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Cálculo de incapacidad permanente total cualificada

25 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 25 comentarios
Cálculo de incapacidad permanente total cualificada
11/10/2021 23:29
Hola a todos, Alguien podría explicar cómo actualiza la Seguridad Social la pensión permanente total al cumplir los 55 años y solicitar el aumento del 20% de la pensión permanente total cualificada? Si a la base reguladora original le aplican el 75%, ¿de qué forma revalorizan el cálculo de la pensión actual sin perder sus revalorizaciones aplicadas hasta la actualidad? Gracias!!!
12/10/2021 19:46
Yo llevo preguntadolo desde hace tiempo, pero nadie da constelación, leí desde que te suben las revalorizaciones obtenidad al 75% que te corresponde, a que te suben el tanto % que te dieron e incluso leí que te suben el tanto % la parte que correspondía si en esos años tuviste una paguita, o sea que a día de hoy ni idea.
12/10/2021 23:06
samuelito
Así es samuelito, yo creo que habrá muchos foreros que ya se lo han aplicado y no entendemos el porqué no lo explican y así nos ayudarían a muchos pensionistas que mantenemos la duda al respecto. Un saludo y esperemos que alguien nos lo resuelva en breve.
17/10/2021 12:51
andiki
Hola. El incremento del 20 %, se calcula sobre la base reguladora del expediente inicial de la incapacidad permanente. Y a esa cuantía se le añaden todas las revalorizaciones de las pensiones desde el año en que te concedieron la incapacidad permanente.
Puedes hacer un cálculo más sencillo:
Coge la pensión bruta actual. La divides por 55. Lo multiplicas por 100 y después aplicas el 75 %.
Obtendrás la pensión bruta incluido el 20 %. A ese resultado hay que aplicar el IRPF.
Te envío un enlace de la agencia tributaria:
https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/PRET-R200/R210/index.zul
Ojo el primer año el INSS no te aplicará el porcentaje del IR.PF, pues calcularán lo que has cobrado más lo que cobrarás hasta final de año, y te aplicarán un porcentaje que puede ser superior al del año que viene sobre todo si fdaltan pocos meses para fianl de año.
Al año siguiente te aplicarán el porcentaje que te salga con el enlace de las retenciones.
Saludos
17/10/2021 16:49
Expertolaboral
Así si me sale la cuenta que yo quería saber o sea te incrementan la pensión con la subida del 20 % el tanto por % obtenido, no el dinero de las revalorizaciones que la diferencia en mi caso es de 45 e más a mi favor l mes, gracias.
17/10/2021 23:52
Expertolaboral
Hola Expertolaboral, apliquemos este ejemplo para entenderlo:
Cojamos una base reguladora inicial de 1.000€
Si le aplicamos el 75% serian 750€ y a esos 750€ le hemos de aplicar todas las revalorizaciones que haya habido cada enero desde que nos concedieron la IPT para las pensiones contributivas, es así?.
Un saludo!!
18/10/2021 09:20
andiki
Hila mira yo estoy cobrando 680 e ahora con la IPT
En la IPT cualificada según nos informa experto laboral sería
680/55=12,36 e
12,36X100=1236 e
1236-25%= 927 e sería lo que se cobraría en la IPT cuañificada
O sea es lo mismo que yo si cobre los 680 (que son 557 el 21%las subidas en esos año, no el total que te daría menos,si no el tanto % de las subidas así lo Entendí yo.
23/10/2021 20:48
andiki
Hola Efectivamente así saldría la cuantía bruta.
Pero la cuantía neta puede variar y de hecho varía en los casos en que la pensión supera los 1000 euros mensuales.
A la cuantía bruta hay que aplicar el nuevo IRPF correspondiente.
En el caso que expones si la pensión bruta no alcanza los 1000 euros no hay ningún descuento del IRPF.
Saludos
24/10/2021 11:23
Expertolaboral
Eso quiere decir que pensionistas por jubilación, personas con una ipt cualificada o ipt, debe de tributar hacienda si superan los 1000 e mensuales?
28/10/2021 21:10
Expertolaboral
Pues sí, confirmado con el enlace de la AEAT que 1.121€ brutos mes o 15.696€ brutos año no tienen retención alguna de Irpf. Un saludo!!!
