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baja voluntaria en contrato temporal

25 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 25 comentarios
15/06/2010 09:45
Si elegir tu profesión y tu trabajo está muy bien, y también cambiar de empresa si no estas a gusto o simplemente no te llena. Es una decisión muy personal y muy respetable, incluso en algunas ocasiones buena para la propia salud.
Pero precisamente por ser una decisión personal, los riesgos y las consecuencias deben ser también personales y no colectivas.
En mi caso no hago juicios de valor, ni entro a analizar las razones que tiene la persona en cuestión para pretender lo que pretende, simplemente digo que es ilegal e injusto para el resto.
SALUDOS.
14/06/2010 21:33
Yo también comparto tu opinión Karissa. Cada uno podrá elegir su profesión y trabajo. Y creo que he dejado claro en un post, que no entro a valorar el porqué no quiere renovar el contrato.

Pero sigo pensando lo mismo, si no quieres trabajar (aunque no te guste tu trabajo, las condiciones, etc...) no debes cobrar desempleo.
Y ya no solo es una cosa que yo piense, sino que legalmente es lo que corresponde. Si no se renueva la prorroga a instancia del trabajador, eso es lo que se ha de poner en el certificado de empresa, y adios al desempleo.

Un saludo.
14/06/2010 21:25
Muy bien karissa, amparo tu opinión
Un Saludo
14/06/2010 21:07
Al margen de la regulación jurídica, que tengo muy claro la cuestión planteada por aspire5230, en su primer mensaje, es una finalización de contrato no una dimisión, independientemente de que el empresario le ofrezca una renovación.
Me ha sorprendido la lectura de algunos mensajes y el cariz que a tomado el asunto.
En mi opinión, no se debe hacer juicio de valor tan a la ligera, cada cual tiene sus motivaciones para no renovar un contrato o para extinguir su relación.
laboral.
El art. 35 de la CE de 1978, reconoce la libre elección de profesión u oficio, la promoción y la remuneración suficiente...Cada cual encuentra en la vida su momento para dar el salto a otro entorno laboral, aún arriesgandose a pasar una temporadita en el paro, es loable la decisión y sobre todo personal.
Es más, estamos en un momento en el que se avanzará hacia la flexivilidad del mercado laboral. Cambiar de empresa, de oficio o profesión será en el futuro algo normalizado, la mentalidad del funcionariado hasta en la empresa privada queda obsoleta en la coyuntura económica actual.

Desde el máximo respeto a todas las opiniones vertidas sobre el tema, un saludo.
14/06/2010 20:05
Gracias Klarisa para sabiondo:La dimisión del trabajador
El trabajador tiene la obligación de avisar al empresario de que desea extinguir la relación laboral con los días de antelación que a tal efecto se prevean en el contrato o Convenio Colectivo, sin que sea necesario que el trabajador justifique la causa. La falta de este preaviso podrá dar lugar a una sanción económica para el trabajador consistente en el descuento en su liquidación, del importe de tantos días de salario como días de falta de preaviso. Es muy importante recordar que en caso de dimisión, también llamada “baja voluntaria”, el trabajador no podrá “cobrar el paro”, es decir, no podrá acceder a las prestaciones por desempleo.
El mutuo acuerdo
El empresario y el trabajador pueden acordar en cualquier momento la extinción del contrato de trabajo y ésta será válida siempre que las partes lo pacten con entera libertad. Normalmente será el trabajador el que solicite la baja que aceptará el empresario. Mediante la firma del "finiquito", se saldarán las obligaciones entre las partes (abono de salarios, pagas, vacaciones...). En estos casos, no existirá derecho a percibir ningún tipo de indemnización.

Las causas establecidas en el contrato
Deben ser alegadas por alguna de las partes porque, de lo contrario, el contrato se presumirá prorrogado tácitamente por tiempo indefinido. Estas causas no serán válidas cuando constituyan un manifiesto abuso de derecho por parte del empresario, en cuyo caso el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción laboral por despido. Normalmente, bajo esta denominación suele hacerse referencia a la extinción del contrato en el periodo de prueba. En principio, no dará derecho a indemnización ni al cobro de la prestación por desempleo, salvo en que concurran las circunstancias anteriores.

La terminación de la duración pactada
o la realización de la obra o servicio objeto del contrato

Si el contrato es de duración superior a un año, la parte del contrato que quiera proceder a su extinción (el trabajador o el empresario) deberá notificarlo con una antelación mínima de 15 días, excepto en el contrato de interinidad que se estará a lo pactado. Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los llamados contratos formativos, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo si no se produce su extinción o prórroga expresa y el trabajador continúa prestando servicios. Una vez transcurrido el plazo de duración máxima anteriormente referido o realizada la obra o servicio determinado que fuera objeto del contrato, si no hubiera denuncia y se continuarán prestando servicios, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido.


