado.

También sería posible que la suma de ambas faltas, no alcance, en cuanto al importe de los daños causados supuestamente, la cantidad de 400 €, y, quizá, se tramitó como falta continuada de daños. Quizá sea eso.

A ver si alguien más se anima a opinar, que yo ya estoy un poquito desorientado...
perfil :)
23/08/2006 22:41
Dígame, por favor, a qué daños se refiere la Sentencia. Tiene que establecer los daños causados y su importe; ahí verá si estamos hablando de los daños en el retrovisor y los de la barra, o sólo de uno de ellos.
24/08/2006 01:07
Creo que se refiere a los daños de los espejos, o sea a la denuncia que se trató en el juicio.
Los daños de la 2º denuncia serían daños físicos por los que fui denunciada y que no se mencionan para nada.
Como no tengo antecedentes penales considero que los daños supuestamente realizados en los espejos, en mi caso no podrían ser considerados como daños penales, pero lo serían, si a ellos se suman los daños físicos por los que se me acusa, que son los daños que no se mencionan en ninguna parte.
Nunca he entendido tampoco lo de DENUNCIANTE/DENUNDIADA.
perfil :)
24/08/2006 01:15
No, lo que ocurre es que se tarat de una falta de daños, porque los supuestamente causados no superan la cuantía de 400 € (diferencia entre delito y falta de daños).

¿Se refiere usted a que fue denunciada por lesiones? En este caso, quizá esas lesiones sean constitutivas de delito, y, por ello, ambas denuncias se tramiten por separado: por que los daños constituyen falta, y las lesiones cusadas, delito.
La terminología Denunciante/Denunciada, se aplica, por ejemplo, cuando XX denuncia a YY por lesiones; a su vez, YY, cuando es citado a declrar en virtud de esa denuncia, afirma que fue XX quien le agredió a él, al objeto de lo cual también formula una denuncia. Por ello, XX e YY serían, al mismo tiempo, denunciante y denunciado, en virtud de unos msimos hechos.

No sé si me explico...
perfil :)
24/08/2006 01:20
¿Sabe si las lesiones cuya causación se le atribuye fueron calificadas como constitutivas de delito?

¿En qué consistieron dichas lesiones?
24/08/2006 11:21
Muchas gracias por atenderme.
Las lesiones hubieran sido causa de delito. Se trata de lesiones al parecer producidas con una barra de hierro.
!!!Saludos!!!
perfil :)
24/08/2006 11:45
Aisss, chica, no sé. A ver si alguien más opina....

Yo creo que no se han acumulado, porque cada infracción ataca un bien jurídico distinto: la falta de daños lo es contra el patrimonio, y el delito de lesiones contra las personas.

Quizá sea eso....

Espere otras opiniones, que yo estoy ya liadillo y no me aclaro...

¡¡¡Saludos!!!
24/08/2006 21:01
Entonces entiendo que se trata de una "chapuza" del Juzgado.
No sería la primera vez Este mismo Juzgado ya dictó sentencia contra la Legislación. Sentencia que fue revocada por la Audiencia.
24/08/2006 21:05
¿Así no podré proceder contra el denunciante?
Como mencionado, los hechos ocurrieron hace más de un año.
!!!Saludos!!!