Hola. Mi baja durante el embarazo ha sido por riesgo laboral durante el embarazo. No tenía ningún problema de salud, es decir no era por incapacidad temporal, sino que me dijeron que a partir de la semana 28 el seguir trabajando en mi puesto podría suponer un problema para el bebe. En fin me dieron la baja "suspensión de contrato" y es la mutua la que me hace la prestación económica. Yo ya tenía pedidos y firmados mis días de vaciones de verano, que al final han coincidido con la baja por riesgo laboral. NO me llega a quedar claro si en el artículo que mencionas (el 38 del ET) queda reflejada mi situación. Y si me corresponden esas vaciones. ¿Las podría disfrutar al año que viene en el 2010 tras el descanso por maternidad verdad?
Un saludo
Pues si loo prefieren ya se lo explicara un juez, aunque tener confilctos por estas cosas...
Pero eso si, si se trata de conoe de hacer valer tus derechos la cosa es así
Ah! y si ahora tu rompieras un pie, tras esa sentencia, el resultdo seria el mismo, es decir, podrias pedir que se te señalkara un nuevo period de vacaciones.
Pero es que en tu caso, insisto, la norma ya lo recogia de forma clara y expresa, al tratarse de una baja debida al embarazo. Ya antes de esa sentencia te corrrespondia, ahora, con la sntencia podrias pedirlo incluso por romperte un pie y sin estar embarazada.
No es qe no lo vean claro es qe me siguen diciendo qer solo me deben los dias de apartir de mi baja de maternidad y lo de antes no, porqe es por enfermedad y se pierden...
Yo te pregunto:
Verdad qe si no estuviera embarazada y me rompo un pie me deben los dias no????
Pues se lo explico asi a la empresa y sigue en sus treces...
Te puedo decir la norma y el artículo, pero hacen referencia a la baja por enfermedad "debida al embarazo" que, de hecho, es tu caso (lo de aplicarlo al resto de enfermedades ya ha sido cosa de los tribunales, las recientemente. No está aún en nunguna norma, pero evidentemente tambien puede valer).
Ahí va:
"Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
...
Artículo 38. Vacaciones anuales.
...
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan."
trata de ser diplomática en tu reivindicación.
Simplemente que te has informado bien, y que queda claro que te corresponde el señalamiento de un nuevo periodo de vacaciones. Vaya, que la norma es claras (ademas de las recientes sentencias, que amplian ese mismo tratamiento para el resto de bajas por enfermdad, pero que tu caso ya quedaba expresamente protegido en el ET).
Y que vaya, que comprendes que tal vez no estuvieran al corriente del tema porque es relativamente novedoso (aunque, como digo, es así desde hace ya más de dos años). Pero vaya, que con la Ley en la mano está claro que te corresponde.
En definitiva, que ojalá lo soluciones por las buenas.
Entonces ello confirma que en tu caso ya te era suficiente el redactado actual , vigente desde el 2007 (a partir de la Ley para la Igualdad) del ET.
Y si, estamos hablando del Estatuto de los Trabajadores, por tanto, es de aplicación general, incluida tu empresa, claro.
Te adjunto el artícúlo en cuestión:
"Artículo 38. Vacaciones anuales.
....
3. ...
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan."
Y en este sentido, vuelvo a recordar que una "incapacidad temporal derivada del embarazo" no es la "baja por riesgo durante el embarazo", puede ser, como en tu caso, perfectamente una IT que tiene su origen en el embarazo.
Ahora, con las referidas sentencias, parce darse el mismo tratamiento al caso de coincidir el periodo de vacaciones con IT debidas a cualquier causa (ya no necesariamente por embarazo)
Ante todo muchas gracias a los dos por vuestra ayuda.
Y os aclaro lo siguiente:
Yo cogi la baja un mes antes de parir porque me encontraba mal debeido al embarazo ! entonces estube de baja de enfermedad, repito debido a que me encontraba mal debido al embaraza, del 1 de julios hasta el 13 de agosto que me dieron el alta. y el 14 que es cuando nacio mi hija me dieron la baja por materniad.
