No en serio, yo tenia entendido que una vez que se ha firmado el finiquito ya no ay nada mas por lo que pedir ni reclamar, no pensaba que los atrasos de convenio ay que aplicarlos incluso a trabajadores que han causado baja en la empresa, pero en ese supuesto:
Debe la empresa dar ese dinero a los trabajadores de forma automatica?
O tienen que ser los trabajadores los que tienen que reclamarselo a la empresa?
Siendo esto asi y aplicando esa misma doctrina, la base que hubieramos utilizado para calcular la indemnizacion de depido seria incorrecta debiendo aplicar la base correcta conforme al salario del nuevo convenio. no?
Y ya personalmente no me parece correcto, no me parece correcto en el sentido de que no puede salir unas tablas salariales de hosteleria por ejemplo, en Septiembre en una provincia donde dependen miles de trabajadores de ese convenio, ya que los salarios dejados de percibir ascienden a miles de €, pero si es que ademas me viene un trabajador que contrate de Enero a Febrero a finales de año y me exige que le pague esa diferencia entre las 2 tablas, la verdad que es para hecharse a reir, supongo que esa ley o articulo estará hecha en base a que las tablas salariales salgan como es normal en enero o febrero a mucho tardar, pero que salgan a final de año y encima tengas que pagar a los trabajadores que ya has despedido con anterioridad a la publicacion a las nuevas tablas teniendo que recalcular finiquitos etc, me parece un desmadre.
Soy cosciente de que es un derecho del trabajador pero mientras la relacion laboral sigue viva, una vez que se ha acabao san sacabo : D
p.d: victor te dije antes qe te retiraras, para postear eso manten tu culo cerrada :DDD
En teoria puede ser así, pero en la practica no.
A mi la Inspección de trabajo NUNCA me ha pedido las nóminas de los atrasos, y mucho menos las nóminas de trabajadores en baja, solamente piden las cotizaciones (que es lo importante para ellos).
Zogan, no te atasques (y no te vayas a enfadar conmigo), pues claro que le puedes recalcular el finiquito y la indemnizacion, y le daras y pagaras una nomina de atrasos que lleve todo esto, pero NO tienes que corregir el certificado de empresa ni nada de eso, (el INEM no paga atrasos), lo unico que haces es darle luego un certificado de retenciones, en el que aunque no haya trabajado durante el año en la empresa, en el que se recogen sus datos normalmente, ya que eso va al 110 y 190 de la empresa. Y no te calientes mas la cabeza, que es mas sencillo de lo que piensas.
Saludos.
A mi la Inspección de trabajo NUNCA me ha pedido las nóminas de los atrasos””
Pues que suerte teneis en Jaén adivinadorprerez, porque en mi provincia sí las piden
Respecto a la interpretación del año para reclamar estoy con la de Nando.
Si el convenio sale hoy y revisa los salarios, por ejemplo, desde enero de 2008, lo siento por zogan pero tendría de plazo hasta noviembnre de 2010 para reclamar los atrasos desde enero de 2008.
Eso de que lo que sa firmao, sa firmao, es como lo de santa rita rita.
Pero chico, si se debe, se debe, y lo que se debe hay que pagarlo, y si tengo jun año es un año desde que puedo pedirlo, y solo puedo pedirlo desde que sale en convenio.
Y no se dice cállate ni callaté, las argenitinitas acá en Buenos Aires desimos calláte
jaja no me enfado contigo Gemina sino al contrario, tu eres un sol muchas gracias, si yo mas o menos ya lo tengo bastante claro, pero victor desde mi primera intervencion en este tema me ha estado tirando de la lengua asi qe como supondras, ay qe contraatacar no me podia quedar callado.
Wueno pero esto... tienes que pagarlo al trabajador por tu cuenta o solo si es te lo reclama? jiijjiiji.
CRIS, no estoy en Jaén. Estoy en Granada, aunque tengo conocimiento de varias empresas de la provincia de jaén, pero por otros vínculos.
Lo dicho, que yo no soy de Jaén y no hablo de la inspección de Jaén.
Me muevo por la inspección de granada y málaga.