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Cálculo de incapacidad permanente total cualificada

25 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 25 comentarios
24/10/2023 16:58
Expertolaboral
Hola, se que hace mucho tiempo desde este comentario, pero como ya he repetido varias veces, cada uno tiene una manera de sacar la cuenta y a cada uno una cantidad diferente, incluso por los funcionarios de la tesorería de la seguridad social, me he encontrado desde el que te dice que no sabe como sacarla y que es un ordenador el que lo hace y me enteraré cuando me llegue la carta al que le suma directamente el 20% a la pensión actual e incluso al que te dice que si ese 20% más las revalorizaciones suman una cantidad superior al de mi base reguladora que originó la pensión no te lo conceden... que les parece? aquí leo una forma de calculo que dice que se coge la pensión bruta y yo pregunto pensión bruta mensual o anual por 14 pagas? yo tengo una base de 738,78 euros y mis revalorizaciones suman desde el 2002 266, 80 euros ye he encontrado con resultados finales, según de las maneras que me lo han dicho de calcularlo, de 820 €, 931 €, 922€... alguien que realmente se la hayan concedido y nos diga como han sido sus cálculos? muchísimas gracias y perdón por reiteración y extensión.
22/04/2023 17:14
Antonio58
Gracias por la información, la duda que tenia era esa si las revalorizaciones tambien se aplicaban al 75%
22/04/2023 14:13
Ptre3
vamos a ver el orden de los factores no altera la suma,esto quier decir que el resultado es el mismo si aplicas las revalorizaciones a la base reguladora inicial y calculas el 75% que si aplicas el 20% directamente a la pension actual que ya esta actualizada
21/04/2023 16:35
Lo que queria saber es el calculo de una total a una cualificada, tengo claro que se aumenta un 20% mas en la base reguladora más las revalorizaciones. Mi pregunta es si a las revalorizaciones acumuladas hasta el dia de hoy también se le aplica el 20% de más. No se si me explico
21/04/2023 15:17
Ptre3
el 25% se aplica a la pension que estes cobrando,ahi ya tienes incluidas las revalorizaciones
20/04/2023 18:20
Me podéis decir sipara calcular la total cualificada a parte de aplicar el 75% de la base reguladora tam bien se le ha de aplicar ese 20% de más a las revalorizaciones que tienes.
04/02/2023 13:55
el orden de los factores no altera la suma.
quiero decir que el importe es el mismo:
base 1000€ x 8,5%=1085 55% de 1085=596,75
55% de 1000€=550€ x 8,5%=596,75
solo lo pongo como aclaracion sin animo de polemica
04/02/2023 11:06
sito39
Hola. Las revalorizaciones se hacen sobre la pensión.
Si es una IP total cualificada , la revalorización es sobre la pensión cualificada ( 75 %), no sobre la base reguladora( 100%).
Si la IP no es cualificada ( 55 %) la revalorización se hace sobre la pensión ( 55 %).
Saludos
01/02/2023 23:08
Antonio58
Gracias Antonio58 por contestar.
Pensaba que no se revalorizaría del 55%
pero va a ser que si
01/02/2023 21:04
lasr evalorizaciones de las incapacidades siempre se hacen sobre la base reguladora inicial
01/02/2023 18:00
Buenas tardes, volviendo al principio del hilo.
La pregunta es si las revalorizaciones de años atrás, en su caso atrasadas que se aplican en la cualificada, las hacen en base al 55% de la IPT o al 75% de la ya pensión cualificada?
Muchas gracias
18/08/2022 18:45
Mahebe62
Hola. A los 18 meses de baja, las empresas dejan de cotizar y de pagar el subsidio de I.T.
Tienes 3 meses para solicitar el cobro de la baja al INSS o a una mutua si durante la baja te ha controlado una mutua. Cobrarás la baja hasta la fecha de la resolución del INSS aprobando o denegando la incapacidad permanente.
Si te denegasen la incapacidad, tendrías que reincorporarte inmediatamente, pedir el disfrute de las vacaciones no disfrutadas durante la baja y asimismo pedir a la empresa una revisión médica por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales a fin de evaluar tus limitaciones profesionales.