Otra consulta:
Mi convenio es el de las artes graficas, esta ley de la que me hablais que me tienen que dar todas las vacaciones , la ampara tambien este convenio ???
"En este caso, carlaparedes140809, dice que estuvo de baja por enfermedad común antes de la baja por maternidad, pero no dice que fuese derivado del embarazo (o al menos entiendo que no tendría por que ser derivado del embarazo ya que no lo dice expresamante), es por ello por lo que apuntaba esta última sentencia."
Y yo ya he dicho que parto de la base de que se trata de una baja, aunque por enfermdad común, derivada del embarazo, y en base a que ella misma dice "Estaba embarazada y en julio ya no me encontraba bien y cogi la baja" y, caramba!, que eso sucede s3 dias antes del parto y se prolonga justo hasta el dia del parto,.
En cualquier caso, ya lo he dicho, que estaba suponiendo tal cosa, y que si no es asi, nos lo dijera la consultante, pero insisto en que me parece muy evidente.
Y tal vez tu tambien tengas los conceptos muy claros y sea yo el que no te ha entendido del todo, pero como señalas "(vale, como "ejemplo") el caso de baja por riesgo de embarazo, lo que pretendia enfatizar (y tal vez sin haberte entendido del todo) es que, no se trata de distinguir entre bajas por riesgo por embarazo y bajas por enfermedad comun,sino, además del caso especial de la baja de riesgo por embarazo, dentro de la bajas por IT propiamente dichas debemos debemos diferenciar (o debiamos diferenciar, ya que con el criterio actual de nuestros tribunales, esa redaccion del ET ya parece redundante) , en el casos de embarazadas, entre bajas relacionadas con el embarazo (ojo!, no confundir, repito, con la baja de riesgo por embarazo, que ahí puede ocurrie que la madre se encuentre perctamente pero objetivamente se considere que la actividad realizada supo un riesgo y no hay otras alternativas dentro de la empresa) y bajas ebidas a otra causa ajena al embarazo.
Y es en ese contexto, insisto, suponiendo que se trata de una baja debida al embarazo (porque tal como lo cuenta no parece que fuera porque e cayera una maceta en la cabeza), pero sin acabar de descartar otra posibilidad, que digo que en ese caso no hacia falta esperar a esta sentencia con el actual (desde el 2007) redactado del ET es suficiente.
De todas formas, no te lo tomes a mal, caramba!, lo qe me preocupaba es que se pudieran confundir las cosas.
"Otra cosa es , por ejemplo,una baja por riesgo en el embarazo, en cuyo caso es algo derivado del embarazo propiamante dicho. "
Que no entiendes de esta frase ¿el por ejemplo? Si no dijese "por ejemplo" entendería que dijeses que hay más bajas derivadas del embarazo que esta, pero yo no he dicho lo contrario, te estás obcecando en algo que nadie te ha discutido.
"Entiendo que le dieron la baja debido a molestias del propio embarazo (y si fue por otra cosa que nos lo diga). "
Me parece estupendo que tu entiendas eso, que por otro lado es lo más probable, pero eso no quiere decir que sea lo que ha sucedido. En la cuestión planteada no asegura que la baja por enfermedad comun fuese derivada del embarazo, por lo tanto no seré yo quien lo asegure categoricamante, de ahí que vaya más allá aludiendo a la sentencia del TS (a ver si a la tercera lo consigues, ánimo!!)
Noooooo, puede darse una baja derivada de embarazo que no sea una baja por riesgo durante el embarazo.
Es decir, (a ver si a la tercera lo consigo), desde la entrada en vigo de la Ley para la Igualdad, y con el literal del art. 38 del ET a partir de entonces, la coincidencia de una baja por enfermedad debida al embarazo, y aunque no necesariamente sea una baja por riesgo durante el embarazo, con un periodo de vacaciones ya prefijado no ocasionara la pérdida de los días de vacaciones que hayan coincidido con tal situación, teniendo derecho al trabajadora a que se le señale un nuevo periodo de vacaciones.
Por tanto, para este caso concreto nada aporta la referida sentencia del TS, que sí lo hace para el resto de casos de bajas no debidas a embarazo
Evidentemente, en este caso estoy suponiendo que la baja de la consultante era debida al embarzo, por tal como plantea la situacion:
"Estaba embarazada y en julio ya no me encontraba bien y cogi la baja y me dieron la baja por enfermedad comun"
Entiendo que le dieron la baja debido a molestias del propio embarazo (y si fue por otra cosa que nos lo diga).
Y es que por problemas asociados al propio embarazo de te pueden dar la baja por IT, al margen de la posibilidad de la baja "por riesgo durante el mabarazo" y que son casos distintos.
En el primero estamos hablando de una baja ocasionada por problemas durante el embarazo (problemas evidenciados en la salud de la propia trabajadora) en el otro, al margen de que al embarazada se encuentre bien o mal, el tema es más objetivo, se trata de que se ha determinado que su actividad laboral (o ciertas condiciones de esa activdad) en si misma suponen un riesgo para el embarazo y la empresa ha acreditado que no tiene otras alternativas dentro de la empresa para esa trabajadora.
Ahora, si lo que ocurre es que, estando embarazada, sufres una enfermedad o tienes un acciente totalmente ajeno al propio embarazo y te dan la baja, vale, en ese caso esa situacion no quedaba protegida y ahora, en base a estas recientes sentcias sí parece estarlo.
si, si te has explicado muy bien desde el principio, pero una baja por enfermedad comun, es una baja por enfermedad común, estés embarazada o no (puedes pasar una gripe o romperte un tobillo durante los 9 meses de gestación). Otra cosa es , por ejemplo,una baja por riesgo en el embarazo, en cuyo caso es algo derivado del embarazo propiamante dicho. En este caso, carlaparedes140809, dice que estuvo de baja por enfermedad común antes de la baja por maternidad, pero no dice que fuese derivado del embarazo (o al menos entiendo que no tendría por que ser derivado del embarazo ya que no lo dice expresamante), es por ello por lo que apuntaba esta última sentencia.
De todos modos creo que hablamos de lo mismo.
Un saludo
Ya, pero es que vuelvo a repetir que desde la entrada en vigor de la Ley de Igualdad (hacer ya más de dos años) y la nueva redacción del referido artículo del ET, eso aplica tambien a las bajas por enfermedad común siempre que sean derevidas de embarazo.
La novedad de la sentencia, como decía, no es que aplique a los casos de enfermedad común, sino que aplque a cualquier situacion de enfermedad común, aunque no sean debidas a embarazo (porque esas, como digo, ya tenían esa protección antes de la sentencia)
Estoy de acuedo Nando_bcn, mi apunte iba sólo porque ha mencionado que antes de la baja por maternidad estuvo de baja por enfermedad común, y como no ha dicho cuando tenía fijadas las vacaciones, pues por valorar todas las posibilidades.
Pero es que en este caso no hacia falta para nada esperar a esta reciente sentencia del TS.
Y es que desde la entradaen vigor de la Ley de igualdad, hace ya más de dos años, el ET (art. 38) establece expresamente que en el caso de coincidir vacaciones ya señaladas con una baja por incapacidad temporal debida a embarazo (al igual que con otras situaciones, como el permiso de maternidad, lactancia, etc) se tendrá derecho a que se señalen de nuevo las vacaciones en un period distinto no coincidente con tal siutación.
Esta sentencia, al igual que la de unos meses atras del Tribunal de Justicia Europeo, lo que tiene de novedoso es respecto a la coincidencia de vacaciones con una IT debia a cualquier causa.
Vamos, que eso mismo les sucede el año pasado y le corresponde igual.