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certificado de comunidad

294 Comentarios
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30/05/2006 02:21
"cágate lorito, cuando la juez escuchó esto, esto si que es delito.....señor mío" by E.L
30/05/2006 07:20
anónimo,agradezco tu afán recopilatorio de mis frases,cuando tengas el refranero y frases para la historia de elena lópez.pásamelo.Es muy eficaz.

Saludos.


Bueno en cuanto a la sentencia de la audiencia,estoy viendo cómo ponerla aquí,la tengo escaneada pero tengo que pasarla aquí,y como ya os dije son once hojas interminables.

Saludos.
30/05/2006 08:11
No pasa nada elena. Tú llámame "pesao", cansino, que no me entero, pero si pinchas la sentencia de la Audiencia te estaré muy agradecido.

Un saludo.
30/05/2006 13:40
Yo, ya he entendido porqué y en que razonamiento se basa la primera jueza.

No sé si vicente manuel habrá entendido (o interpretado) lo mismo.

Elena, si quieres te dejo mi email y me mandas cómo adjunto la sentencia y poco a poco te ayudo a transcribirla y resumirla. (A nou seur qui Starcett se ufrezca voluntarie par·tal mesnesteur)

Saludos.
30/05/2006 13:53
"...los presupuestos no se hacen constar en la Junta porque es la Presidenta de Comunidad la que los aprueba y posteriormente se giran los recibos, a los comuneros."

Esto es lo que me mosquea. Y parece que a nadie le preocupa.
30/05/2006 14:01
Vicente, posiblemente este NO sea el "lugar" mas apropiado pero es que NO encuentro otro.
¿Qué`pasó con el tema de las llaves del garajé?, Al final te las dieron?. Gracias.

Elena, estoy "con"tigo. ¡¡VAS A GANAR!!.
30/05/2006 14:04
Digamos que al cambiar la administración el tema ha dado un giro de 180º.
30/05/2006 14:08
comprendido. Gracias. NO serás tu el Admi.?
30/05/2006 15:27
No desde luego. Ahora estoy en ascuas por ver lo que le dijo la A.P. a elena.
30/05/2006 15:41
Buenas tardes a todos,no os penséis que me heolvidado.
Pero he estado toda la mañana en mi trabajo bajándo programillas para pasar de pdf a word la sentencia y no hay narices!!!,si en breve no consigo hacerlo,empezaré a transcribir palabra por la palabra la inquietante sentencia:)

Gracias alienigen@ pero tampoco quiero hacerte perder el tiempo.Sino me queda otra recurriré a tí
:)

Autor: vicente manuel Fecha: 30/05/2006


"...los presupuestos no se hacen constar en la Junta porque es la Presidenta de Comunidad la que los aprueba y posteriormente se giran los recibos, a los comuneros."

Esto es lo que me mosquea. Y parece que a nadie le preocupa.

A ver vicente manuel,dada tu inquietud,y tu interés en tocdo este caso(el mío por desgracia),te aclarare este punto.

Esto lo transcribe la jueza en la sentencia porque es lo que dice La administradora cuando testifica,es decir,la jueza llama a testificar a la administradora,y como en el el juicio yo pedí que se presentara los presupuestos de la obra de los bajos,y no los presentaron,la jueza le pregunta a la administradora que por qué no han traido los presupuesto,y la administradora,entre otras cosas le responde a la jueza:

"los presupuestos no se hacen constar en la Junta porque es la Presidenta de Comunidad la que los aprueba y posteriormente se giran los recibos, a los comuneros."

Por eso digo yo! cágate lorito!,porque la jueza en ese mismo instante se cabreó que no veas,le dijo que cómo era eso posible si la administración eran ellos.

Espero que te haya aclarado esto,porque es así,te lo digo yo que estaba allí sentadita.

Pos na,ya queda poquito para que veáis la de la audiencia,ya os adelanto que la de la audiencia empieza de p....madre,sigue súper bien,y sólo al final me condenan,lalalalalal qué bien:)

Saluditos.

30/05/2006 15:45
otra cosa vicente manuel de dónde te sacas que la administración cambiase??

La administración estaba desde dos-tres años antes o más que yo comprara el piso ,mientras he vivido en él,y a día de hoy siguen siendo ellos los administradores.(aunque espero que algún día desaparezca junto con el me vendió el piso,y se vayan a las chimbabas a engañar a los cocos:)

A veces me asustan tantas conclusiones porque...........ayyy qué miedo!!!
30/05/2006 15:45
("...los presupuestos no se hacen constar en la Junta porque es la Presidenta de Comunidad la que los aprueba y posteriormente se giran los recibos, a los comuneros."

Esto es lo que me mosquea. Y parece que a nadie le preocupa. ) by VM

Vicente, si que nos preocupa de hecho en el juicio, cuando la administradora lo dijo se "cag... hasta el loro"
30/05/2006 15:47
anónimo te conozco??,porque en el juicio estuvimos poquitos,y si tú has estado también quién eres???
30/05/2006 15:51
Se nos han cruzado los mensajes y las ideas, elena.

".........ayyy qué miedo!!! " by E.L
30/05/2006 15:58
ummmmm,me has mosqueado entiendo tu empatí pero me haces dudar porque eso "nos cagamos todos"sólo me hace pensar que puedes ser una persona...................eres quién yo creo que eres??
30/05/2006 16:00
No me conoces y por tanto no he estado en el juicio, pero procuro leer atentamente.

