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Calcular pension invalidez Total ó Absoluta

28 Comentarios
Viendo 21 - 28 de 28 comentarios
26/08/2013 18:17
Hola Ainoa1, no se si me podas contestar, comento. Estoy a punto de sufrir una incapacidad, y me estoy volviendo un poca loco, en algunas cosas.
Tengo hecha la tabla de mi base reguladora, en la cual la he sacado de mis ultimo 90 meses, ya que es mi 1/4 parte, tengo 51 años, 33 cotizados desde los 14, como dices que cuenta desde los 20, le quito 6 a 33 = 27, mas 14 hasta los 65 = me paso, con lo cual, la base seria el 100%, no. dudas.
1- De donde se empieza a contar, desde el mes anterior al primer parte de baja Abril 2012, o desde que el EVI te da la incapacidad, llamese Noviembre 2013. Ahora estoy con prologa de 6 meses. Mi total, apricando el ipc % desde el mes 25 al 90, es de 218.042.82
Gracias.
26/08/2013 20:33
De 51 a 20 añps = 31 años x 12 meses = 372 meses....la cuarta parte es 93 meses.

ingresos 218.042 : ( 93 x 1,166 ) = 2010€ es la base reguladora , si te diesen una absoluta cobrarias esta cantidad mas o menos, si fuese una IPT el 55% de la Base reguladora, que serian unos 1.100€ aprox.

Empieza a contar desde el dia que pasas el tribunal.
26/08/2013 21:34
Gracias buffy42, por contestar.
Hay algo que no entiendo:
Tu me cuentas los 31 años, como cotizados, no.
Tengo cotizados 33, menos los 6 de los 14 a los 20, son 27. No son de 27 de donde hay que contar.
27 x 12 = 324. Div. 4 = 81 meses.
El ingreso con 81, me da 190.057.
190.057: (81 x 1.1666) = 2.263
55% - 1.245€
Es así, Gracias.
26/08/2013 21:50
No hay que contar los años totales cotizados, para calcular.Hay que coger la cuarta parte entre la edad que tienes cuando te conceden la incapacidad y los 20 años que es la edad que se coge de referencia SIEMPRE, ( aunque hayas cotizado desde los 14-16 18 años, da igual ).
A partir de aqui salen los 31 años que son 372 meses , y la cuarta parte es 93 meses que es lo que tienes que contar para calcular la base reguladora.Todo esto seria a fecha de hoy, si te concediesen la incapacidad a partir de los 52 años cumplidos se calcula de la manera siguiente...



"El cálculo de la base reguladora (BR) será diferente según la causa que origine la incapacidad permanente:

Si la incapacidad deriva de enfermedad común:

Trabajador mayor de 52 años y menor de 65 en la fecha del hecho causante:
Se hallará el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. El cómputo de dichas bases se realizará conforme a las siguientes reglas:
Las bases de los 24 meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computan en su valor nominal.
Las restantes bases se actualizarán de acuerdo con la evolución del IPC, desde los meses a que aquéllas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se inicie el período de bases no actualizables a que se refiere el párrafo anterior.
Al resultado obtenido, se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, según la escala prevista para las pensiones de jubilación, considerándose a tal efecto como cotizados los años que le falten al trabajador, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento. En caso de no alcanzarse 15 años de cotización, el porcentaje aplicable será del 50%.
El importe resultante de las reglas anteriores constituirá la BR a la que, para obtener la cuantía de la pensión que corresponda, habrá de aplicarse el porcentaje previsto para el grado de incapacidad reconocido.

Este ul timo ej, esta sacado de la WEB de la S.SOCIAL.

26/08/2013 21:50
Aprovecho para otra duda.
Tiene algo que ver, que los 2.5 años últimos, he cotizado, como. operario, y los anteriores, era encargado. pero esta empresa se cerro. Lo que quiero decir es que estaba en distinto grupo de cotización. lo tengo que tener en cuenta o es el bruto de las ultimas nominas.
26/08/2013 21:55
Gracias buffy42.
Hay alguna forma de que te pase un excel, para que me digas si lo tengo bien hecho.
Saludos y Gracias.
26/08/2013 22:26
Lo que cuenta es el bruto, lo que pone en cotizaciones a la s.social.
Como te he dicho antes una vez cumplas los 52 cambia el calculo para la cotizacion, pero como se cogen los 96 ultimos meses con mas de 52 y tu ya tienes 51 y necesitas 93 meses, mas o menos sera lo mismo.

Puedes ir a la tesoreria de la s.social y decir que te lo calculen ellos, sino que te de las cotizaciones de las ultimas 93 mensualidades, en esto no habra problemas te la dan seguro, esa suma de las ultimas 93 mensualidades le tienes que dividir entre 108,5 y hay te sale la base reguladora......de esa cantidad el 55% es para una Incapacidad permanente total y el 100% para una absoluta.
26/08/2013 22:44
Muchas gracias buffy42.
08/04/2017 17:51
zaloamusic
Pese a que hace tiempo que no hay ningún mensaje nuevo, me he animado a postear porque encuentro alguna discrepancias en las personas que me han ido asesorando las últimas semanas. Tengo 39 años y he cotizado a lo largo de 13 años y 10 meses, por cuenta ajena y propia. La última cotización fue en Junio de 2013 (como autónomo por la base mínima desde Junio de 2005. Por mi enfermedad, mi médico especialista me ha recomendado iniciar el proceso para la Incapacidad Permanente Absoluta. Como he dicho, no estoy dado de alto desde 2013, por lo que entiendo que se aplica la regla de los 15 años exigidos como mínimo, por lo que no tendría derecho a pensión alguna. Sin embargo, dispongo de una Comunidad de Bienes desde hace un mes, por la que entiendo podría darme de alta como autónomo. Al hacerlo, tendría derecho a pensión por enfermedad común al contar con los 5 años exigidos al estar en situación de alta?. Y en dicho caso, con esta espacio de tiempo de baja desde 2013, qué pensión conllevaría?. Y, por último, sería relevante en la pensión definitiva establecer una base de cotización más alta si iniciara el proceso para la obtención de la Incapacidad Permanente Absoluta de manera inmediata?. Muchísimas gracias a todos.