Pese a que hace tiempo que no hay ningún mensaje nuevo, me he animado a postear porque encuentro alguna discrepancias en las personas que me han ido asesorando las últimas semanas. Tengo 39 años y he cotizado a lo largo de 13 años y 10 meses, por cuenta ajena y propia. La última cotización fue en Junio de 2013 (como autónomo por la base mínima desde Junio de 2005. Por mi enfermedad, mi médico especialista me ha recomendado iniciar el proceso para la Incapacidad Permanente Absoluta. Como he dicho, no estoy dado de alto desde 2013, por lo que entiendo que se aplica la regla de los 15 años exigidos como mínimo, por lo que no tendría derecho a pensión alguna. Sin embargo, dispongo de una Comunidad de Bienes desde hace un mes, por la que entiendo podría darme de alta como autónomo. Al hacerlo, tendría derecho a pensión por enfermedad común al contar con los 5 años exigidos al estar en situación de alta?. Y en dicho caso, con esta espacio de tiempo de baja desde 2013, qué pensión conllevaría?. Y, por último, sería relevante en la pensión definitiva establecer una base de cotización más alta si iniciara el proceso para la obtención de la Incapacidad Permanente Absoluta de manera inmediata?. Muchísimas gracias a todos.
Lo que cuenta es el bruto, lo que pone en cotizaciones a la s.social.
Como te he dicho antes una vez cumplas los 52 cambia el calculo para la cotizacion, pero como se cogen los 96 ultimos meses con mas de 52 y tu ya tienes 51 y necesitas 93 meses, mas o menos sera lo mismo.
Puedes ir a la tesoreria de la s.social y decir que te lo calculen ellos, sino que te de las cotizaciones de las ultimas 93 mensualidades, en esto no habra problemas te la dan seguro, esa suma de las ultimas 93 mensualidades le tienes que dividir entre 108,5 y hay te sale la base reguladora......de esa cantidad el 55% es para una Incapacidad permanente total y el 100% para una absoluta.
Aprovecho para otra duda.
Tiene algo que ver, que los 2.5 años últimos, he cotizado, como. operario, y los anteriores, era encargado. pero esta empresa se cerro. Lo que quiero decir es que estaba en distinto grupo de cotización. lo tengo que tener en cuenta o es el bruto de las ultimas nominas.
No hay que contar los años totales cotizados, para calcular.Hay que coger la cuarta parte entre la edad que tienes cuando te conceden la incapacidad y los 20 años que es la edad que se coge de referencia SIEMPRE, ( aunque hayas cotizado desde los 14-16 18 años, da igual ).
A partir de aqui salen los 31 años que son 372 meses , y la cuarta parte es 93 meses que es lo que tienes que contar para calcular la base reguladora.Todo esto seria a fecha de hoy, si te concediesen la incapacidad a partir de los 52 años cumplidos se calcula de la manera siguiente...
"El cálculo de la base reguladora (BR) será diferente según la causa que origine la incapacidad permanente:
Si la incapacidad deriva de enfermedad común:
Trabajador mayor de 52 años y menor de 65 en la fecha del hecho causante:
Se hallará el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. El cómputo de dichas bases se realizará conforme a las siguientes reglas:
Las bases de los 24 meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computan en su valor nominal.
Las restantes bases se actualizarán de acuerdo con la evolución del IPC, desde los meses a que aquéllas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se inicie el período de bases no actualizables a que se refiere el párrafo anterior.
Al resultado obtenido, se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, según la escala prevista para las pensiones de jubilación, considerándose a tal efecto como cotizados los años que le falten al trabajador, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento. En caso de no alcanzarse 15 años de cotización, el porcentaje aplicable será del 50%.
El importe resultante de las reglas anteriores constituirá la BR a la que, para obtener la cuantía de la pensión que corresponda, habrá de aplicarse el porcentaje previsto para el grado de incapacidad reconocido.
Este ul timo ej, esta sacado de la WEB de la S.SOCIAL.
Gracias buffy42, por contestar.
Hay algo que no entiendo:
Tu me cuentas los 31 años, como cotizados, no.
Tengo cotizados 33, menos los 6 de los 14 a los 20, son 27. No son de 27 de donde hay que contar.
27 x 12 = 324. Div. 4 = 81 meses.
El ingreso con 81, me da 190.057.
190.057: (81 x 1.1666) = 2.263
55% - 1.245€
Es así, Gracias.
De 51 a 20 añps = 31 años x 12 meses = 372 meses....la cuarta parte es 93 meses.
ingresos 218.042 : ( 93 x 1,166 ) = 2010€ es la base reguladora , si te diesen una absoluta cobrarias esta cantidad mas o menos, si fuese una IPT el 55% de la Base reguladora, que serian unos 1.100€ aprox.
Empieza a contar desde el dia que pasas el tribunal.
Hola Ainoa1, no se si me podas contestar, comento. Estoy a punto de sufrir una incapacidad, y me estoy volviendo un poca loco, en algunas cosas.
Tengo hecha la tabla de mi base reguladora, en la cual la he sacado de mis ultimo 90 meses, ya que es mi 1/4 parte, tengo 51 años, 33 cotizados desde los 14, como dices que cuenta desde los 20, le quito 6 a 33 = 27, mas 14 hasta los 65 = me paso, con lo cual, la base seria el 100%, no. dudas.
1- De donde se empieza a contar, desde el mes anterior al primer parte de baja Abril 2012, o desde que el EVI te da la incapacidad, llamese Noviembre 2013. Ahora estoy con prologa de 6 meses. Mi total, apricando el ipc % desde el mes 25 al 90, es de 218.042.82
Gracias.
Buenos dias ainoa!!!!! esta mañana otra medallita.... y vannn, ya he perdido la cuenta , muchas,muchas, ya casi nos ponemos a la par de los yankees y los chinos,ji,ji.....con 14 medallas gano un almuerzo a uno que cuando le comente que ibamos a ganar 14 antes de ayer , se volvio loco de risa,........un almuerzo tiene la culpa, y hay estamos, a por las 14 medallicas.
Bueno como me levante "despejado mentalmente" he calculado a tanto alzado y me salen 935€ mensual.....el dia que te vaya bien , sin prisassss, hasta enero .".buff, no queda nada", pero mas que nada para tener las cantidades claras.......una preguntita 14 meses x 935 = 13.190 aparte de restar el 6.4 % de cuotas sociales cuanto descontarian de IRPF?? GRACIAS::::Y para cuando THE HOLIDAYS ??
Diepa...me alegro de que lo entendieras...no sabía si me había liado mucho al explicarme. El grado de incapacidad sólo sirve para determinar el porcentaje para calcular la pensión, en tu caso el 100%, además ya sabrás que está exenta de tributación IRPF. Lo que si puedes pedir en la asistenta social es la acreditación de discapacidad a efectos de determinados beneficios, en concreto los que dependen de cada CA. Pero para la pensión no influye ni eso ni la familia numerosa, pues se trata de una pensión decarácter contributivo.
Bernabiel...mañana miro tus datos...si tengo conmigo el programa actualizado para el cálculo de la pensión ya te hago la actualización, sino bien lo solicitad al INSS como te dice Diepa incluso por internet..o esperas a mi vuelta de vacaciones. Pero mañana te lo hago de todas formas aproximado. P.D. Hoy los JJOO te darían al menos alguna alegría!!!. Saludo.
Bernabiel, yo te aconsejo que vayas a una oficina de la Seguridad Social, y pidas un informe de bases de cotización, o intentes sacarlo por Internet. En ese informe te dice cual es la base de cotizacion de cada uno de los meses que utiliza la seguridad social para hacer los calculos, y puedes pedir todos los años que quieras, como dice Ainoa, pide los ultimos 6 años para que veas las bases de cotizacion de los ultimos 5 años y 6 meses. Despues yo te puedo decir como actualiza la seguridad social, porque lo tengo en la carta que me ennviaron. Y despues se pueden sacar los calculos exactos.
Saludos.
Muchas gracias Ainoa. Ahoea si que lo entendi perfectamente. Lo que me indican en la carta del INSS esta correctamente calculado. De verdad, muchas gracias por aclararmelo.
Sabrias si influye en algo relativo a los calculos, que sea discapacitado con un grado de un 70%, y este en posesión del titulo de familia numerosa de carater general?.
Saludos.
Juas,juas---me estoy volviendo lokooo....Ji,ji, madre del amor hermoso , entre tanto numeros, post y olimpiadas.....Buff, necesito un diazepan... Bueno ainoa he llegado a la conclusion de dejarte todos los datos y si puedes me lo calculas tu,,,,,te lo agradecere un monton y te debere una, hay van los datos.
Lo calculo para enero del 2013 , fecha de mi cumple y del paso por el evi, ya se que es orientativo con los datos que te de,
Tu caso:
-Edad: 42 años.
-19 años cotizados.