Atentos saludos.
30/05/2006 16:18
ok:)
30/05/2006 16:20
Bueno foreros sin más dilación aquime dispongo a transcribir la sentencia de la audiencia,espero que os guste tanto como a mí:)




ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero: Por el juzgado de Primera instancia nº 5 de………… en los referidos autos,tramitados con el nº ….. se dictó senctencia con fecha………..,cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: “Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador………………… en nomrbe y representación de D………………. en calidad de presidente y legal representante de la C.P del edificio ….. contra …………………………. Representado por la Procuradora………… debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones aducidas en su contra,con expresa condena en costas a la parte actora”.

Segundo: Contra dicha sentencia,se preparó recurso de apelación por C.P:……………….. que, una vez admitido a trámite,interpuso en tiempo y forma,exponiendo por escrito y dentro del palzo que al efecto le fue conferido,la argumentación que le sirve de sustento.Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a ……………. Emplazádolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o , en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultar adesfavorable,dentro de cuyo término,presentaro escrito de oposición al recurso.Seguidamente,previo emplazamiento de las partes por término de treinta días,fueron remitidos los autos a este Tribunal,donde se formó con el correspondiente rollo de apelación, con el nº……., que ha quedado para sentencia sin celebración de vista,tras señalarse para el día……….. su votación y fallo.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: Por la parte actora se impugna la sentencia totalmente desestimatoria de sus pretensiones al considerar ue ha existido una indebida aplicación de las previsiones del art.9 3º LPH,pues con independencia del momento en el que se realizaron las obras,lo cierto es que los recibos se giraron en los meses en los que el demandado era ya propietario,siendo correcta la certificación realizada con fecha 27 de noviembre de 2001,puesto que la cuota estaba aprobada y pendiente de liquidación,por lo que a esa fecha no existía deduda alguna.La liquidación de la deuda y el acuerdo de pago fue de fecha posterior a la adquisición de la vivienda por el demandado,tras concesión del correspondiente préstamo y la delimitación del alcance de cada una de las cuotas a pagar por los comuneros,solicitando por tanto la revocación de la sentencia a instancia y la condena al pago de la cantidad de………………. €

Por el demandado se opoene recurso y se solicita la íntegra confirmación de la sentencia dictada,destacando que la aprobación de las obras y su ejcución fue de fecha anterior a noviembre de 2001,momento en el que compró la vivienda el demandado, tratándose desde el principio de una deduda líquida con independencia de la forma de pago que se hubiese pactado por la comunidad,por lo que la certificación del administrador es inexacta,habiendo adquirido la vivienda de buena fe en la creencia de la inexistencia de deuda alguna.

30/05/2006 16:23
En serio, Elena no te mosquees, no te pongas paranoica, sólo te sigo en el foro.

Tu dijiste:

"Refirií la testigo,en el actode la vista,tras ser interrogada,que los presupuestos no se hacen constar en la Junta porque es la Presidenta de Comunidad la que los aprueba y posteriormente se giran(cágate lorito,cuando la juez escuchó esto,esto si que es delito.....señor mío),los recibos, a los comuneros;igualmente manifestó,que no tiene obligación de expresar en el certificado las derramas que no están vencidas".

Y en otro post anterior (ahora no lo veo), decías que la jueza mandó sentar a la administrora.

Es fácil deducir de tus palabras, a poco que un@ se meta en situación que "se cag... hasta el loro"

Saludos.
30/05/2006 16:38
Segundo: Los hechos básicos de la demanda no son objeto discusión por las partes,centrándose esta en las consecuencias jurídicas derivadas de los mismos:En tal sentido existe conformidad con la adopción por acuerdo de Junta General Ordinaria de fecha 22 de noviembre de 2000 de la realización de diversas obras en la fachada(dato erróneo otra vez ,pues la fachada ya estaba reparándose y hay una acta anterior de agosto 2000 donde ya se ha acordado,con presupuesto blablablabla……..pero bueno nunca se presentó ese acta,qué le vamos a hacer!!si el tema es lioso) y pilares del edificio,obras que se desarrollaron a lo largo del año 2001,siendo la última factura aportada de fecha 30 julio de 2001(folio 82)(Sí Señores las facturas aportadas estaban mezcladas ambas obras tanto pilares como fachadas…..para colmo más lio aún).En la junta de mayo de 2001(folio 68) se acordó el pago primero de las obras de la fachada(mentira,la fachada ya se estaba pagando desde octubre de 2000 con el bolsillo de cada vecino ERROR!!!,esto me demuestra que el acta de mayo de 2001 ni lo han leído, os prometo que aquí el juez o se lío o no leyó el acta,,en este acta sólo se habla del tema de que ya tienen la póliza de siete millones para proceder al pago de los pilares,aquí la fachada no pinta nada de nada ni se menciona,si hace falta o la transcribo tb)y a continuación el resto de las obras ejecutadas..Con fecha 30 de noviembre de 2001, el demandado adquirió el piso…por escritura pública,incorporándose al mismo la certificación del Administrador de la Comunidad en le sentido de estar al corriente de pago de los gastos ordinarios y extraordinarios de la comunidad,certficación de fecha 27 de noviembre 2001(folio 61)en la que se hace constar la existencia de una derrama extraordinadira al corriente de pago hasta noviembre de 2001(si casualmente hicieron constar que el vendedor hasta la fecha había pagado la derrama de la fachada,qué casulidad,derrama que se terminaba de pagar en ese mismo mes,y claro está dejó pagada el vendedor).
Posteriormente el demandado en enero de 2005 vendió el piso a un tercero.Las cantidades correspondientes al pago de la obra de los pilares comenzaron a pasarse a partir de marzo de 2002,tras la concesión de un préstamo por importe de 16.700 € con fecha de marzo de 2002 por la Caixa(qué fuerte,presentaron esa póliza que como más adelante veréis no coincide con la derrama de los bajos,que era de 7.000.000 millones,y venga errores…………..ayyyyy Dios mío!!