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¿ayudamos los no profesionales?

66 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 66 comentarios
17/05/2011 00:35
No se si me estás tomando el pelo.

Las cuestiones que discutíamos eran de derecho sustantivo y derecho procesal fundamentalmente y poco o nada podéis aportar.
17/05/2011 00:27
Proyecto de ley? de que ley? ¿?

Y que situaciones jurídicas son esas que no saben como resolver? ¿?

Si nos das alguna información, por pequeña que sea, lo mismo podríamos aportar ideas

Anda, porfa... danos alguna pista Dick

Un saludo

Por cierto:
Que es un proyecto de Ley? ¿?
17/05/2011 00:01
Bueno, al menos has dado una explicación, pero no te enfades.
16/05/2011 23:58
Oye, es una cuestión muy técnica sobre el proyecto de ley que están redactando y no tienen claro como resolver algunas situaciones jurídicas. La respuesta es no porque es muy largo.
16/05/2011 23:44
Si, porfa.............
16/05/2011 23:41
No.
12/05/2011 22:43
Yo también estoy interesada ...

Anda, porfa!!

Un saludo
12/05/2011 19:29
Hola a todos:

Gracias por la contestación, pero como estoy interesado, no me quedo satisfecho, por lo que pediría a DickTurpin, que o bien, expusiese el tema de la intervención, o diese permiso a Jade para hacerlo, le estaría agradecido.

Gracias por todo.

Saludos.
10/05/2011 21:51
Lo siento pero era una reunión a la que estaban solamente invitados profesionales del Derecho y no voy a desvelar el contenido de la intervención sin autorización expresa de Dickturpin.
09/05/2011 20:14
Hola a todos:

Jade, usted dijo, "el 21 de marzo de este año vi a Dick poner contra las cuerdas en materia de propiedad horizontal a Don Vicente Magro Servet, atacando con razonamientos jurídicos algunos de los postulados de la conferencia que dio ese autor al que usted ha citado en uno de los temas, ante un auditorio lleno de profesionales.

El Sr. Magro acabó diciendo que tenía que reflexionar sobre la intervención de Dick porque era muy interesante.

Estoy interesado saber cuales fueron los planteamientos que expuso dickTurpin, tan interesantes, por lo que le quedaría tremendamente agradecido, lo comunicase.

Gracias por todo.

Saludos.
23/04/2011 23:19
AP Asturias, Sec. 5.ª, 10-9-2009
Falta de legitimación para impugnar acuerdo por no estar al corriente de pago sin que quepa alegar la nulidad del acuerdo de la derrama.

AP Las Palmas, Sec. 5.ª, 22-7-2009 . Falta de legitimación para impugnar acuerdo de comunero ausente al no haber comunicado su oposición en treinta días La oposición al acuerdo debe manifestarse después de la Junta sin que baste haberlo hecho previamente.

AP Alicante, Sec. 5.ª, 1-4-2009
La infracción de las propias normas de la LPH no conlleva nulidad absoluta por lo que es precisa la impugnación en plazo.

AP Madrid, Sec. 10.ª, 18-3-2009
El acuerdo de privatización de la azotea no afecta al tercer adquirente al no haber sido elevado a público Condena en costas al demandante vencido La caducidad de la acción impugnatoria no afecta a terceeros de buena fe ajenos al acuerdo.

AP Valencia, Sec. 7.ª, 11-3-2009
La acción de impugnación del acuerdo sobre instalación de antena de telefonía móvil ha caducado habiendo transcurrido en exceso los tres meses legalmente establecidos

AP Granada, Sec. 5.ª, 25-2-2009
Caducidad de la acción impugnatoria por el transcurso del plazo de tres meses.

AP Valencia, Sec. 7.ª, 14-7-2008 Se declara la nulidad del acuerdo por la que se adjudicaban las plazas de garaje por no permitir la participación de un propietario.

AP Barcelona, Sec. 19.ª, 8-7-2008
Los acuerdos de la Junta que establecieron las derramas no eran nulos sino simplemente perjudiciales y el recurrente dejó pasar el plazo de 3 meses sin impugnarlos.