14/06/2010 20:01
Pues lo mismo digo. No es lo mismo.
Estamos confundiendo un fraude con un derecho.
Si estás trabajando y enfermas o te tienes que operar, tienes el derecho de seguir cobrando. ¿Que también lo pagamos todos? Pues lo pagará quien lo tenga que pagar, pero eso es un derecho para quien está enfermo y le da la baja un médico.
Lo otro es fraude.
14/06/2010 19:26
Pues no. Básicamente, porque aunque seas médico, que no lo se ni me influye, no se sabe cuanto puede durar la baja.
Pero sobretodo, porque si "disfrutas" de una IT, será porque tienes derecho a ello, y te corresponde, no porque engañas al sistema y cometes fraude a todos los españoles.
14/06/2010 19:16
Pues lo mismo que pagarme una incapacidad temporal, no crees???
14/06/2010 14:30
Te vuelvo a decir lo mismo, si tu no quieres trabajar (y al rechazar una prórroga es lo que haces) no tienes derecho a desempleo.
Si lo que pretendes es que los "profesionales", como tu dices, entre los que creo que me encuentro (y por aqui los hay muy buenos por otra parte) te digan que si puedes, y que no pasa nada por cometer fraude, pues creo que un foro legal no es el lugar más indicado para que encuentres ese tipo de respuestas.

Siendo repetitivo, sin conocer tu situación personal, que por otra parte en este sentido no influye, NO tienes derecho al desempleo si rechazas una prórroga.

Además, me parece admirable ese gesto de bondad, diciendo que claro, si me quedo, la empresa va a tener que pagar mi Seguridad Social. Es precioso eso. Es mejor que todos los Españoles paguemos una prestación ¿no?



14/06/2010 13:29
dsg29, pero quien te ha dicho a ti que yo no quiero trabajar?, que es, que tampoco sabemos leer o que?.

Simplemente planteo una pregunta a la que espero respuesta de unos "profesionales", y es la finalizacion de un contrato temporal de 6 meses, por motivo de cambio de residencia y operacion, con posterior ingreso en el hospital, mas rehabilitacion, mas vete tu a saber!!!

No quiero hacer fraude ni me lo planteo, que te quede claro.

Lo unico que quiero es que la empresa no me renueve el contrato, ya que estare de baja como minimo 12 meses, con la consequencia de pagar mi seguridad social y yo cobrando por incapacidad temporal, no es por mi sabes?, yo estaria cobrando igual. Me sabe mal por la empresa.

Te a quedado claro dsg29???
14/06/2010 12:37
aspire5230, lo que quieres hacer es un fraude.
No quieres trabajar, no debes cobrar el desempleo. Es así de claro, se termine el contrato o no, eres tu el que quieres dejar de trabajar.
Yo si fuera la empresa, desde luego lo haría legalmente, y te quedarías sin paro.
Ya está bien, en la época que estamos viviendo, que la gente se beneficie de una cosa que pagamos todos, habiendo tanta gente que realmente lo necesita.
14/06/2010 12:32
Si todos tenemos muchos problemas, el caso es que en la situación que planteas, no tienes derecho al subsidio de desempleo, salvo fraude, claro.
Por cierto, si haces lo que dice Karissa no lo cobras.
SALUDOS.
14/06/2010 11:50
No tienes obligación de firmar un nuevo contrato o prorroga, avisas con 15 días de antelación y terminas tu relación laboral con la empresa por finalización de contrato.
Habla con tu empresa, no tendrás ningún problema

Saludos.
14/06/2010 11:33
Perdona Vega en ningun momento te he dicho yo que no quiera trabajar, a si que no te saques cosas de la manga.

Perfectamente podrian renovarme el contrato, pedir la baja laboral que me la darian seguro ( te lo aseguro) y cobraria tambien segun tu de todos los españoles y encima el empresario estaria pagando mi seguridad social hasta dios sabe cuando.

Gracias
14/06/2010 09:20
Pues no, no lo has entendido bien.
Y no es "tu" prestación de desempleo, si la consigues será una prestación ilegal que pagaremos el resto.
Pero, como dice Sabiondo, normalmente las empresa quieren quitarse de encima a alguien que no quiere trabajar y que cargen con ellos el resto de los españoles en vez de ellos.
SALUDOS.
14/06/2010 09:19
Para ETBosch.

Si la empresa pone en el certificado de empresa que es "fin de contrato a instancias del trabajador (rechazo prórroga)", causa codificada en el propio certificado de empresa, vamos, que no me la inventado yo, ya me dirás si le conceden la prestación o no? Vamos, no de todas todas.

Un saludo.
14/06/2010 09:17
La empresa no tiene obligación a nada.

Y no, no lo has entendido bien, si eres tu quien preavisa de eso y la empresa pone lo que debe de poner, ajustándose a la realidad, no tienes derecho a desempleo.

Aunque si le comentas a la empresa tu situación, estoy seguro que por quitarse de delante a alguien que no quiere trabajar, seguro que acceden a poner lo que quieres que pongan en el certificado de empresa.

Un saludo.
14/06/2010 09:06
A ver, si he entendido bien.

Quiere decir esto que si yo termino mi contrato de 6 meses pero no deseo continuar ( o no puedo), avisando en el tiempo de 15 dias, tengo derecho a mi prestacion por desempleo. Es asi?

Saludos y gracias
13/06/2010 23:15
Antes de la finalización de un contrato de duración determina o temponar cualquiera de las partes tiene el derecho y no la obligación de la prorroga del mismo, por lo que, antes de la finalización debe ponerlo en conocimiento del empresario, actos que no influyen para tener derecho a una prestación por desempleo, salvo que rescinda el contrato voluntariamente antes de su finalización
13/06/2010 22:50
Ok!

Quiere decir esto que si le comento a la empresa lo que me pasa, tendrian la obligacion de no renovarme el contrato?, o lo harian si quisieran?

Por que en el caso de que me lo renueven que puedo hacer para poder cobrar la prestacion por desempleo?, ya que tendria que abandonar el trabajo, si o si!