Si en DIECISEIS intervenciones has sido incapaz de decirnos que la deuda estaba vencida, ya me contarás como voy a adivinar yo que efectivamente lo estaba.
El vencimiento lo fija la comunidad en el momento de adoptarse el acuerdo, y de tu relato es confuso saber si el vencimiento de la póliza es anterior o posterior al certificado, cosa que en ningún momento has aclarado.
Si las cosas no te las cuentan bien, es normal no enterarse de nada.
el que jamás se ha enterado has sido tú.
No intentes tergiversar las cosas.
Tú problema es de índole mayor chico............empieza a reconocer tus fallos y deja de liarte.
Desde el primer momento he dicho que estaba vencida,y que se había pagado un año antes de comprar yo el piso con una póliza bancaria con carencia de un año...............
Sinceramente de qué vas??
A mi no me las cuentan,yo me informo,leo,investigo y acato la ley, entiendes?,y precisamente en este tema,lo siento pero te llevo ventaja,yo no opino y confirmo sin saber, cosa que tú por lo que veo o es que tienes un acuerdo con los administradores o eres uno de ellos, tu defensa a ultranza...........
Expongo aquí mis disculpas públicas al resto de personas que han tenido que aguantar estos post,lo siento de corazón,pero a veces ciertas palabras, hacen que una se altere y tenga que poner a ciertas personas en su sitio,"errar es de humanos" y ser humíldes también:) y hay gente que estas cosas no sólo no las reconocen sino que encima intentan confundir,y puedo admitir eso.
La deuda nace desde el mismo momento en el que nace la mora. Y esta no nace hasta que se rebasa la fecha para satisfacer el gasto aprobado por la comunidad.
sigue así.............................que te veremos en juicio próximamente,porque contigo no hay remedio.
nazca no nazca tiene que aparecer en el certificado y punto.
Ya veo que tu buena fé,no existe hacia mí,no voy a a aportar aqui una sentencia donde aparecen todos mis datos,porque yo a ti no te conozco de nada.
Si quieres creerlo bien sino sigue errando y lo peor equivocando a la gente.
Yo no obligo con mis post,simplemente digo lo que hay y me ampara la justicia en cuanto al tema que nos ocupa.
Sí tú quieres seguir en tu creencia errónea,tú mismo.Yo no tengo aquí que demostrar nada,porque ni con ello gano algo.
P.D:El que advierte con hechos no es traidor,ya cada cual que crea y haga lo que le corresponde.Me reitero:Tú mismo.
Saludos.
Y en el caso de existir dicha sentencia, creará Jurisprudencia Menor en tu Audiencia Provincial. En la Audiencia Provincial de mi provincia, el criterio puede ser diametralmente opuesto.
Caso muy parecido del controvertido tema de la necesidad de colegiación de los A.F.
hasta luego chico,que ya definitavemte me has cansado.
P:D:Para cualquier persona que quisiera ver mi sentencia,por si le pasa algo parecido,que se ponga en contacto conmigo elenrey@hotmail.com
excepto para vicente manuel.
"Para cualquier persona que quisiera ver mi sentencia,por si le pasa algo parecido,que se ponga en contacto conmigo elenrey@hotmail.com
excepto para vicente manuel. "
Menos mal que admite discrepancias, críticas, ... porque si no fuera así me veo haciendo las maletas, como su abogado.
Elena, si has perdido en la Audiencia Provincial, será por algún motivo y el más lógico es que no tuvieras razón. (Se que estás muy quemada y prefieres no leer cosas negativas, pero evidentemente todo es opinable).
En ese caso, vicente manuel tendría razón y el administrador habría actuado bien, con independencia de lo que diga la sentencia de primera instancia, ya que la misma ha sido revocada por la de un Tribunal Superior.
En mi opinión, debiste reclamar al vendedor de la vivienda y no al administrador ni a la Comunidad, como te ha sugerido slavón.
Es obvio que la situación te ha irrogado daños y perjuicios, pero no son reclamables al no haber prosperado judicialmente tu petición.
1.-La demanda no la interpuse yo en primer punto.
fue la C.P.(inducida desde la sombra por la administración) por lo que por los daños y perjuicios si son perfectamente reclamables.
2.-El administrador en estos juicios no era imputable pues él no estaba ni como demandado ni como demandante.(listos que fueron)
3.-En Audiencia me condenado a mí porque no podían condenar al vendedor ni a la administraciión.Y claro no iba acondenar a 18 vecinos.
Y me reitero,Tanto la audiencia como la jueza de primera instancia,recalcaron en sentencias que la derrama tenía que haber constado en el certificado.
De verdad,es tan difícil entender ciertas cosas....
No es obcecación,es la realidad.
El perder un juicio no significa que no tenga razón,cuando en las once hojas de la sentencia,para colmo te la están dando.