Acertó Usted. El Juez ha tenido sin duda por parte del médico que yo visité poco antes de la vista, conocimiento de que la acusación es falsa. Fue por lo que el Juez se desatendió, protegiéndo así una vez más a el Sr. que me culpa de una barbaridad. Hecho que si realmente hubiera cometido, hubiera sido detenida sin contemplaciones.
!!!Mis felicitaciones y un afectuoso saludo!!!
A ver, en virtud de la Sentencia absolutoria de los daños que se le imputaban, sí.
Pero habría que tener a la vista la Sentencia, para valorar en base a qué se la absuelve a usted.
Por otro lado, si hubiere indicios suficientes de que la acusación era falsa (y que se hizo a sabiendas de su falsedad), el Juez que entendió de la causa, debería proceder de oficio. Ello no impide, no obstante, que pueda usted denunciar esos hechos.
No, no hay que deducir que se trata de una chapucilla del Juzgado; entiendo que no se han acumulado ambas denuncias, porque los hechos objeto de cada una de ellas atacan bienes jurídicos diferentes, no son homogéneos.
Quizá sea ése el motivo. Siga esperando, por favor, opiniones más expertas y menos temerarias.... ¡¡¡Saludos!!!
Entonces entiendo que se trata de una "chapuza" del Juzgado.
No sería la primera vez Este mismo Juzgado ya dictó sentencia contra la Legislación. Sentencia que fue revocada por la Audiencia.
Aisss, chica, no sé. A ver si alguien más opina....
Yo creo que no se han acumulado, porque cada infracción ataca un bien jurídico distinto: la falta de daños lo es contra el patrimonio, y el delito de lesiones contra las personas.
Quizá sea eso....
Espere otras opiniones, que yo estoy ya liadillo y no me aclaro...
Muchas gracias por atenderme.
Las lesiones hubieran sido causa de delito. Se trata de lesiones al parecer producidas con una barra de hierro.
!!!Saludos!!!
No, lo que ocurre es que se tarat de una falta de daños, porque los supuestamente causados no superan la cuantía de 400 € (diferencia entre delito y falta de daños).
¿Se refiere usted a que fue denunciada por lesiones? En este caso, quizá esas lesiones sean constitutivas de delito, y, por ello, ambas denuncias se tramiten por separado: por que los daños constituyen falta, y las lesiones cusadas, delito.
La terminología Denunciante/Denunciada, se aplica, por ejemplo, cuando XX denuncia a YY por lesiones; a su vez, YY, cuando es citado a declrar en virtud de esa denuncia, afirma que fue XX quien le agredió a él, al objeto de lo cual también formula una denuncia. Por ello, XX e YY serían, al mismo tiempo, denunciante y denunciado, en virtud de unos msimos hechos.
Creo que se refiere a los daños de los espejos, o sea a la denuncia que se trató en el juicio.
Los daños de la 2º denuncia serían daños físicos por los que fui denunciada y que no se mencionan para nada.
Como no tengo antecedentes penales considero que los daños supuestamente realizados en los espejos, en mi caso no podrían ser considerados como daños penales, pero lo serían, si a ellos se suman los daños físicos por los que se me acusa, que son los daños que no se mencionan en ninguna parte.
Nunca he entendido tampoco lo de DENUNCIANTE/DENUNDIADA.
Dígame, por favor, a qué daños se refiere la Sentencia. Tiene que establecer los daños causados y su importe; ahí verá si estamos hablando de los daños en el retrovisor y los de la barra, o sólo de uno de ellos.
Aissss, pues entonces, no. Entiendo que esta Sentencia sólo corresponde a una de las denuncias.
Acláreme una cosa, si es tan amable: ¿usted denunció, a su vez, al denunciante? No acabo de comprender lo de Denunciante/Denunciado.
También sería posible que la suma de ambas faltas, no alcance, en cuanto al importe de los daños causados supuestamente, la cantidad de 400 €, y, quizá, se tramitó como falta continuada de daños. Quizá sea eso.
A ver si alguien más se anima a opinar, que yo ya estoy un poquito desorientado...
La sentencia en "Antecedentes de Hechos" dice:
Que practicadas las oportunas diligencias, se celebró el correspondiente juicio oral, al que comparecieron las partes anteriormente mencionadas, con el resultado que consta en el acta extendida al efecto, y en las que en trámite de informe el Ministerio Fiscail solicitó la condena de la denunciada como autora de una falta de daños del art. 625 del C. Penal a la pena de multa de 10 días con una cuota diaria de 5€ ya a que indemnice al denunciante en la contidad de 290,32€.
Puede que hayan existido contra usted dos denuncias (cada una de ellas por una falta de daños). Si sumamos la cuantía de los daños causados en ambos hechos denunciados, superando la cuantía de 400 €, las faltas, automáticamente, se convierten en delito de daños.
Esa sería la explicación de que sólo haya habido un procedimiento, con su correspondiente Sentencia.
Si tiene a mano la Sentencia, averigüe si los hechos fueron calificados de delito o falta, el importe, si en algún momento se hace mención a ambos hechos...
Me ha ayudado muchísimo.
Creo entender: que aunque no se mencionase en el juicio la 2ª denuncia, ésta ha sido acumulada a la 1ª denuncia que fue la que se mencionó en el juicio.
La 2ª denuncia el FALSA y hoy día puedo demostrarlo.
Puesto que supuestamente ya ha habido Sentencia, puedo denunciar a la persona que me ha denunciado por una barbaridad.
Muchas gracias.