Buenas tardes. Mi suegro, propietario de una Administración de Loterías, se ha jubilado y le ha cedido la Administración a su hijo (mi marido), por lo que ahora la Administración es propiedad de mi marido. Si el padre fallece, entra la Administración en el caudal hereditario aunque esté a nombre de mi marido? Gracias
No estoy muy puesto en el régimen jurídico de las administraciones de lotería, pero entiendo que la administración tiene un valor, como una licencia de taxi, por ejemplo, y sería asimilable a una donación colacionable hacia este hijo. Como cualquier colación se añadirá a la masa hereditaria, claro (si donas un piso a un hijo se tendrá en cuenta también, aunque ya esté a nombre del hijo), y se descontará para este heredero del cálculo de las legítimas o del reparto que se haga (a partes iguales en caso de no haber testamento o dejarse así en este).