Es que a mi, que me den discursos y luego me timen, engañen y roben, también me molesta.
El caso de su juicio deja claro que en términos de probabilidad matemática las partes se enfrentan al 50 por 100 pero en probabilidad cualitativa no es así normalmente y por eso discrepaba de usted y ello al margen de hipotéticos arbitrios o caprichos de un juzgador, aunque no es habitual.
Con los años he comprobado mayor profesionalización de los Administradores de Fincas. En el pasado y debido al sistema que operaba el acceso a la profesión, la preparación de dicho colectivo, sin ser muy mala, no pasaba de aprobado pelado y se tendía más al compadreo que en la actualidad, si bien debo decirle que esa actitud se podía ver a todos los niveles y en todos los campos profesionales.
En la actualidad la situación es notoria y notablemente diferente, si bien el proyecto de ley de arrendamientos de servicios (ley omnibus) puede dar al traste con esa mejora y hasta es posible que redunde, por un lado en mayor competencia en el sector y por otro en peor calidad del servicio.
Para ser profesional hay que estar debidamente preparado y merecerlo. Seamos optimistas como nuestro Presidente y tengamos buen talante, aunque no sepamos qué significa eso del buen talante, que no talento.
Claro que ayudais, hay casos muy interesantes aquí, pero siempre habrá quien opine lo contrario. Al que no le guste el foro que no entre, y listos. Ademas está muy bien poder conocer casos de no profesionales que por similitud nos dan muchas ideas.
Bueno, no me mienta al del taleto que ya sería el colmo, y sepa que con él es cundo mejor me va en la vida, precisamente por su falta de talento. Ya sabe aquello de a río revueto.....pero también pienso en esas 30.000 familias con hijos que pasan hambre en España. Y si les toca un administardor de los mios en sus comunidades, no tendrá miramiento con ellos.
Jade: Ya dije que no solamente aprendo de los no profesionales (de sus preguntas, que me hacen ver que muchísimos profesionales se pasan la LPH por el forro, y de sus respuestas) sino que también aprendo de los profesionales pese a que no siga sus consejos, porque no es que dude de que estos no sepan de leyes, me consta que saben mucho, demasiado, y eso es lo malo. Si yo me hubiera dejado llevar de los consejos de unos profesionales (letrados y administradores) que sabían mucho de leyes, demasiado, y de sus promesas, me hubiera prescrito el plazo de impugnación...
De nada sirve el mejor abogado del mundo si el comunero no “salva el voto” en Junta de propietarios y no impugna en tiempo y forma y esto es lo que, entre otros consejos, me dieron los no profesionales… Finalmente impugné y gané.
El asunto era que el administrador dio como aprobado el pago por alturas y la exoneración de los bajos y locales, en los gastos de instalación del ascensor, pese a que no hubo unanimidad en la misma Junta de propietarios. El Juez anuló el acuerdo del pago por alturas y las exoneraciones y condenó al pago por coeficiente.
En su día, después de insistir en la propia Junta y en conversaciones con el presidente y el secretario administrado, en que el dar como aprobado el acuerdo, sin unanimidad, era contrario a la LPH y por ende presentaría demanda de impugnación, el administrador y “su” letrado me pidieron que no impugnara que: “todo se arreglará en la siguiente Junta” (pretendían que me caducara el plazo)…
Lo peor de todo es que, una vez admitida a trámite mi demanda de impugnación, no se convocó a Junta para informar de ello, privando a los propietarios de su derecho a allanarse, es decir: el letrado y su procurador actuaron por libre, contestando a mi demanda sin la autorización expresa de la Comunidad, ajena a todo por falta de información al respecto. Como lo ve Jade?
1ª.- Tengo la sospecha de que las faltas de ortografía que comete, lo son a propósito.
2ª.- Los acuerdos los aprueba la junta formada por los PROPIETARIOS y no el Administrador ni el Presidente de la Comunidad.
3ª.- Los Administradores novotan personalmente y son unos "mandados" como vulgarmente se suele decir.
4ª.- La Comunidad podía haberse "allanado" a su petición en las votaciones e imagino que no lo hicieron. Lo normal es que el Administrador ejecute lo que se ha aprobado, aunque no tengan razón.
La razón del post, está degenerado, los no profesionales opinaban, no veo en él, que los profesionales opinen.
Nunca he pretendido que dickTurpin, ¿cómo lo voy a pretender, si aprendo de él?
La intención de irse es personal, pero deja una cola de impresiones más grande que la del Cautivo.
Por mi parte le pediría a DickTurpin que no se fuera, se lo ROGARÍA.
Más si persiste en su decisión, le rogaría que explicase el motivo, ya que según unos son por unos motivos, aunque yo tenga otro. Para clarificar, porque si es algo que deba mejorarme, tener la oportunidad de hacerlo.
