Quisiera saber si estado de baja durante cuando me pertenecia mi periodo de vacaciones, me las deben ???
Mi caso es el siguiente::
Estaba embarazada y en julio ya no me encontraba bien y cogi la baja y me dieron la baja por enfermedad comun , el dia 14 de agosto nacio mi hija y entonces me tramitaron el alta por enfermedad y la baja por maternidad.
En la empresa me dicen que me deben los dias apartir del momento que nace mi hija pero los de antes los pierdo, esto es asi ?? por favor necesito de vuetra ayuda. Muchas gracias
No es así, hay sentencia del Tribunal Supremo, que reconoce el derecho a disgrutar el periodo de Vacaciones, cuando el trabajador está de Vacaciones, incluso aunque esté de baja todo un año, le corresponde disfrutar las Vacaciones fuera del citado año, más aún cuando la baja es a causa de maternidad, la cual está especialmente protegida, y se garantiza el derecho a disfrutar de las Vacaciones correspondientes.
Sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo Social, Sección 1ª, de 24 de junio de 2009. El Supremo cambia de criterio, y entiende que si coincide una baja por enfermedad comun con el periodo de vacaciones previamante pactadas, no las perderías. Hasta la fecha esto sólo ocurria si la imposibilidad de su disfrute era por baja por maternidad
Entonces puedo reclamar a la empresa los 15 dias que me deben de vacaciones por haber estado de baja por enfermedad!!! porque como mi hija nacio el 14 de agosto y apartir de ahi es cuando tengo la baja de maternidad , mi empresa dices que es apartir de ahi cuando me los deben, pero los 13 dias de antes , es decir del 1 al 13 de agosto que es antes de que naciera mi hija que yo estaba de baja de enfermedad y que son las vacaciones pactadas de la empresa (Todo el mes de agosto ) tambien me pertenecen ???? las puedo reclamar???? y si me dicen que no ??? que puedo hacer ?
Pero es que en este caso no hacia falta para nada esperar a esta reciente sentencia del TS.
Y es que desde la entradaen vigor de la Ley de igualdad, hace ya más de dos años, el ET (art. 38) establece expresamente que en el caso de coincidir vacaciones ya señaladas con una baja por incapacidad temporal debida a embarazo (al igual que con otras situaciones, como el permiso de maternidad, lactancia, etc) se tendrá derecho a que se señalen de nuevo las vacaciones en un period distinto no coincidente con tal siutación.
Esta sentencia, al igual que la de unos meses atras del Tribunal de Justicia Europeo, lo que tiene de novedoso es respecto a la coincidencia de vacaciones con una IT debia a cualquier causa.
Vamos, que eso mismo les sucede el año pasado y le corresponde igual.
Estoy de acuedo Nando_bcn, mi apunte iba sólo porque ha mencionado que antes de la baja por maternidad estuvo de baja por enfermedad común, y como no ha dicho cuando tenía fijadas las vacaciones, pues por valorar todas las posibilidades.
Ya, pero es que vuelvo a repetir que desde la entrada en vigor de la Ley de Igualdad (hacer ya más de dos años) y la nueva redacción del referido artículo del ET, eso aplica tambien a las bajas por enfermedad común siempre que sean derevidas de embarazo.
La novedad de la sentencia, como decía, no es que aplique a los casos de enfermedad común, sino que aplque a cualquier situacion de enfermedad común, aunque no sean debidas a embarazo (porque esas, como digo, ya tenían esa protección antes de la sentencia)
si, si te has explicado muy bien desde el principio, pero una baja por enfermedad comun, es una baja por enfermedad común, estés embarazada o no (puedes pasar una gripe o romperte un tobillo durante los 9 meses de gestación). Otra cosa es , por ejemplo,una baja por riesgo en el embarazo, en cuyo caso es algo derivado del embarazo propiamante dicho. En este caso, carlaparedes140809, dice que estuvo de baja por enfermedad común antes de la baja por maternidad, pero no dice que fuese derivado del embarazo (o al menos entiendo que no tendría por que ser derivado del embarazo ya que no lo dice expresamante), es por ello por lo que apuntaba esta última sentencia.