-Te faltan 23 para la jubilación…ojo que a partir del 1-1-2013, pensiones reconocidas a partir de esa fecha la edad no es de 65 años sino la que corresponda de acuerdo con la nueva escala progresiva de la edad de jubilación, teniendo en cuenta las fracciones.
1) En tu caso se exigen 5,5 años de cotización (5 años y 6 meses)…que sale de…1/4 parte del periodo comprendido entre la fecha en que cumpliste 20 años y la del HC (según tus datos 42)….de 20 a 42…22/4…5,5 años..
---------------------------------
2) Base reguladora:
a) Regla primera.- Suma las bases de cotización de los 5,5 años (5 años y 6 meses)…las de los años anteriores no se actualizan pero si las otras….y DIVÍDELAS por los meses a que se refieren multiplicados por 1,166. Esto es, la suma de las bases de cotización que no se cuanto es dividida entre 76,5 (5 años y 6 meses son 66 meses que multiplicados por 1,166 nos da 76,56).
b) Segunda regla.- A la cuantía que resulte de la regla primera aplícale el porcentaje que corresponda de la tabla del art. 163 LGSS (tabla para calcular pensión de jubilación). Si tienes 19 años cotizados y te faltan 23 para la jubilación…19 23 = 42 años…por tanto:
-primero 15 años….50%...
-del año 16 al 25 (incluidos) el 3% por cada año…30%.
-del 26 en adelante el 2%....17 x 2%... 34…
En tu caso, pasas del 100% del porcentaje aplicable…y se te aplica el 100% (esto es igual que en la pensión de jubilación, que el porcentaje está limitado al 100% sin perjuicio del porcentaje adicional para quien cumpla los requisitos, que en este caso no es aplicable).
Conclusión el porcentaje es del 100%...por tanto, aun aplicando la segunda regla la base reguladora sigue siendo la misma que la que se obtiene con la segunda regla. Este porcentaje se establece para que la pensión por IP de quien cotizó poco no resulte mayor que una de jubilación de alguien con una carrera larga de jubilación. En tu caso…al haber cotizado ya 19 años no te ves perjudicado…otra cosa es para el año que viene que cambia la normativa.
--------------------------------------------------
3) Ahora a la base reguladora, resultado de las 2 reglas del punto 2 que te expuse se le aplica el porcentaje que corresponda al gado de IP que te reconozcan y de ello resulta la pensión que te corresponde. Si es una IP total (me parece que tu caso) se aplica el 55%.
----------------------
Luego te miro lo del servicio militar…que ahora no estoy segura y no quiero meter la pata, de todas formas creo que ese punto resulto modificado por la reforma de agosto del 2011, de todas formas intento verlo.
1) Hay que distinguir la base reguladora del porcentaje que se aplica a la base reguladora según el grado de IP reconocida.
-----------------------------------
2) Para calcular la BASE REGULADORA de trabajadores en alta o situación asimilada, para una IP derivada de enfermedad común se aplican 2 REGLAS. Tengo en cuenta que se trata de un trabajador menor de 52 años:
a) Regla primera.- Las bases de cotización del período exigido se dividen por el nº de meses correspondientes al periodo de cotización multiplicados por 1,1666.
**En el caso del post...la suma de las bases de cotización de 5 años se divide entre 70 (70 resulta de multiplicar 60 meses por 1,166). Hay que tener en cuenta la actualización, que este es otro tema puesto que para actualizar cada mes si no es con un programa para hacer el cálculo es complicado. Yo pongo el ejemplo sin actualización alguna.
Si las bases de cotización de 5 años son 151.240,54…estas se dividen entre 70 (ya dije de donde salía la cifra de 70)…y tenemos que nos da…2.160,57 euros.
b) Regla segunda.- A la cuantía obtenida según la regla primera se le aplica el porcentaje que corresponda de la escala del art. 163 (regula el porcentaje para pensión de jubilación). A efectos de aplicar dicha escala a los años cotizados se le suman los que le falten al trabajador para alcanzar la edad de jubilación y vemos que porcentaje corresponde a dicha cifra.
**Si por ejemplo, tienes 8 años cotizados y te faltan 25 para la pensión de jubilación...8+25 = 33 años (que a estos efectos se presumen como cotizados)...y vamos al art. 163 y vemos que porcentaje le corresponde a 33 años cotizados sería el 96%....este porcentaje sale de:
- Primeros 15 años: 50 %.
-Del año 16 a 25 (ambos incluidos): 3% por año…10 x 3% = 30.
-Del año 26 al 33: 2% por año….8 x 2%= 16.
-Porcentaje a aplicar: 50+30+16 = 96%.
Así a la cuantía obtenida según la primera regla le aplicamos el porcentaje del 96%...por tanto a 2.160,57 euros le aplicamos el 96%...y nos da una base reguladora de 2.074 euros.
3) Ahora según el grado de IP que te reconozcan hay que aplicar el porcentaje que corresponda al grado de IP a la base reguladora para obtener la pensión que te corresponde.
IPtotal: 55%.
IPAbsoluta: 100%.
GInvalidez: 100% + complemento para atender al gran inválido.
Como en el post que nos dan se trata de una IP absoluta el porcentaje para obtener la cuantía de la pensión es del 100%. Si fuera una IP total el porcentaje de pensión es del 55%, por tanto, la pensión sería 1.140,7 euros (2074 x 55%).
Ahora miro el tuyo...en este post seguí ejemplo incialmente preguntado.
No no me he leido con la explicacion ainoa me, he leiado buscando el punto 4 de tu anterior post , el tanto% del articulo 13 y me he vuelto loco en el boe y no lo he visto...A mi la suma de los 5 años sin contar el ipc me ale mas o menos 120.000....Dividido entre 70., el resultado es 1715 ...Ahora yo creia que habia que hacer el famoso 55% , pero segun tu hay que mirar unas tablas...Yo abre cotizado en enero 19 años y tendre 42 , me faltaran 23 para los 65........( cuenta el año de mili ?? ), me podrias mirar el % please.....Thank you..
Hola bernabiel...pues no es al revés:
a) para mayores de 52 años...la base reguladora es el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses (8 años) inmediatamente anteriores al mes previo al del hcho causante...luego se aplica la 2º regla del porcentaje de la escala del art. 163 LGSS;
b) para menores de 52 años la base reguladora resulta de dividir la suma de las bases de cotización del periodo mínimo exigible ENTRE el nº de meses a que dichsa bases se refieran multiplicados por el coefiente 1,166.
Creo que salió el otro día un tema de los requisitos mínimos de cotización para acceder a la pensión de IP...que para beneficiarios de 31 o más años se establecía 1/4 parte del tiempo transcurrido entre los 20 años y la fecha del hecho causante con un mínimo en todo caso de 5 años (y una 1/5 parte comprendida en los 10 años anteriores). Piensa que si se exigen para los menores de 52 años 8 años se está casi imposibilitando que una persona con, por ejemplo 22 años pueda acceder (edad legal de acceso al trabajo 16 años y fecha del HC 22...pues 1/3 parte desde los 16 serían 2 años que es la cotización que se exige como requisito para tener derecho, por ello no se exige para calcular la base reguladora un mínimo concreto de años, sino que se toma el periodo mínimo exigible para causar derecho). Lo lógico es que se exija más años de cotización cuanta más edad se tenga...
Espero no haberme liado con la explicación. Saludo.
Lo que se multiplica por 1,166 son el nº de meses a que se refiere la cotización y NO el resultado de dividir la suma de las bases de cotización entre el nº de meses. De ahi el "70" que tu no entiendes de donde sale...pues de multiplicar 60 x 1,166...y redondeando.
---------------------------------
1) Dividendo: Suma de las bases de cotización del período exigido (5 años). Se tomarán en consideración los 60 últimos meses, de los cuales los 24 inmediatamente anteriores no se actualizan, pero si del mes 25 al 60 conforme a la evolución del Índice de precios al Consumo (IPC) del período considerado.
------------------------------
2) Divisor: El divisor será el resultado de multiplicar el número de meses a que se refieren las bases de cotización consideradas por el coeficiente de 1,1666: 60 x 1,1666 = 69,996
--------------------------------------------
3) La suma de las bases de cotización la divides entre 70 (el 69,99 se redondea).
------------------------------
4) Ahora aplicas el porcentaje según la escala prevista para la pensión de jubilación en el art. 163 LGSS... a los 14 años y medio cotizados le sumas los años que te resten para alcanzar la edad ordinaria de jubilación...según los años que te den miras en la escala del art. 163 que porcentaje corresponde y se lo aplicas al cociente que resultó al dividir las bases de cotización del periodo minimo (5 años) entre el nº de meses (60) mutiplicados (los meses) por 1,166...y obtienes la base reguladora.
---------------
5) A la base reguladora le aplicas el porcentaje que corresponda según grado de IP, en tu caso el 100%.