Dicho esto, además, le diré a DickTurpin, que yo alabo cuando veo la profesionalidad y el acierto, pero si se piensa diferente, alabar sería hipócrita en momentos que no se ven, quizás así, vea en mí, mas sinceridad que los profesionales que le alaban en todo momento. Yo alabo cuando considero se merece y cuando no discrepo, ¿es ser irrelevante por ello?
OK.Jade. Estaba casi segura, aunque es cierto que no creí tener tantas faltas de ortografía y por ello, en principio, no me di por aludida, queda claro, pues, que no lo hago a propósito
2º Yo sé que los acuerdos se deben aprobar en Junta, con las mayorías exigidas para cada caso, de conformidad con la LPH. Es el administrador "profesional" el que hace caso omiso de la LPH y decide a su libre albedrío y conveniencia.
3º también sé que los administradores no tienen derecho a voto y, en teoría, son unos "mandados", pero el "mío" pareciere que tuviere potestad para tomar decisiones y acuerdos incluso siendo gravemente perjudiciales para TODOS los comuneros; si cuela cuela y si no pues siempre dirá que recibió órdenes del Sr. presidente.
4º Es cierto que la Comunidad podía haberse "allanado", aunque siempre pensé que esa opción sería una vez que la demanda hubiera sido admitida a trámite, pero cierto es también que la comunidad no fue convocada a Junta privándosele, pues, del derecho a allanarse. Y yo no creo que lo normal sea que el administrador "ejecute" lo que se ha "aprobado", aunque no tenga razón. Lo normal y correcto sería que al no existir las mayorías exigidas para cada caso, el administrador informara a los presentes de que la propuesta de acuerdo no fue aprobada y así constara en Acta.
Este debate carece de sentido. Por otra parte se ha particularizado demasiado en la figura de Dick, quien por cierto, desde su intervención del día 17 anunciando su marcha, ya no ha vuelto a contestar ni intervenir y ya estamos a 23.
Esta mañana, paseando por entre las margaritas, me acordé de Dick, cogí una, la deshojé mientras preguntaba si Dick volvería o nó al foro y me salió que sí. Pero no me dijo cuando. Yo espero y deseo que sea pronto.
Insisto en que a mí si me ayudan los no profesionales (con sus experiencias, preguntas y respuestas); de hecho, quien me dijo, la primera vez que entre a este foro, que existia la LPH fué un no profesional.
De lo que me dado cuenta es de que cada vez hay más demandas de impugnación por acuerdos contrarios a la LPH.
Lo malo es que muchas no se presentan en tiempo y forma. Para muestra un "botón":
AP Vizcaya, Sec. 4.ª, 28-7-2010
Los acuerdos aprobados en junta deberán ser impugnados en los plazos previstos pues en caso contrario serán validos, aunque hayan sido adoptados incumpliendo algún precepto de la LPH, siempre que no sean contrarios a la moral o al orden publico.
AP Pontevedra, Sec. 1.ª, 20-1-2010
Carácter anulable que no nulo de los acuerdos contrarios a la LPH al ser subsanados por su no impugnación en plazo.
AP Pontevedra, Sec. 1.ª, 31-7-2008
Los acuerdos contrarios a la LPH son anulables que no nulos de pleno derecho, por lo que se convalidan por el paso del tiempo al no ser impugnados.
AP Alicante, Sec. 5.ª, 13-2-2006 Los acuerdos contrarios a la LPH no son nulos sino que deben ser impugnados en plazo.
AP Valencia, Sec. 7.ª, 12-9-2005
Los acuerdos contrarios a la LPH y Estatutos son anulables y su impugnación sujeta a plazo de caducidad de un año.
AP Las Palmas, Sec. 4.ª, 30-6-2010
Al ser anulable el acuerdo de la comunidad, por el cual se exigía al propietario el pago de la derrama con motivo del ascensor a pesar de estar exonerado, y no haber impugnado este el acuerdo en plazo, no procede la devolución de la cantidad pagada.
AP La Rioja, Sec. 1.ª, 15-6-2010
No hay caducidad de la acción de impugnación del acuerdo de aprobación de cuentas que se ha ejercitado dentro del plazo legalmente establecido El acuerdo de distribución de las cuentas establecido es contrario a los Estatutos y por tanto nulo.
AP Vizcaya, Sec. 5.ª, 14-5-2010
El plazo de caducidad es de un año cuando se alega infracción de la LPH en cuanto a la convocatoria y mayorías de los acuerdos Al haber estado presente en la Junta por medio de representante no se le considera ausente a efectos del plazo para impugnar el acuerdo.