AP Barcelona, Sec. 14.ª, 16-6-2008 La propietaria no impugnó el gasto imputado por los daños causados por el escape de agua por lo que éste devino firme y vinculante.

AP Zaragoza, Sec. 5.ª, 30-5-2008
Interpretación no formalista de la exigencia de salvar el voto para impugnar acuerdo aunque es necesario mostrar la disidencia con el acuerdo Los acuerdos que infringen los preceptos de la LPH no son nulos de pleno derecho sino anulables.

AP Madrid, Sec. 19.ª, 27-5-2008
Los acuerdos alcanzados en la Junta eran anulables y el actor no los impugnó en tiempo por lo que quedaron convalidados.

AP Asturias, Sec. 1.ª, 23-5-2008 No caben alegaciones de moroso contra acuerdo que no impugna ni siquiera en reconvención La infracción de la exigencia de unanimidad no conlleva nulidad de acuerdo sino que es necesaria su impugnación en plazo.

AP Barcelona, Sec. 11.ª, 17-3-2008 Caducidad de la acción de impugnación, el plazo es de tres meses y ya había transcurrido.
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A la vista de lo visto, queda claro que es de vital importancia que el comunero disidente "salve el voto" y presente demanda de impugnación en tiempo y forma y esto también deberían saberlo los Letrados.

23/04/2011 23:18
Lo malo es que muchas no se presentan en tiempo y forma. Para muestra un "botón":

AP Vizcaya, Sec. 4.ª, 28-7-2010
Los acuerdos aprobados en junta deberán ser impugnados en los plazos previstos pues en caso contrario serán validos, aunque hayan sido adoptados incumpliendo algún precepto de la LPH, siempre que no sean contrarios a la moral o al orden publico.

AP Pontevedra, Sec. 1.ª, 20-1-2010
Carácter anulable que no nulo de los acuerdos contrarios a la LPH al ser subsanados por su no impugnación en plazo.

AP Pontevedra, Sec. 1.ª, 31-7-2008
Los acuerdos contrarios a la LPH son anulables que no nulos de pleno derecho, por lo que se convalidan por el paso del tiempo al no ser impugnados.

AP Alicante, Sec. 5.ª, 13-2-2006 Los acuerdos contrarios a la LPH no son nulos sino que deben ser impugnados en plazo.

AP Valencia, Sec. 7.ª, 12-9-2005
Los acuerdos contrarios a la LPH y Estatutos son anulables y su impugnación sujeta a plazo de caducidad de un año.

AP Las Palmas, Sec. 4.ª, 30-6-2010
Al ser anulable el acuerdo de la comunidad, por el cual se exigía al propietario el pago de la derrama con motivo del ascensor a pesar de estar exonerado, y no haber impugnado este el acuerdo en plazo, no procede la devolución de la cantidad pagada.

AP La Rioja, Sec. 1.ª, 15-6-2010
No hay caducidad de la acción de impugnación del acuerdo de aprobación de cuentas que se ha ejercitado dentro del plazo legalmente establecido El acuerdo de distribución de las cuentas establecido es contrario a los Estatutos y por tanto nulo.

AP Vizcaya, Sec. 5.ª, 14-5-2010
El plazo de caducidad es de un año cuando se alega infracción de la LPH en cuanto a la convocatoria y mayorías de los acuerdos Al haber estado presente en la Junta por medio de representante no se le considera ausente a efectos del plazo para impugnar el acuerdo.

AP Cantabria, Sec. 2.ª, 22-4-2010
Queda subsanado por caducidad al no ser impugnado el acuerdo modificando el reparto de gastos.

AP Cantabria, Sec. 2.ª, 23-3-2010 El comunero que ha votado a favor de la aprobación de un acuerdo no está legitimado para impugnarlo judicialmente y por tanto deberá contribuir a la derrama extraorinaria que en el mismo se contenía.

