Me parece muy bien las opiniones de Jade y de DIckturpin , pero os rogaria que fuese más que una opinión y como creo que los dos sabeis mucho derecho, me lo fundamenteis, yo prometo realizar mis fundamentaciones la semana de 28 de febrero.
Si alguno tiene sentencias, le rogaria que me las indique, gustosamente las leería.
Respecto a la cuestión sobre la propiedad intelectual, particularmente creo que tiene razón jade y no es necesario solicitar al Arquitecto consentimiento alguno para alterar la fachada o la configuración exterior del edificio, ya que únicamente es objeto de propiedad intelectual el PROYECTO, PLANOS, MAQUETAS Y DISEÑOS de la obra arquitectónica, pero no la obra en sí.
Consecuentemente corresponde al autor del proyecto, planos, maquetas y diseños de la obra arquitectónica el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de los mismos en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la Ley de Propiedad Intelectual.
Sostener lo contrario equivaldría a sostener que tiene derecho a explotar la edificación y es evidente que no es así.
Jade. te agradecería que en el futuro pongas tildes al redactar.
Bueno, Justa Valcarce ha dicho justamente lo que a medias ya sabía por lo que he llegado a consultar a una administradora de fincas, a un amigo arquitecto y por lo poco que he leído al respecto en la LPH. Entre todos este punto lo tengo más que claro. Muchas gracias.
¿En cuantas escrituras de compraventa de vivienda has visto dicha afeccion? Yo en ninguna y te recuerdo que los propietaruos nada han contratado con el arquitecto
Lo de la reserva de la propiedad intelectual es tan interesante como incierto Justa. El Arquitecto redacta un proyecto por encargo del promotor que se convierte asi en el propietario primigenio de la obra proyectada, posteriormente ejecutada y vendida sin reserva alguna a los propietarios quienes por unanimidad pueden alterar la fachada del edificio o modificar la configuración exterior del mismo. El cuentecito de la propiedad intelectual lo he escuchado en numerosas ocasiones pero en realidad es un camelo utilizado por intereses particulares para tratar de impedir determinado tipo de acuerdos. Eso es lo que opino, dejando a salvo otras opiniones en este foro.
Quete, para cerrar es modificación y se necesita primero llevar ese tema como un punto del orden del día a una Junta Ordinaria o Extraordinaria de la Comunidad, y a continuación si es aprobado por la Comunidad por unanimidad, que quiere decir todos los propietarios presentes y ausentes, pues a estos se les tiene que comunicar el acta y tienen un periodo de un mes desde su recepción para decir si o no.
Desde ese momento el propietario tendrá que seguir el segundo paso: que es ir al ayuntamiento y pedir licencia para ello, pero para concederle la preceptiva licencia de obra mayor, tendrá que tener un proyecto de arquitectura de lo que quiere hacer, ese proyecto tiene que ir firmado por un arquitecto y visado por el Colegio de Arquitectos que le corresponda a la ciudad en lqa que se pretende modificar la terraza. Pero además como usted esta modificando l un proyecto de otro arquitecto el cual tiene reservada propiedad intelectual., el arquitecto ´que usted contrate tendrá que pedirle la venia, y este confirmar que acepta la modificación de su proyecto. Que si es un arquitecto de prestigio como puede ser el Sr. Aroca, el Sr. Moneo, etc..ni se le ocuura, pues le dirán que no.
Hola Damaot. No quiero marear ni rebuscar matices al tema y a otros de otras consultas. Estoy aturdido debido a que soy el presidente de la comunidad que represento, el secretario es el vecino con el que tengo problemas. Desde que salio la nueva presidencia no se ha hecho nada, ni cambio de firmas ni nada. No quiero cometer fallos para darle pie al secretario hacer o aprovecharse de las circunstancias. Quiero cumplir con esmero mi cometido. Me temo que cada cosa que diga en junta, necesito algo detrás que lo avale; que no me lo haya sacado de la manda. Perdona si mi proceder no es el adecuado. Gracias
Mire, señor quete, hay una cosa que es de principio y en general está contenido en la ley; la, ley de PH, salvo raras excepciones coincidentes, no contiene casos específicos de cada uno; el hecho de que le haya sacado a relucir un concepto como el que señalo "y lo que dispongan los propietarios", esto es un poco de mi cosecha; hay un caso específico que la ley señala, por ejemplo, que el sistema de reparto de gastos se efectuará con arreglo al sistema señalado porcentual que se asigna a cada finca al hacer la división horizontal,, "o como mejor dispongan los propietarios (la cagamos) no es el caso que usted pregunta; me refiero en general, que cualquier discrepancia entre comuneros no está tipificada en la ley, son ellos, con su sistema de votaciones mayoritarias lo que determina las adopciones que usted refiere. Incluso los preceptos prohibitivos en la ley pueden ser recogidos como válidos si todos los propietarios lo aceptan.
Le conviene leer la ley 49/60 con despacio y estar atento a determinados comentarios que se vierten en este foro para que vaya sacando conclusiones.
En la web de porticolegal, en Legislación, puede obtener una copia de la ley.
Pues hombre quete, ?eso de lo que la" comunidad disponga", lo digo con ironía; es una faceta que la ley define en alguno de sus apartados que con tal mala leche lo aprovechan los propietarios, bueno lo de mala leche no, de abusos según convenga al de turno y que cuele.
Mejor que se pongan de acuerdo con el botín. ?vale¿ Porque hacer uso de la ley es un camino tortuoso que no recomiendo a nadie.
Perdon otra duda que tengo, en los miradores que hacen ahora en las nuevas casas, no suelen llevar persianas, si se las queire poner algun vecino estamos en las mismas circunstancias??....
Pues haz lo que te sale del cuerpo: la terraza será de uso privativo, pero de propiedad comunitaria, luego, lo que cae sobre ella, pertenece a la comunidad. Pues devuélvele a la comunidad lo que le pertenece, no te quedes con lo que no es tuyo. Y ¿por qué no?, deposítalo en un espacio tan comunitario como es al lado de las puertas de entrada a las pocilgas (pendón, domicilios) de esos impresentables.
Efectivamente, los tres con el mismo problema aunque sus condicionantes sean distintos y siguiendo un poco la recomendación que me han hecho aquí, no se puede generalizar; lo cierto es que todas las presuntas obras son ilegales, sólo se podrían realizar con dos premisas fundamentales
1º con la aprobación de todos los propietarios
2º previo proyecto refrendado por un técnico titulado y con dos visados, el arquitectonico municipal y el de autorizacion de obras, pero bueno, siguiendo la ley "lo que la comunidad disponga"