Hola tengo 49 años y llevo cotizando 35 años; en el 76 estuve en el Regimen general (6 meses) ;desde el 94 estoy de Autonomo y desde el 2008 a intervalos en el Regimen General a la vez que de Autonomo (en algunos meses en dos empresas a la vez en el General).
Como se calcularia la Pension por Invalidez Total ó Absoluta
Lo primero que tienes que ver es de qué regimen parte la IT que pudiera dar origen a la IPT o IPA, si partes desde una situacion de IT.
Si parte de una situacion de alta, el dia que solicitas la IPT o IPA ver en qué regimen estas.
Despues ver si cumples con ese regimen lso periodos minimos de cotizacion. Si no lo cumples haces la reciprocidad de unos regimenes con otros.
Por ultimo utilizando las bases de cotizacion necesarias en funcion de la edad en la fecha dle hecho causante se calcula la BR, de diferente manera si es por enfermedad o por accidente.
Sobre ella se calcula el porcentaje en funcion del tipo de IP
Hola, me han concedido una pension de Invalidez permanente abosulta, y quisiera que me ayudarais para comprobar si el calculo de la pensión que me han realizado es correto. Os facilito los datos.
Tengo 39 años, cumplo 40 en octube. La Invalidez es por enfermedad comun, en grado de aboluta. Soy discapacitado con certificado de minusvalia con un grado de un 70%, por lo que creo que el periodo de cotización minimo exigible es diferente.
Hasta el mes anterior al hecho causante, es decir hasta 30 de junio tenia cotizados 5334 dias, es decir, 14 años y medio, aproximadamente. La base de cotización de los ultimos 5 años que son los que toma en cuenta el INSS en la carta que me envian, son 151.240,64. Los dos ultimos años no los actrualizan, pero los 3 anteriores si, los actualizan. Segun he estado leyendo en los casos de invalidez abosulta, no hay que actualizar nada, sino que se toma las bases de ultimos 5 años y se divide por 60 (numero de meses), y despues se multiplica por 1,1666, y ese resultado, en mi caso seria el 100%. La base de cotizacion de los ultimos 5 años sin actualizar seria de 147.245,17.
Los caculos que pone en el informe del INSS son:
Base Reg actualizada/nº de meses rglamentarios x %aplicable, es decir: 151.240,64/70 (que no de donde sale este 70) x 100,00=2160,58€.
El 70 sale de 5 años ultimos son 14 pagas contando las extras , serian 14 pagas anuales x 5 años = 70
Por lo demas creo que es lo correcto.
Seria tambien oportuno que pusieras si no te importa las patologias que tienes por la que te han dado la absoluta, ya que seguro que hay muchos foreros a los que puedes ayudar , y si te dieron la absoluta alos 12 o 18 meses o tuvistes que ir via judicial, algun forero puede estar en tu misma situacion sin haber pasado aun por el EVI y le puede servir de gran ayuda...muchas gracias.
OK bernabiel, gracias por tu aportación. Entonces no me molesto mas en reivsar los calculos. Por si ha alguien le sirve de ayuda: tengo enfermedad de Cronh muy compleja, con multiples intervenciones quirurgicas, se me complico mucho con EPA y la pension me la han concedido de una forma extremadamente rapida, solo llevaba 2 meses de baja, la solicitud de la pensión la curse yo por propia voluntad, la presente el 6 de julio, y el 23 de julio me la concedieron. Saludos.
Perdona bernabiel, una ultima duda, yo extraigo el siguiente texto de la pagina del INSS:
Si la incapacidad deriva de enfermedad común:
Beneficiario en situación de alta o asimilada o en situación de "no alta":
Se calcula aplicando íntegramente las mismas reglas que las señaladas para la incapacidad permanente total derivada de enfermedad común.
Que es la siguiente:
Si la incapacidad deriva de enfermedad común:
Trabajador menor de 52 años en la fecha del hecho causante (al que se exige un período de cotización inferior a 8 años):
La BR se obtendrá, de forma análoga al supuesto anterior, pero el cociente se hallará dividiendo la suma de las bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el período mínimo de cotización exigible (5 años en mi caso), sin tener en cuenta las fracciones de mes, por el número de meses a que dichas bases se refieran, multiplicando este divisor por el coeficiente 1,1666, y excluyendo, en todo caso, de la actualización las bases correspondientes a los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo a aquél en que se produzca el hecho causante.
El supuesto anterior es:
Trabajador mayor de 52 años y menor de 65 en la fecha del hecho causante:
a) Se hallará el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. El cómputo de dichas bases se realizará conforme a las siguientes reglas:
Las bases de los 24 meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computan en su valor nominal.
Las restantes bases se actualizarán de acuerdo con la evolución del IPC, desde los meses a que aquéllas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se inicie el período de bases no actualizables a que se refiere el párrafo anterior.
b) Al resultado obtenido, se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, según la escala prevista para las pensiones de jubilación, considerándose a tal efecto como cotizados los años que le falten al trabajador, en la fecha del hecho causante, para cumplir 65 años. En caso de no alcanzarse 15 años de cotización, el porcentaje aplicable será del 50%Esta regla se aplica a los expedientes iniciados a partir de 01-01-08. No se aplica cuando la incapacidad permanente proviene de una incapacidad temporal iniciada antes de 01-01-08.
c) El importe resultante de las reglas anteriores constituirá la BR a la que, para obtener la cuantía de la pensión que corresponda, habrá de aplicarse el porcentaje previsto para el grado de incapacidad reconocido.
Por lo tanto como dige en mi mensaje incial, no entiendo porque motivo a mi me actualizan algunos años, y no se aplica la multiplicacion por 1,166. Si realizo los calculos así me sale mas.
Diepa...cual era tu situación en el momento del hecho causante:
a) en situación de alta o asimilada; o
b) en situación de NO alta o asimilada.
Lo digo porque si estás en una situación de NO alta o asimilada se puede acceder a la pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez (no así a la incapacidad permanente total). Este supuesto viene contemplado en el art. 138.3 LGSS, PERO los requisitos de cotización que se exigen para causar derecho son diferentes, aí como las reglas para el cálculo de la pensión.
Requisito de cotización: el periodo mínimo de cotización exigido es de 15 AÑOS, de los cuales 3 han de haberse cotizado dentro de los 10 años INMEDIATAMENTE anteriores al hecho causante. Este requisito se establece precisamente para que no sea menos gravoso acceder a una pensión de IP que a una de jubilación.
Para calcular la base reguladora de la pensión al NO estar en alta o situación asimilada la BR se calcula igual que en el supuesto de IP derivada de enfermedad común si el trabajador fuera mayor de 52 años, PERO sin aplicar la 2º regla del art. 140, es decir, no se aplica el porcentaje de la escala del art. 163. Da igual que tengas menos de 52 años si no estás en alta se calcula aplicando al 1º regla prevista para los mayores de 52 años.
Por tanto, la base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al MES PREVIO al del hecho causante:
-las bases de cotización de los 24 meses anteriores al mes previo se integran por su valor nominal (vamos sin actualizar);
-las restantes bases de cotización de actualizan.
aiona1: A mi ya me cocedieron la pension de invalidez permanente absoluta. mi situacion antes del hecho causante era de alta en regimen general, pero estaba de baja laboral por enfermedad. Ahora bien, mi consulta es si me an calculado bien la pensión, porque observo que en la pagna del INSS, hay un apartado donde indica que menor de 52 años, se calcula como he dicho anteriormente y despues se multiplica por 1,166, y esto ultimo es lo que no veo aplicado en el calculo que me viene en la carta eel INSS. Mas arriba tienes todos los datos que me vienen en la carta.
Saludos y gracias
Lo que se multiplica por 1,166 son el nº de meses a que se refiere la cotización y NO el resultado de dividir la suma de las bases de cotización entre el nº de meses. De ahi el "70" que tu no entiendes de donde sale...pues de multiplicar 60 x 1,166...y redondeando.
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1) Dividendo: Suma de las bases de cotización del período exigido (5 años). Se tomarán en consideración los 60 últimos meses, de los cuales los 24 inmediatamente anteriores no se actualizan, pero si del mes 25 al 60 conforme a la evolución del Índice de precios al Consumo (IPC) del período considerado.
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2) Divisor: El divisor será el resultado de multiplicar el número de meses a que se refieren las bases de cotización consideradas por el coeficiente de 1,1666: 60 x 1,1666 = 69,996
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3) La suma de las bases de cotización la divides entre 70 (el 69,99 se redondea).
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4) Ahora aplicas el porcentaje según la escala prevista para la pensión de jubilación en el art. 163 LGSS... a los 14 años y medio cotizados le sumas los años que te resten para alcanzar la edad ordinaria de jubilación...según los años que te den miras en la escala del art. 163 que porcentaje corresponde y se lo aplicas al cociente que resultó al dividir las bases de cotización del periodo minimo (5 años) entre el nº de meses (60) mutiplicados (los meses) por 1,166...y obtienes la base reguladora.
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5) A la base reguladora le aplicas el porcentaje que corresponda según grado de IP, en tu caso el 100%.
Hola bernabiel...pues no es al revés:
a) para mayores de 52 años...la base reguladora es el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses (8 años) inmediatamente anteriores al mes previo al del hcho causante...luego se aplica la 2º regla del porcentaje de la escala del art. 163 LGSS;
b) para menores de 52 años la base reguladora resulta de dividir la suma de las bases de cotización del periodo mínimo exigible ENTRE el nº de meses a que dichsa bases se refieran multiplicados por el coefiente 1,166.
Creo que salió el otro día un tema de los requisitos mínimos de cotización para acceder a la pensión de IP...que para beneficiarios de 31 o más años se establecía 1/4 parte del tiempo transcurrido entre los 20 años y la fecha del hecho causante con un mínimo en todo caso de 5 años (y una 1/5 parte comprendida en los 10 años anteriores). Piensa que si se exigen para los menores de 52 años 8 años se está casi imposibilitando que una persona con, por ejemplo 22 años pueda acceder (edad legal de acceso al trabajo 16 años y fecha del HC 22...pues 1/3 parte desde los 16 serían 2 años que es la cotización que se exige como requisito para tener derecho, por ello no se exige para calcular la base reguladora un mínimo concreto de años, sino que se toma el periodo mínimo exigible para causar derecho). Lo lógico es que se exija más años de cotización cuanta más edad se tenga...
Espero no haberme liado con la explicación. Saludo.
No no me he leido con la explicacion ainoa me, he leiado buscando el punto 4 de tu anterior post , el tanto% del articulo 13 y me he vuelto loco en el boe y no lo he visto...A mi la suma de los 5 años sin contar el ipc me ale mas o menos 120.000....Dividido entre 70., el resultado es 1715 ...Ahora yo creia que habia que hacer el famoso 55% , pero segun tu hay que mirar unas tablas...Yo abre cotizado en enero 19 años y tendre 42 , me faltaran 23 para los 65........( cuenta el año de mili ?? ), me podrias mirar el % please.....Thank you..
1) Hay que distinguir la base reguladora del porcentaje que se aplica a la base reguladora según el grado de IP reconocida.
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2) Para calcular la BASE REGULADORA de trabajadores en alta o situación asimilada, para una IP derivada de enfermedad común se aplican 2 REGLAS. Tengo en cuenta que se trata de un trabajador menor de 52 años:
a) Regla primera.- Las bases de cotización del período exigido se dividen por el nº de meses correspondientes al periodo de cotización multiplicados por 1,1666.
**En el caso del post...la suma de las bases de cotización de 5 años se divide entre 70 (70 resulta de multiplicar 60 meses por 1,166). Hay que tener en cuenta la actualización, que este es otro tema puesto que para actualizar cada mes si no es con un programa para hacer el cálculo es complicado. Yo pongo el ejemplo sin actualización alguna.
Si las bases de cotización de 5 años son 151.240,54…estas se dividen entre 70 (ya dije de donde salía la cifra de 70)…y tenemos que nos da…2.160,57 euros.
b) Regla segunda.- A la cuantía obtenida según la regla primera se le aplica el porcentaje que corresponda de la escala del art. 163 (regula el porcentaje para pensión de jubilación). A efectos de aplicar dicha escala a los años cotizados se le suman los que le falten al trabajador para alcanzar la edad de jubilación y vemos que porcentaje corresponde a dicha cifra.
**Si por ejemplo, tienes 8 años cotizados y te faltan 25 para la pensión de jubilación...8+25 = 33 años (que a estos efectos se presumen como cotizados)...y vamos al art. 163 y vemos que porcentaje le corresponde a 33 años cotizados sería el 96%....este porcentaje sale de:
- Primeros 15 años: 50 %.
-Del año 16 a 25 (ambos incluidos): 3% por año…10 x 3% = 30.
-Del año 26 al 33: 2% por año….8 x 2%= 16.
-Porcentaje a aplicar: 50+30+16 = 96%.
Así a la cuantía obtenida según la primera regla le aplicamos el porcentaje del 96%...por tanto a 2.160,57 euros le aplicamos el 96%...y nos da una base reguladora de 2.074 euros.
3) Ahora según el grado de IP que te reconozcan hay que aplicar el porcentaje que corresponda al grado de IP a la base reguladora para obtener la pensión que te corresponde.
IPtotal: 55%.
IPAbsoluta: 100%.
GInvalidez: 100% + complemento para atender al gran inválido.
Como en el post que nos dan se trata de una IP absoluta el porcentaje para obtener la cuantía de la pensión es del 100%. Si fuera una IP total el porcentaje de pensión es del 55%, por tanto, la pensión sería 1.140,7 euros (2074 x 55%).
Ahora miro el tuyo...en este post seguí ejemplo incialmente preguntado.
Tu caso:
-Edad: 42 años.
-19 años cotizados.
-Te faltan 23 para la jubilación…ojo que a partir del 1-1-2013, pensiones reconocidas a partir de esa fecha la edad no es de 65 años sino la que corresponda de acuerdo con la nueva escala progresiva de la edad de jubilación, teniendo en cuenta las fracciones.
1) En tu caso se exigen 5,5 años de cotización (5 años y 6 meses)…que sale de…1/4 parte del periodo comprendido entre la fecha en que cumpliste 20 años y la del HC (según tus datos 42)….de 20 a 42…22/4…5,5 años..
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2) Base reguladora:
a) Regla primera.- Suma las bases de cotización de los 5,5 años (5 años y 6 meses)…las de los años anteriores no se actualizan pero si las otras….y DIVÍDELAS por los meses a que se refieren multiplicados por 1,166. Esto es, la suma de las bases de cotización que no se cuanto es dividida entre 76,5 (5 años y 6 meses son 66 meses que multiplicados por 1,166 nos da 76,56).
b) Segunda regla.- A la cuantía que resulte de la regla primera aplícale el porcentaje que corresponda de la tabla del art. 163 LGSS (tabla para calcular pensión de jubilación). Si tienes 19 años cotizados y te faltan 23 para la jubilación…19 23 = 42 años…por tanto:
-primero 15 años….50%...
-del año 16 al 25 (incluidos) el 3% por cada año…30%.
-del 26 en adelante el 2%....17 x 2%... 34…
En tu caso, pasas del 100% del porcentaje aplicable…y se te aplica el 100% (esto es igual que en la pensión de jubilación, que el porcentaje está limitado al 100% sin perjuicio del porcentaje adicional para quien cumpla los requisitos, que en este caso no es aplicable).