De todos modos creo que hablamos de lo mismo.
Un saludo
Noooooo, puede darse una baja derivada de embarazo que no sea una baja por riesgo durante el embarazo.
Es decir, (a ver si a la tercera lo consigo), desde la entrada en vigo de la Ley para la Igualdad, y con el literal del art. 38 del ET a partir de entonces, la coincidencia de una baja por enfermedad debida al embarazo, y aunque no necesariamente sea una baja por riesgo durante el embarazo, con un periodo de vacaciones ya prefijado no ocasionara la pérdida de los días de vacaciones que hayan coincidido con tal situación, teniendo derecho al trabajadora a que se le señale un nuevo periodo de vacaciones.
Por tanto, para este caso concreto nada aporta la referida sentencia del TS, que sí lo hace para el resto de casos de bajas no debidas a embarazo
Evidentemente, en este caso estoy suponiendo que la baja de la consultante era debida al embarzo, por tal como plantea la situacion:
"Estaba embarazada y en julio ya no me encontraba bien y cogi la baja y me dieron la baja por enfermedad comun"
Entiendo que le dieron la baja debido a molestias del propio embarazo (y si fue por otra cosa que nos lo diga).
Y es que por problemas asociados al propio embarazo de te pueden dar la baja por IT, al margen de la posibilidad de la baja "por riesgo durante el mabarazo" y que son casos distintos.
En el primero estamos hablando de una baja ocasionada por problemas durante el embarazo (problemas evidenciados en la salud de la propia trabajadora) en el otro, al margen de que al embarazada se encuentre bien o mal, el tema es más objetivo, se trata de que se ha determinado que su actividad laboral (o ciertas condiciones de esa activdad) en si misma suponen un riesgo para el embarazo y la empresa ha acreditado que no tiene otras alternativas dentro de la empresa para esa trabajadora.
Ahora, si lo que ocurre es que, estando embarazada, sufres una enfermedad o tienes un acciente totalmente ajeno al propio embarazo y te dan la baja, vale, en ese caso esa situacion no quedaba protegida y ahora, en base a estas recientes sentcias sí parece estarlo.
"Otra cosa es , por ejemplo,una baja por riesgo en el embarazo, en cuyo caso es algo derivado del embarazo propiamante dicho. "
Que no entiendes de esta frase ¿el por ejemplo? Si no dijese "por ejemplo" entendería que dijeses que hay más bajas derivadas del embarazo que esta, pero yo no he dicho lo contrario, te estás obcecando en algo que nadie te ha discutido.
"Entiendo que le dieron la baja debido a molestias del propio embarazo (y si fue por otra cosa que nos lo diga). "
Me parece estupendo que tu entiendas eso, que por otro lado es lo más probable, pero eso no quiere decir que sea lo que ha sucedido. En la cuestión planteada no asegura que la baja por enfermedad comun fuese derivada del embarazo, por lo tanto no seré yo quien lo asegure categoricamante, de ahí que vaya más allá aludiendo a la sentencia del TS (a ver si a la tercera lo consigues, ánimo!!)
"En este caso, carlaparedes140809, dice que estuvo de baja por enfermedad común antes de la baja por maternidad, pero no dice que fuese derivado del embarazo (o al menos entiendo que no tendría por que ser derivado del embarazo ya que no lo dice expresamante), es por ello por lo que apuntaba esta última sentencia."
Y yo ya he dicho que parto de la base de que se trata de una baja, aunque por enfermdad común, derivada del embarazo, y en base a que ella misma dice "Estaba embarazada y en julio ya no me encontraba bien y cogi la baja" y, caramba!, que eso sucede s3 dias antes del parto y se prolonga justo hasta el dia del parto,.
En cualquier caso, ya lo he dicho, que estaba suponiendo tal cosa, y que si no es asi, nos lo dijera la consultante, pero insisto en que me parece muy evidente.
