Pues lo mismo digo. No es lo mismo.
Estamos confundiendo un fraude con un derecho.
Si estás trabajando y enfermas o te tienes que operar, tienes el derecho de seguir cobrando. ¿Que también lo pagamos todos? Pues lo pagará quien lo tenga que pagar, pero eso es un derecho para quien está enfermo y le da la baja un médico.
Lo otro es fraude.
Gracias Klarisa para sabiondo:La dimisión del trabajador
El trabajador tiene la obligación de avisar al empresario de que desea extinguir la relación laboral con los días de antelación que a tal efecto se prevean en el contrato o Convenio Colectivo, sin que sea necesario que el trabajador justifique la causa. La falta de este preaviso podrá dar lugar a una sanción económica para el trabajador consistente en el descuento en su liquidación, del importe de tantos días de salario como días de falta de preaviso. Es muy importante recordar que en caso de dimisión, también llamada “baja voluntaria”, el trabajador no podrá “cobrar el paro”, es decir, no podrá acceder a las prestaciones por desempleo.
El mutuo acuerdo
El empresario y el trabajador pueden acordar en cualquier momento la extinción del contrato de trabajo y ésta será válida siempre que las partes lo pacten con entera libertad. Normalmente será el trabajador el que solicite la baja que aceptará el empresario. Mediante la firma del "finiquito", se saldarán las obligaciones entre las partes (abono de salarios, pagas, vacaciones...). En estos casos, no existirá derecho a percibir ningún tipo de indemnización.
Las causas establecidas en el contrato
Deben ser alegadas por alguna de las partes porque, de lo contrario, el contrato se presumirá prorrogado tácitamente por tiempo indefinido. Estas causas no serán válidas cuando constituyan un manifiesto abuso de derecho por parte del empresario, en cuyo caso el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción laboral por despido. Normalmente, bajo esta denominación suele hacerse referencia a la extinción del contrato en el periodo de prueba. En principio, no dará derecho a indemnización ni al cobro de la prestación por desempleo, salvo en que concurran las circunstancias anteriores.
La terminación de la duración pactada
o la realización de la obra o servicio objeto del contrato
Si el contrato es de duración superior a un año, la parte del contrato que quiera proceder a su extinción (el trabajador o el empresario) deberá notificarlo con una antelación mínima de 15 días, excepto en el contrato de interinidad que se estará a lo pactado. Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los llamados contratos formativos, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo si no se produce su extinción o prórroga expresa y el trabajador continúa prestando servicios. Una vez transcurrido el plazo de duración máxima anteriormente referido o realizada la obra o servicio determinado que fuera objeto del contrato, si no hubiera denuncia y se continuarán prestando servicios, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido.
Al margen de la regulación jurídica, que tengo muy claro la cuestión planteada por aspire5230, en su primer mensaje, es una finalización de contrato no una dimisión, independientemente de que el empresario le ofrezca una renovación.
Me ha sorprendido la lectura de algunos mensajes y el cariz que a tomado el asunto.
En mi opinión, no se debe hacer juicio de valor tan a la ligera, cada cual tiene sus motivaciones para no renovar un contrato o para extinguir su relación.
laboral.
El art. 35 de la CE de 1978, reconoce la libre elección de profesión u oficio, la promoción y la remuneración suficiente...Cada cual encuentra en la vida su momento para dar el salto a otro entorno laboral, aún arriesgandose a pasar una temporadita en el paro, es loable la decisión y sobre todo personal.
Es más, estamos en un momento en el que se avanzará hacia la flexivilidad del mercado laboral. Cambiar de empresa, de oficio o profesión será en el futuro algo normalizado, la mentalidad del funcionariado hasta en la empresa privada queda obsoleta en la coyuntura económica actual.
Desde el máximo respeto a todas las opiniones vertidas sobre el tema, un saludo.
Yo también comparto tu opinión Karissa. Cada uno podrá elegir su profesión y trabajo. Y creo que he dejado claro en un post, que no entro a valorar el porqué no quiere renovar el contrato.
Pero sigo pensando lo mismo, si no quieres trabajar (aunque no te guste tu trabajo, las condiciones, etc...) no debes cobrar desempleo.
Y ya no solo es una cosa que yo piense, sino que legalmente es lo que corresponde. Si no se renueva la prorroga a instancia del trabajador, eso es lo que se ha de poner en el certificado de empresa, y adios al desempleo.
Si elegir tu profesión y tu trabajo está muy bien, y también cambiar de empresa si no estas a gusto o simplemente no te llena. Es una decisión muy personal y muy respetable, incluso en algunas ocasiones buena para la propia salud.
Pero precisamente por ser una decisión personal, los riesgos y las consecuencias deben ser también personales y no colectivas.
En mi caso no hago juicios de valor, ni entro a analizar las razones que tiene la persona en cuestión para pretender lo que pretende, simplemente digo que es ilegal e injusto para el resto.
SALUDOS.