Conclusión el porcentaje es del 100%...por tanto, aun aplicando la segunda regla la base reguladora sigue siendo la misma que la que se obtiene con la segunda regla. Este porcentaje se establece para que la pensión por IP de quien cotizó poco no resulte mayor que una de jubilación de alguien con una carrera larga de jubilación. En tu caso…al haber cotizado ya 19 años no te ves perjudicado…otra cosa es para el año que viene que cambia la normativa.
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3) Ahora a la base reguladora, resultado de las 2 reglas del punto 2 que te expuse se le aplica el porcentaje que corresponda al gado de IP que te reconozcan y de ello resulta la pensión que te corresponde. Si es una IP total (me parece que tu caso) se aplica el 55%.
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Luego te miro lo del servicio militar…que ahora no estoy segura y no quiero meter la pata, de todas formas creo que ese punto resulto modificado por la reforma de agosto del 2011, de todas formas intento verlo.
Juas,juas---me estoy volviendo lokooo....Ji,ji, madre del amor hermoso , entre tanto numeros, post y olimpiadas.....Buff, necesito un diazepan... Bueno ainoa he llegado a la conclusion de dejarte todos los datos y si puedes me lo calculas tu,,,,,te lo agradecere un monton y te debere una, hay van los datos.
Lo calculo para enero del 2013 , fecha de mi cumple y del paso por el evi, ya se que es orientativo con los datos que te de,
Muchas gracias Ainoa. Ahoea si que lo entendi perfectamente. Lo que me indican en la carta del INSS esta correctamente calculado. De verdad, muchas gracias por aclararmelo.
Sabrias si influye en algo relativo a los calculos, que sea discapacitado con un grado de un 70%, y este en posesión del titulo de familia numerosa de carater general?.
Saludos.
Bernabiel, yo te aconsejo que vayas a una oficina de la Seguridad Social, y pidas un informe de bases de cotización, o intentes sacarlo por Internet. En ese informe te dice cual es la base de cotizacion de cada uno de los meses que utiliza la seguridad social para hacer los calculos, y puedes pedir todos los años que quieras, como dice Ainoa, pide los ultimos 6 años para que veas las bases de cotizacion de los ultimos 5 años y 6 meses. Despues yo te puedo decir como actualiza la seguridad social, porque lo tengo en la carta que me ennviaron. Y despues se pueden sacar los calculos exactos.
Saludos.
Diepa...me alegro de que lo entendieras...no sabía si me había liado mucho al explicarme. El grado de incapacidad sólo sirve para determinar el porcentaje para calcular la pensión, en tu caso el 100%, además ya sabrás que está exenta de tributación IRPF. Lo que si puedes pedir en la asistenta social es la acreditación de discapacidad a efectos de determinados beneficios, en concreto los que dependen de cada CA. Pero para la pensión no influye ni eso ni la familia numerosa, pues se trata de una pensión decarácter contributivo.
Bernabiel...mañana miro tus datos...si tengo conmigo el programa actualizado para el cálculo de la pensión ya te hago la actualización, sino bien lo solicitad al INSS como te dice Diepa incluso por internet..o esperas a mi vuelta de vacaciones. Pero mañana te lo hago de todas formas aproximado. P.D. Hoy los JJOO te darían al menos alguna alegría!!!. Saludo.
Buenos dias ainoa!!!!! esta mañana otra medallita.... y vannn, ya he perdido la cuenta , muchas,muchas, ya casi nos ponemos a la par de los yankees y los chinos,ji,ji.....con 14 medallas gano un almuerzo a uno que cuando le comente que ibamos a ganar 14 antes de ayer , se volvio loco de risa,........un almuerzo tiene la culpa, y hay estamos, a por las 14 medallicas.
Bueno como me levante "despejado mentalmente" he calculado a tanto alzado y me salen 935€ mensual.....el dia que te vaya bien , sin prisassss, hasta enero .".buff, no queda nada", pero mas que nada para tener las cantidades claras.......una preguntita 14 meses x 935 = 13.190 aparte de restar el 6.4 % de cuotas sociales cuanto descontarian de IRPF?? GRACIAS::::Y para cuando THE HOLIDAYS ??