Y tal vez tu tambien tengas los conceptos muy claros y sea yo el que no te ha entendido del todo, pero como señalas "(vale, como "ejemplo") el caso de baja por riesgo de embarazo, lo que pretendia enfatizar (y tal vez sin haberte entendido del todo) es que, no se trata de distinguir entre bajas por riesgo por embarazo y bajas por enfermedad comun,sino, además del caso especial de la baja de riesgo por embarazo, dentro de la bajas por IT propiamente dichas debemos debemos diferenciar (o debiamos diferenciar, ya que con el criterio actual de nuestros tribunales, esa redaccion del ET ya parece redundante) , en el casos de embarazadas, entre bajas relacionadas con el embarazo (ojo!, no confundir, repito, con la baja de riesgo por embarazo, que ahí puede ocurrie que la madre se encuentre perctamente pero objetivamente se considere que la actividad realizada supo un riesgo y no hay otras alternativas dentro de la empresa) y bajas ebidas a otra causa ajena al embarazo.
Y es en ese contexto, insisto, suponiendo que se trata de una baja debida al embarazo (porque tal como lo cuenta no parece que fuera porque e cayera una maceta en la cabeza), pero sin acabar de descartar otra posibilidad, que digo que en ese caso no hacia falta esperar a esta sentencia con el actual (desde el 2007) redactado del ET es suficiente.
De todas formas, no te lo tomes a mal, caramba!, lo qe me preocupaba es que se pudieran confundir las cosas.
Ante todo muchas gracias a los dos por vuestra ayuda.
Y os aclaro lo siguiente:
Yo cogi la baja un mes antes de parir porque me encontraba mal debeido al embarazo ! entonces estube de baja de enfermedad, repito debido a que me encontraba mal debido al embaraza, del 1 de julios hasta el 13 de agosto que me dieron el alta. y el 14 que es cuando nacio mi hija me dieron la baja por materniad.
Otra consulta:
Mi convenio es el de las artes graficas, esta ley de la que me hablais que me tienen que dar todas las vacaciones , la ampara tambien este convenio ???
Entonces ello confirma que en tu caso ya te era suficiente el redactado actual , vigente desde el 2007 (a partir de la Ley para la Igualdad) del ET.
Y si, estamos hablando del Estatuto de los Trabajadores, por tanto, es de aplicación general, incluida tu empresa, claro.
Te adjunto el artícúlo en cuestión:
"Artículo 38. Vacaciones anuales.
....
3. ...
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan."
Y en este sentido, vuelvo a recordar que una "incapacidad temporal derivada del embarazo" no es la "baja por riesgo durante el embarazo", puede ser, como en tu caso, perfectamente una IT que tiene su origen en el embarazo.
Ahora, con las referidas sentencias, parce darse el mismo tratamiento al caso de coincidir el periodo de vacaciones con IT debidas a cualquier causa (ya no necesariamente por embarazo)
trata de ser diplomática en tu reivindicación.
Simplemente que te has informado bien, y que queda claro que te corresponde el señalamiento de un nuevo periodo de vacaciones. Vaya, que la norma es claras (ademas de las recientes sentencias, que amplian ese mismo tratamiento para el resto de bajas por enfermdad, pero que tu caso ya quedaba expresamente protegido en el ET).
Y que vaya, que comprendes que tal vez no estuvieran al corriente del tema porque es relativamente novedoso (aunque, como digo, es así desde hace ya más de dos años). Pero vaya, que con la Ley en la mano está claro que te corresponde.
En definitiva, que ojalá lo soluciones por las buenas.
Te puedo decir la norma y el artículo, pero hacen referencia a la baja por enfermedad "debida al embarazo" que, de hecho, es tu caso (lo de aplicarlo al resto de enfermedades ya ha sido cosa de los tribunales, las recientemente. No está aún en nunguna norma, pero evidentemente tambien puede valer).
Ahí va:
"Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
...
Artículo 38. Vacaciones anuales.
...
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan."