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cerramiento terraza

25 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 25 comentarios
Cerramiento terraza
02/02/2006 17:23
Hola, paso ha relataros mi problema, hace un año pedí autorización para cubrir nueve metros de la terraza del sobre ático donde vivo, ya que tengo dos niños pequeños y mi comedor era diminuto.
El problema es que en el acta se redactó tres metros a lo que nosotros no nos dimos cuenta hasta que los vecinos se pusieron en pie de guerra. Una vez acabado y haber pasado media comunidad por el terrado a comprobar lo que estábamos haciendo, se hizo una reunión para hablar del tema, después de todo lo que pasó en esa reunión la comunidad decidió no denunciarnos, pero un vecino en particular si que lo hizo en el ayuntamiento, este vecino parece ser que quiere volver a sacar el tema en la próxima reunión ya que quiere denunciar a la comunidad por permitirnos tener el cubrimiento. Nosotros queremos saber que posibilidades tienen, y si es legal que puedan presentarse con un abogado. En ningun momento hemos querido pasar de lo que se acordó, pero es de lógica pensar que no íbamos a pedir tres metros para agrandar un comedor.
02/02/2006 17:30
En primer lugar, los cerramientos que no estén previamente a la entrega de la vivienda son del todo ILEGALES, porque supone incremento de espacio habitable, En segundo, tu vecino tiene todas las de ganar, puesto que es el ayuntamiento el que en su momento te va a retirar el Cierre que tu has puesto, pues la medida tomada por la Comunidad, bien sean 3, 6 o 9 metros, no es legal, con lo cual, en el momento que haya un vecino disconforme, ya teneis liado el belén, espero que no tengas problemas, pero por experiencia espera lo peor, SALVO MEJOR PARECER, esta es mi opinión, un saludo y suerte.
10/02/2006 14:57
Hola
Buscando información sobre este tema. Tengo un problema similar el cual me tiene amargado desde hace 2 años. Tengo un vecino empeñado en coger el techo inclinado con tejas que hay sobre mi dormitorio que da hacia la calle para hacerse una terraza. En principio creo que por la LPH no puede hacerlo. No estoy ducho en el tema y alguna vez comento el articulo 396 del código civil que dijo que por mayoría en la comunidad si se podría ser y con las nuevas ordenanzas del ayuntamiento si le dejarían. Quisiera saber si es cierto y como me puedo defender porque su terraza justo caería sobre los dos dormitorios que hay hacia la calle, tanto mio como los de mi vecina. Lo que pasa es que el vecino en cuestión es un ogro y entre menos lo vea mejor para mi salud siquica. Gracias, la verdad.
10/02/2006 21:49
PAra el antsus: El Ayuntamiento se conforma con ponerle una sanción. Pero estoy por ver que quite un cerramiento. Sería novedad. Otra cosa es que haya amiguetes, pero para quitar uno, tendrían que quitar muchos antes y el municipe correspondiente se lo pensará dos veces.

Para MAsr. Es UNANIMIDAD. Coja un texto sobnre la LPH (el de Gallego Brizuela es bueno) y empoole derechos y obligaciones. La licencia del Ayuntamiento no presupone nada (lo dice en la propia licencia). Si le empiezan la obra, esté preparado para una acción de cesación (hable con un abogado de confianza), porqeu eso hay que hacerlo corriendo en cuanto le empiece. Una vez hecho ... .
12/02/2006 22:46
Yo quiero poner una uralita lisa en mi terrza para evitar que me caigan trozos de algodon, pelos de perro, palitos de las orejas y colillas encendidas. Solo son dos vecinos pero son los mas sucios que os podais imaginar. Uno es propietario y el otro es de alquiler. He ido a hablar con ellos mil veces pero uno es un violento maleducado y el otro me tira todo el cenicero en respuesta. A veces me dan ganas de recoger la basura y tirarsela a su puerta. Se que no puedo poner la uralita porque estaria siempre supersucia, pero... que puedo hacer?
12/02/2006 22:56
Damaot, esta es la tuya. Dile esas cosas que a ti te gusta tanto.
12/02/2006 23:29
Efectivamente, los tres con el mismo problema aunque sus condicionantes sean distintos y siguiendo un poco la recomendación que me han hecho aquí, no se puede generalizar; lo cierto es que todas las presuntas obras son ilegales, sólo se podrían realizar con dos premisas fundamentales
1º con la aprobación de todos los propietarios
2º previo proyecto refrendado por un técnico titulado y con dos visados, el arquitectonico municipal y el de autorizacion de obras, pero bueno, siguiendo la ley "lo que la comunidad disponga"
12/02/2006 23:38
Pues haz lo que te sale del cuerpo: la terraza será de uso privativo, pero de propiedad comunitaria, luego, lo que cae sobre ella, pertenece a la comunidad. Pues devuélvele a la comunidad lo que le pertenece, no te quedes con lo que no es tuyo. Y ¿por qué no?, deposítalo en un espacio tan comunitario como es al lado de las puertas de entrada a las pocilgas (pendón, domicilios) de esos impresentables.
12/02/2006 23:55
Muy cierto lo de que nunca un ayuntamiento tiraría una terraza y lo de la sanción a cuanto podría ascender??? es algo standar??
