Vaya a la oficina liquidadora de su comunidad autónoma, pague lo que le corresponda de impuestos sucesorios y lleve una copia del pago al banco, junto con la escritura de adjudicación. La ley es absolutamente clara: si el banco no tiene copia de la autoliquidación del pago, no suelta un céntimo.
Hola, por favor, me dice el banco que conla escritura de adjudicacion de herencia no puedo disponer del dinero de una persona fallecida hasta que no pague el impuesto sucesiones y lo lleve pagado, es posible? gracias