AP Cantabria, Sec. 2.ª, 22-4-2010
Queda subsanado por caducidad al no ser impugnado el acuerdo modificando el reparto de gastos.
AP Cantabria, Sec. 2.ª, 23-3-2010 El comunero que ha votado a favor de la aprobación de un acuerdo no está legitimado para impugnarlo judicialmente y por tanto deberá contribuir a la derrama extraorinaria que en el mismo se contenía.
AP Madrid, Sec. 9.ª, 15-1-2010
Caducidad de la impugnación por transcurso de tres meses, al tratarse de un acuerdo adoptado con abuso de derecho, según se encabeza en la propia demanda.
.../...
AP Asturias, Sec. 5.ª, 10-9-2009
Falta de legitimación para impugnar acuerdo por no estar al corriente de pago sin que quepa alegar la nulidad del acuerdo de la derrama.
AP Las Palmas, Sec. 5.ª, 22-7-2009 . Falta de legitimación para impugnar acuerdo de comunero ausente al no haber comunicado su oposición en treinta días La oposición al acuerdo debe manifestarse después de la Junta sin que baste haberlo hecho previamente.
AP Alicante, Sec. 5.ª, 1-4-2009
La infracción de las propias normas de la LPH no conlleva nulidad absoluta por lo que es precisa la impugnación en plazo.
AP Madrid, Sec. 10.ª, 18-3-2009
El acuerdo de privatización de la azotea no afecta al tercer adquirente al no haber sido elevado a público Condena en costas al demandante vencido La caducidad de la acción impugnatoria no afecta a terceeros de buena fe ajenos al acuerdo.
AP Valencia, Sec. 7.ª, 11-3-2009
La acción de impugnación del acuerdo sobre instalación de antena de telefonía móvil ha caducado habiendo transcurrido en exceso los tres meses legalmente establecidos
AP Granada, Sec. 5.ª, 25-2-2009
Caducidad de la acción impugnatoria por el transcurso del plazo de tres meses.
AP Valencia, Sec. 7.ª, 14-7-2008 Se declara la nulidad del acuerdo por la que se adjudicaban las plazas de garaje por no permitir la participación de un propietario.
AP Barcelona, Sec. 19.ª, 8-7-2008
Los acuerdos de la Junta que establecieron las derramas no eran nulos sino simplemente perjudiciales y el recurrente dejó pasar el plazo de 3 meses sin impugnarlos.
AP Barcelona, Sec. 14.ª, 16-6-2008 La propietaria no impugnó el gasto imputado por los daños causados por el escape de agua por lo que éste devino firme y vinculante.
AP Zaragoza, Sec. 5.ª, 30-5-2008
Interpretación no formalista de la exigencia de salvar el voto para impugnar acuerdo aunque es necesario mostrar la disidencia con el acuerdo Los acuerdos que infringen los preceptos de la LPH no son nulos de pleno derecho sino anulables.
AP Madrid, Sec. 19.ª, 27-5-2008
Los acuerdos alcanzados en la Junta eran anulables y el actor no los impugnó en tiempo por lo que quedaron convalidados.
AP Asturias, Sec. 1.ª, 23-5-2008 No caben alegaciones de moroso contra acuerdo que no impugna ni siquiera en reconvención La infracción de la exigencia de unanimidad no conlleva nulidad de acuerdo sino que es necesaria su impugnación en plazo.
AP Barcelona, Sec. 11.ª, 17-3-2008 Caducidad de la acción de impugnación, el plazo es de tres meses y ya había transcurrido.
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A la vista de lo visto, queda claro que es de vital importancia que el comunero disidente "salve el voto" y presente demanda de impugnación en tiempo y forma y esto también deberían saberlo los Letrados.
Jade, usted dijo, "el 21 de marzo de este año vi a Dick poner contra las cuerdas en materia de propiedad horizontal a Don Vicente Magro Servet, atacando con razonamientos jurídicos algunos de los postulados de la conferencia que dio ese autor al que usted ha citado en uno de los temas, ante un auditorio lleno de profesionales.
El Sr. Magro acabó diciendo que tenía que reflexionar sobre la intervención de Dick porque era muy interesante.
Estoy interesado saber cuales fueron los planteamientos que expuso dickTurpin, tan interesantes, por lo que le quedaría tremendamente agradecido, lo comunicase.
Lo siento pero era una reunión a la que estaban solamente invitados profesionales del Derecho y no voy a desvelar el contenido de la intervención sin autorización expresa de Dickturpin.
Gracias por la contestación, pero como estoy interesado, no me quedo satisfecho, por lo que pediría a DickTurpin, que o bien, expusiese el tema de la intervención, o diese permiso a Jade para hacerlo, le estaría agradecido.