12/02/2006 23:57
Perdon otra duda que tengo, en los miradores que hacen ahora en las nuevas casas, no suelen llevar persianas, si se las queire poner algun vecino estamos en las mismas circunstancias??....
13/02/2006 19:41
Me interesa lo que ha dicho Damaot con respecto al segundo punto. Eso donde se recoge, tengo interés en saberlo. Saludos y gracias
13/02/2006 22:45
Pues hombre quete, ?eso de lo que la" comunidad disponga", lo digo con ironía; es una faceta que la ley define en alguno de sus apartados que con tal mala leche lo aprovechan los propietarios, bueno lo de mala leche no, de abusos según convenga al de turno y que cuele.
Mejor que se pongan de acuerdo con el botín. ?vale¿ Porque hacer uso de la ley es un camino tortuoso que no recomiendo a nadie.
14/02/2006 09:25
Hola Damaot. En realidad me refería que ley dice eso no al comentario, perdona. Me interesa saber que ley es. Gracias.
14/02/2006 10:43
Mire, señor quete, hay una cosa que es de principio y en general está contenido en la ley; la, ley de PH, salvo raras excepciones coincidentes, no contiene casos específicos de cada uno; el hecho de que le haya sacado a relucir un concepto como el que señalo "y lo que dispongan los propietarios", esto es un poco de mi cosecha; hay un caso específico que la ley señala, por ejemplo, que el sistema de reparto de gastos se efectuará con arreglo al sistema señalado porcentual que se asigna a cada finca al hacer la división horizontal,, "o como mejor dispongan los propietarios (la cagamos) no es el caso que usted pregunta; me refiero en general, que cualquier discrepancia entre comuneros no está tipificada en la ley, son ellos, con su sistema de votaciones mayoritarias lo que determina las adopciones que usted refiere. Incluso los preceptos prohibitivos en la ley pueden ser recogidos como válidos si todos los propietarios lo aceptan.
Le conviene leer la ley 49/60 con despacio y estar atento a determinados comentarios que se vierten en este foro para que vaya sacando conclusiones.
En la web de porticolegal, en Legislación, puede obtener una copia de la ley.
14/02/2006 15:46
Hola Damaot. No quiero marear ni rebuscar matices al tema y a otros de otras consultas. Estoy aturdido debido a que soy el presidente de la comunidad que represento, el secretario es el vecino con el que tengo problemas. Desde que salio la nueva presidencia no se ha hecho nada, ni cambio de firmas ni nada. No quiero cometer fallos para darle pie al secretario hacer o aprovecharse de las circunstancias. Quiero cumplir con esmero mi cometido. Me temo que cada cosa que diga en junta, necesito algo detrás que lo avale; que no me lo haya sacado de la manda. Perdona si mi proceder no es el adecuado. Gracias
14/02/2006 16:29
Quete, para cerrar es modificación y se necesita primero llevar ese tema como un punto del orden del día a una Junta Ordinaria o Extraordinaria de la Comunidad, y a continuación si es aprobado por la Comunidad por unanimidad, que quiere decir todos los propietarios presentes y ausentes, pues a estos se les tiene que comunicar el acta y tienen un periodo de un mes desde su recepción para decir si o no.
Desde ese momento el propietario tendrá que seguir el segundo paso: que es ir al ayuntamiento y pedir licencia para ello, pero para concederle la preceptiva licencia de obra mayor, tendrá que tener un proyecto de arquitectura de lo que quiere hacer, ese proyecto tiene que ir firmado por un arquitecto y visado por el Colegio de Arquitectos que le corresponda a la ciudad en lqa que se pretende modificar la terraza. Pero además como usted esta modificando l un proyecto de otro arquitecto el cual tiene reservada propiedad intelectual., el arquitecto ´que usted contrate tendrá que pedirle la venia, y este confirmar que acepta la modificación de su proyecto. Que si es un arquitecto de prestigio como puede ser el Sr. Aroca, el Sr. Moneo, etc..ni se le ocuura, pues le dirán que no.
14/02/2006 20:40
Lo de la reserva de la propiedad intelectual es tan interesante como incierto Justa. El Arquitecto redacta un proyecto por encargo del promotor que se convierte asi en el propietario primigenio de la obra proyectada, posteriormente ejecutada y vendida sin reserva alguna a los propietarios quienes por unanimidad pueden alterar la fachada del edificio o modificar la configuración exterior del mismo. El cuentecito de la propiedad intelectual lo he escuchado en numerosas ocasiones pero en realidad es un camelo utilizado por intereses particulares para tratar de impedir determinado tipo de acuerdos. Eso es lo que opino, dejando a salvo otras opiniones en este foro.
14/02/2006 21:09
La protección de los derechos de autor en los contratos firmados por el arquitecto se suele hacer Jade, sobre todo si ya tienen prestigio
15/02/2006 09:42
¿En cuantas escrituras de compraventa de vivienda has visto dicha afeccion? Yo en ninguna y te recuerdo que los propietaruos nada han contratado con el arquitecto
15/02/2006 11:22
Bueno, Justa Valcarce ha dicho justamente lo que a medias ya sabía por lo que he llegado a consultar a una administradora de fincas, a un amigo arquitecto y por lo poco que he leído al respecto en la LPH. Entre todos este punto lo tengo más que claro. Muchas gracias.