Hola, por favor, me dice el banco que conla escritura de adjudicacion de herencia no puedo disponer del dinero de una persona fallecida hasta que no pague el impuesto sucesiones y lo lleve pagado, es posible? gracias
Vaya a la oficina liquidadora de su comunidad autónoma, pague lo que le corresponda de impuestos sucesorios y lleve una copia del pago al banco, junto con la escritura de adjudicación. La ley es absolutamente clara: si el banco no tiene copia de la autoliquidación del pago, no suelta un céntimo.