Respecto a la cuestión sobre la propiedad intelectual, particularmente creo que tiene razón jade y no es necesario solicitar al Arquitecto consentimiento alguno para alterar la fachada o la configuración exterior del edificio, ya que únicamente es objeto de propiedad intelectual el PROYECTO, PLANOS, MAQUETAS Y DISEÑOS de la obra arquitectónica, pero no la obra en sí.
Consecuentemente corresponde al autor del proyecto, planos, maquetas y diseños de la obra arquitectónica el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de los mismos en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la Ley de Propiedad Intelectual.
Sostener lo contrario equivaldría a sostener que tiene derecho a explotar la edificación y es evidente que no es así.
Jade. te agradecería que en el futuro pongas tildes al redactar.
Me parece muy bien las opiniones de Jade y de DIckturpin , pero os rogaria que fuese más que una opinión y como creo que los dos sabeis mucho derecho, me lo fundamenteis, yo prometo realizar mis fundamentaciones la semana de 28 de febrero.
Si alguno tiene sentencias, le rogaria que me las indique, gustosamente las leería.