Si te conceden la incapacidad permanente, deberás pedir a la empresa el pago de las vacaciones no disfrutadas y si ahora la empresa no te ha pagado dichas vacaciones.
Espero que te conceden la incapacidad.
Saludos
14/08/2022 11:43
Mahebe62
por supuesto que es legal,de hecho es lo que dice la ley que a los 18 meses de baja tienes que causar baja en la ss, pero eso no quiere decir que estes despedido ya que si al final no te concedieran la incapacidad volverias a tu empleo con las mismas condiciones que tenias
14/08/2022 00:29
El 11 de julio hizo 18 meses de mi baja, por una protesis de cadera con complicaciones, me mandaron una carta de que empezaba la tramitación de expediente para incapacidad permanente total con cualificación, por un período de tres meses mas(según me informaron en la unidad médica de la SS), sin embargo desde esa fecha , mi empresa me ha dado de baja en la s.s y en el sepe, sin avisarme . Es eso legal?
05/06/2022 12:56
Daimus22
Hola. Cuando te reconocieron la IP total, cuando te pagaron dos cosas distintas:
1) la pensión garantizada por la IP total ( 527,40 euros) que no es lo mismo que el complemento de mínimos. Es una institución completamente distinta. No importan los ingresos que se tengan, sean los que sean.
2) En cambio para cobrar el complemento de mínimos , hay que tener ingresos de cualquier clase que no superen una determinada cantidad ( en el 2022 son 7.930 euros anuales.) Si se supera esa cifra no se cobra el complemento de mínimos.
En el caso tuyo, te pagan 527,40 euros de pensión mínima garantizada y como no debes tener ingresos que superen los 7939 euros anuales, te pagan un complemento de mínimo hasta alcanzar los 638,20 euros que es la pensión mínimo con complemento de mínimos para los mayores de 60 años y menos de 65 años.
Al mes siguiente del que cumplas los 65 años te subirán la pensión hasta los 685 euros que es la pensión mínima para los mayores de 65 años.
Por último, como el 75 % alcanzaba solo hasta los 598,50 euros, ( 798 * 75%),el INSS te paga un complemento de mínimos hasta los 638,20 euros que estás cobrando.
Saludos
02/06/2022 19:13
Buenas tardes!. En enero pasado me concedieron incapacidad permanente total para la profesión habitual. La base reguladora es de 798 y de ahí me pagan el 55% y complementan a mínimos en 100 euros para alcanzar los 638 euros que me pagan mensualmente. Ahora que he solicitado el 20% de incremento (tengo 64 años) me pagarían 798:55x100=1.450x75%= 1.087??. Me parece raro xq ahora me pagan el 55% sobre 798. Es decir: 439 euros garantía Ipt complementos hasta 638 euros. Si pongo 798 de base x el 75% me da 598,50garantía Ipt me da 686,50. Cómo verán nada que ver. Cuál es la fórmula que aplican realmente? No he recibido aún noticias a mi solicitud.
Espero sus respuestas. Gracias.
28/10/2021 21:10
Expertolaboral
Pues sí, confirmado con el enlace de la AEAT que 1.121€ brutos mes o 15.696€ brutos año no tienen retención alguna de Irpf. Un saludo!!!
24/10/2021 11:23
Expertolaboral
Eso quiere decir que pensionistas por jubilación, personas con una ipt cualificada o ipt, debe de tributar hacienda si superan los 1000 e mensuales?
23/10/2021 20:48
andiki
Hola Efectivamente así saldría la cuantía bruta.
Pero la cuantía neta puede variar y de hecho varía en los casos en que la pensión supera los 1000 euros mensuales.
A la cuantía bruta hay que aplicar el nuevo IRPF correspondiente.
En el caso que expones si la pensión bruta no alcanza los 1000 euros no hay ningún descuento del IRPF.
Saludos
18/10/2021 09:20
andiki
Hila mira yo estoy cobrando 680 e ahora con la IPT
En la IPT cualificada según nos informa experto laboral sería
680/55=12,36 e
12,36X100=1236 e
1236-25%= 927 e sería lo que se cobraría en la IPT cuañificada
O sea es lo mismo que yo si cobre los 680 (que son 557 el 21%las subidas en esos año, no el total que te daría menos,si no el tanto % de las subidas así lo Entendí yo.