02/06/2022 19:13
Buenas tardes!. En enero pasado me concedieron incapacidad permanente total para la profesión habitual. La base reguladora es de 798 y de ahí me pagan el 55% y complementan a mínimos en 100 euros para alcanzar los 638 euros que me pagan mensualmente. Ahora que he solicitado el 20% de incremento (tengo 64 años) me pagarían 798:55x100=1.450x75%= 1.087??. Me parece raro xq ahora me pagan el 55% sobre 798. Es decir: 439 euros garantía Ipt complementos hasta 638 euros. Si pongo 798 de base x el 75% me da 598,50garantía Ipt me da 686,50. Cómo verán nada que ver. Cuál es la fórmula que aplican realmente? No he recibido aún noticias a mi solicitud.
Espero sus respuestas. Gracias.
05/06/2022 12:56
Daimus22
Hola. Cuando te reconocieron la IP total, cuando te pagaron dos cosas distintas:
1) la pensión garantizada por la IP total ( 527,40 euros) que no es lo mismo que el complemento de mínimos. Es una institución completamente distinta. No importan los ingresos que se tengan, sean los que sean.
2) En cambio para cobrar el complemento de mínimos , hay que tener ingresos de cualquier clase que no superen una determinada cantidad ( en el 2022 son 7.930 euros anuales.) Si se supera esa cifra no se cobra el complemento de mínimos.
En el caso tuyo, te pagan 527,40 euros de pensión mínima garantizada y como no debes tener ingresos que superen los 7939 euros anuales, te pagan un complemento de mínimo hasta alcanzar los 638,20 euros que es la pensión mínimo con complemento de mínimos para los mayores de 60 años y menos de 65 años.
Al mes siguiente del que cumplas los 65 años te subirán la pensión hasta los 685 euros que es la pensión mínima para los mayores de 65 años.
Por último, como el 75 % alcanzaba solo hasta los 598,50 euros, ( 798 * 75%),el INSS te paga un complemento de mínimos hasta los 638,20 euros que estás cobrando.
Saludos
14/08/2022 00:29
El 11 de julio hizo 18 meses de mi baja, por una protesis de cadera con complicaciones, me mandaron una carta de que empezaba la tramitación de expediente para incapacidad permanente total con cualificación, por un período de tres meses mas(según me informaron en la unidad médica de la SS), sin embargo desde esa fecha , mi empresa me ha dado de baja en la s.s y en el sepe, sin avisarme . Es eso legal?
14/08/2022 11:43
Mahebe62
por supuesto que es legal,de hecho es lo que dice la ley que a los 18 meses de baja tienes que causar baja en la ss, pero eso no quiere decir que estes despedido ya que si al final no te concedieran la incapacidad volverias a tu empleo con las mismas condiciones que tenias
18/08/2022 18:45
Mahebe62
Hola. A los 18 meses de baja, las empresas dejan de cotizar y de pagar el subsidio de I.T.
Tienes 3 meses para solicitar el cobro de la baja al INSS o a una mutua si durante la baja te ha controlado una mutua. Cobrarás la baja hasta la fecha de la resolución del INSS aprobando o denegando la incapacidad permanente.
Si te denegasen la incapacidad, tendrías que reincorporarte inmediatamente, pedir el disfrute de las vacaciones no disfrutadas durante la baja y asimismo pedir a la empresa una revisión médica por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales a fin de evaluar tus limitaciones profesionales.
Si te conceden la incapacidad permanente, deberás pedir a la empresa el pago de las vacaciones no disfrutadas y si ahora la empresa no te ha pagado dichas vacaciones.
Espero que te conceden la incapacidad.
Saludos
01/02/2023 18:00
Buenas tardes, volviendo al principio del hilo.
La pregunta es si las revalorizaciones de años atrás, en su caso atrasadas que se aplican en la cualificada, las hacen en base al 55% de la IPT o al 75% de la ya pensión cualificada?
Muchas gracias
01/02/2023 21:04
lasr evalorizaciones de las incapacidades siempre se hacen sobre la base reguladora inicial
01/02/2023 23:08
Antonio58
Gracias Antonio58 por contestar.
Pensaba que no se revalorizaría del 55%
pero va a ser que si
04/02/2023 11:06
sito39
Hola. Las revalorizaciones se hacen sobre la pensión.
Si es una IP total cualificada , la revalorización es sobre la pensión cualificada ( 75 %), no sobre la base reguladora( 100%).
Si la IP no es cualificada ( 55 %) la revalorización se hace sobre la pensión ( 55 %).
Saludos
04/02/2023 13:55
el orden de los factores no altera la suma.
quiero decir que el importe es el mismo:
base 1000€ x 8,5%=1085 55% de 1085=596,75
55% de 1000€=550€ x 8,5%=596,75
solo lo pongo como aclaracion sin animo de polemica