No estoy muy puesto en el régimen jurídico de las administraciones de lotería, pero entiendo que la administración tiene un valor, como una licencia de taxi, por ejemplo, y sería asimilable a una donación colacionable hacia este hijo. Como cualquier colación se añadirá a la masa hereditaria, claro (si donas un piso a un hijo se tendrá en cuenta también, aunque ya esté a nombre del hijo), y se descontará para este heredero del cálculo de las legítimas o del reparto que se haga (a partes iguales en caso de no haber testamento o dejarse así en este).
Buenas tardes. Mi suegro, propietario de una Administración de Loterías, se ha jubilado y le ha cedido la Administración a su hijo (mi marido), por lo que ahora la Administración es propiedad de mi marido. Si el padre fallece, entra la Administración en el caudal hereditario aunque esté a nombre de mi marido? Gracias