Tengo una empresa que es un hotel. En septiembre 2008 finalizaron los contratos 402 de los trabajadores, se dieron de baja, y alquilamos el hotel a otra empresa para que lo explote. Estos trabajadores causaron baja y recibieron y firmaron finiquito (...comprometiendose a nada mas pedir ni reclamar...)
Desde esa fecha no hemos tenido personal contratado.
Ahora, uno de aquellos trabajdores nos reclama los atrasos de convenio, derivados de las tablas salariales definitivas publicadas en junio 2009 y con efectos económicos 1 de enero de 2008.
Mirate bien el convenio por que para unas tablas publicadas en junio de 2009 suelen tener efecto desde enero de ese mismo año, desde 2009, de enero a diciembre, para nada tiene que ver el trabajo realizado en el 2008, que se atendra a las tablas publicadas en el 2008, no a las del 2009.
Y ademas me parece que si ya han firmado finiquito y demas ya se ha terminado la relacion laboral, y aunqe hubiera causado baja este mismo año antes de la publicacion de las nuevas tablas del 2009, me parece que tampoco tendrian derecho a cobrar los atrasos ya que la relacion laboral se extinguio.
Zogan eres otras escopeta de feria como tú mentor, claro que debe abonar los atrasos de convenio y cotizarlos., y claro que unas tablas pueden retrotraerse en cuanto a sus efectos económicos al año anterior.Estudia hijo.
el convenio o las tablas, indican desde cuando a cuando se aplican los incrementos salariales, puede ser que en este caso, pacte un incremento desde enero a diciembre 2008, y su correspondiente actualizacion 2009, y por tanto pueden proceder los atrasos de este trabajador, independientemente de que la empresa tenga o no actividad, porque entonces la pregunta seria ¿una empresa con actividad le tiene que pagar atrasos a un trabajador que finalizo su relacion laboral? pues si, si entra en el periodo que dice el convenio para pago de atrasos.
Según el convenio, dice en su art. 3: "Art.3 Ambito Personal. Afecta este convenio a las personas físicas y jurídicas que desarrollan su actividad de empresa... [...] y a los trabajadores de las mismas, así como a los que con posterioridad a su entrada en vigor ingresen en ellas." Según esto no tendría derecho a cobrar esos atrasos. Además firmó finiquito, sin expresar disconformidad por no estar de acuerdo a la espera de publicación de tablas definitivas.
Pero este mismo convenio, en su artículo 4 dice que los efectos económicos se retrotraen a 1 de enero de 2008, con lo que según esto si tendría derecho a cobrarlos.
"..., así como a los que con posterioridad a su entrada en vigor ingresen en ellas." Según esto no tendría derecho a cobrar esos atrasos. Además firmó finiquito
¿Cómo que no tiene derecho?
Creo que confundes publicacion con entrada en vigor. El convenio se ha publicado este año, pero con efecto de 1 de enero de 2008. Cualquier empleado que ya estuviera contratado en ese fecha o fuera contratado tras la misma le eplica esa revisión.
Y tampoco cambia las cosas el que firmara el finiquito y como "conforme", ya que el valor liberatorio del finiquito se limita a las deudas conocidas y exigibles en el momento de la firma. Si resulta que en el momento de firmarlo aún no se habia publicado el nuevo convenio, éste aún no era exiogible, si resulta que se ha publicado mas tarde pero aefecta a un periodo en el que el trabajador estuvo dado de alta sí puede exigir ahora los posibles atrasos de convenio.
Gracias nando.
Entiendo la interpretación que tu haces, pero tambien estoy viendo otros temas y comentarios con la interpretación justo contraria (y ganando ante el juez).
En la fecha de entrada en vigor del convenio, los efectos económicos del mismo y firma de finiquito, es donde unos y otros lo razonan.
Ah, y a los de las adivinanzas... que dejen de intentarlo... que no lo van a adivinar.
Muchas gracias.
Hola. ¿Y porque no transcribes esos temas y comentarios con la interpretación contraria?
Más que nada porque parece que esos temas y comentarios parecen más cercanos a tu postura que lo dicho por Nando, con cuya versión me quedo, y así valoramos entre todos si nosotros estamos equivocados y no se quede esto en un simple "lo he visto", "lo he oído", "lo se de buena tinta" e incluso el que me hace más gracia "lo dice la jurisprudencia " y/o "hay multitud de sentencias" pero no se aporta ninguna para comprobar lo que se dice, pero queda muy chulo decirlo.
El convenio se ha publicado este año, pero con efecto de 1 de enero de 2008. Cualquier empleado que ya estuviera contratado en ese fecha o fuera contratado tras la misma le eplica esa revisión.
con esta frase Nando_bcn lo ha dejado clarisimo, ya no hay mas.
Es decir me estais diciendo (por ejemplo) que si un trabajador de una empresa lo despedi el dia 15 de Abril con su finiquito y toda la historia, antes que se publicaran las tablas del 2009, me viene hoy a dia 9 de noviembre de 2009 habiendose publicado las tablas del 2009 en Septiembre y me exigue que le pague las diferencias salariales entre el 1 de enero y el 15 de abril de las antiguas tablas respecto a las nuevas, se lo tengo que pagar? Si es asi me parece un abuso... ya que cnd sa firmao finiquito sa firmao y ya sta no ay nada mas por lo que reclamar, o pedir, es mas en la misma carta de finalizacion de contrato o despido lo pone expresamente.
No estoy llevando la contraria a Nando ni a nadie, es lo que yo opino, si no es que no me enterao bien.