AP Madrid, Sec. 9.ª, 15-1-2010
Caducidad de la impugnación por transcurso de tres meses, al tratarse de un acuerdo adoptado con abuso de derecho, según se encabeza en la propia demanda.
.../...
23/04/2011 20:57
Insisto en que a mí si me ayudan los no profesionales (con sus experiencias, preguntas y respuestas); de hecho, quien me dijo, la primera vez que entre a este foro, que existia la LPH fué un no profesional.

De lo que me dado cuenta es de que cada vez hay más demandas de impugnación por acuerdos contrarios a la LPH.
23/04/2011 20:29
ahora carece de sentido?. Y antes no? . ¿?

Esta mañana, paseando por entre las margaritas, me acordé de Dick, cogí una, la deshojé mientras preguntaba si Dick volvería o nó al foro y me salió que sí. Pero no me dijo cuando. Yo espero y deseo que sea pronto.

Hay que ver la que esta cayendo...!! (lluvia)

23/04/2011 02:35
Este debate carece de sentido. Por otra parte se ha particularizado demasiado en la figura de Dick, quien por cierto, desde su intervención del día 17 anunciando su marcha, ya no ha vuelto a contestar ni intervenir y ya estamos a 23.

Una lástima.

21/04/2011 07:18
donde pone:

"Y yo no creo que lo normal sea que el administrador "ejecute" lo que se ha "aprobado", aunque no TENGA razón"
quise poner:

"Y yo no creo que lo normal sea que el administrador "ejecute" lo que se ha "aprobado", aunque no TENGAN razón"
21/04/2011 06:50
OK.Jade. Estaba casi segura, aunque es cierto que no creí tener tantas faltas de ortografía y por ello, en principio, no me di por aludida, queda claro, pues, que no lo hago a propósito

2º Yo sé que los acuerdos se deben aprobar en Junta, con las mayorías exigidas para cada caso, de conformidad con la LPH. Es el administrador "profesional" el que hace caso omiso de la LPH y decide a su libre albedrío y conveniencia.

3º también sé que los administradores no tienen derecho a voto y, en teoría, son unos "mandados", pero el "mío" pareciere que tuviere potestad para tomar decisiones y acuerdos incluso siendo gravemente perjudiciales para TODOS los comuneros; si cuela cuela y si no pues siempre dirá que recibió órdenes del Sr. presidente.

4º Es cierto que la Comunidad podía haberse "allanado", aunque siempre pensé que esa opción sería una vez que la demanda hubiera sido admitida a trámite, pero cierto es también que la comunidad no fue convocada a Junta privándosele, pues, del derecho a allanarse. Y yo no creo que lo normal sea que el administrador "ejecute" lo que se ha "aprobado", aunque no tenga razón. Lo normal y correcto sería que al no existir las mayorías exigidas para cada caso, el administrador informara a los presentes de que la propuesta de acuerdo no fue aprobada y así constara en Acta.
20/04/2011 20:38
Evidentemente a usted, anonim@, que por otra parte es la única que se ha sentido aludida.
20/04/2011 20:38
Yo no le ruego, lo dejo a su libertad, pero si vuelve, le pido que actúe con equidad.
20/04/2011 20:23
Hola a todos:

La razón del post, está degenerado, los no profesionales opinaban, no veo en él, que los profesionales opinen.

Nunca he pretendido que dickTurpin, ¿cómo lo voy a pretender, si aprendo de él?

La intención de irse es personal, pero deja una cola de impresiones más grande que la del Cautivo.

Por mi parte le pediría a DickTurpin que no se fuera, se lo ROGARÍA.

Más si persiste en su decisión, le rogaría que explicase el motivo, ya que según unos son por unos motivos, aunque yo tenga otro. Para clarificar, porque si es algo que deba mejorarme, tener la oportunidad de hacerlo.

Dicho esto, además, le diré a DickTurpin, que yo alabo cuando veo la profesionalidad y el acierto, pero si se piensa diferente, alabar sería hipócrita en momentos que no se ven, quizás así, vea en mí, mas sinceridad que los profesionales que le alaban en todo momento. Yo alabo cuando considero se merece y cuando no discrepo, ¿es ser irrelevante por ello?

Gracias por todo.

Saludos.