En la empresa donde trabajo nos han pasado una hoja informativa de que a partir del proximo mes cobraremos la nomina el dia 10 y mi pareja cobra el paro el mismo dia. Tenemos que ingresar la manutencion del 1 al 5, pasa algo si ingresamos a partir de ahora el 10? la ex mujer nos ha dicho que hagamos lo que queramos pero que si el 5 no tiene el dinero denunciara.
No puede denunciar si tu lo ingresas en el mes es un retraso pero nada mas, mi ez no me la ingresa nunca antes del 10 o 12 y yo nada hago , otra cosa es que no pagues 2 meses seguidos o dos intercalados
Guarde esa hoja informativa, y en caso de que su ex interponga denuncia, no tiene nada más que presentarla para su descargo, junto con el justificante del cobro de la nómina con posterioridad al día 5 del mes.
Aparte que el retraso en el abono de la pensión por causas ajenas (no imputables) al obligado no es delito.
Motivo de denuncia lo es; al fin y al cabo usted está incumpliendo un acuerdo judicialmente aprobado o una sentencia; otra cosa es que la denuncia se admita, y, en caso de admitirse, usted sólo tiene que declarar que cobra a partir del día 10 y que le es imposible realizar antes de esa fecha el ingreso.
Mande usted un mensaje a su ex con acuse de recibo notificándole que percibirá la nómina el día 10 del mes y que hasta uno o dos días después no puede hacer el ingreso de los alimentos. Y quédese con la copia del mensaje y del acuse de recibo.
Le digo que si su mujer le lleva a juicio por semejante tontería, se merece una "bronca" del juez y la condena en costas.
carmencavi lo unico que puede conseguir si denuncia es que le embarguen de la paro el importe de la pension y si lo cobra el dia 10 pues sera el dia 10 cuando se la embarguen no por ser embargado le pagara antes la prestacion de paro, expliquenselo porque me parece absurdo; es mas simplemente soliciten a la inem que les den un escrito indicando el dia de cobro y remitanle copia por burofax indicandole que los pagos se efecturan mientras no encuentre trabajo el dia que cobra la prestacion; en cuanto a lo que cobra ud. no creo que se tenga en cuenta porque ud. no es quien debe pagar la pension alimenticia si no el padre del menor.
ah! y los importes que embarga el juzgado no se depositan en la cuenta del denunciante de manera inmediata si no cada x meses, asi que tiene la de perder si denuncia, yo preferiria lo que corresponde aunque tarde que luego esperarme a que cobrar cada 3 meses.
Un saludo!
Que ganas tienen algun@s de meterse en juicios por una nimiedad,que al fin y al cabo lo unico que va a conseguir es cabrear al otro progenitor.
El juzgado para embargar tendra que esperar al dia 10 que es cuando cobrais,y como dice Judith no lo da directamente,asi que tendra que esperar 3 meses como minimo y luego el mareo de desplazarte al banco con el que trabajan ellos cada X tiempo para cobrar.
¡En fin un lio por no esperar 5 dias!
Si no pagaran o no cumplieran con el regimen de visitas entiendo que no queda otra que denunciar pero por cobrar unos días mas tarde ...... cuant@s padres y madres custodi@s no se darian con un canto en los dientes por cobrar la pensión de sus hijos aunque sea unos días mas tarde.
Revise el estatuto de los trabajadores. No sé por "ley" si se puede modificar así como así la fecha de pago de la nómina. Tenia entendido que como muy tarde el ingreso se puede realizar el día 5.
Judith,
Creo que siempre depende de cada caso.Las hipotecas las pasan a primeros de mes, así como los gastos de comedor, etc... Quizá a mi no me perjudique el hecho de que la pensión sea ingresada el 10 o el 20,pero hay personas que no pueden, y habría que entender cada situación.
En el caso que expone carvi, está claro que si el ingreso de la nómina no se hace hasta el día 10, la custodia no podrá hacer mucho.
Yo no me preocuparía demasiado, a mí no me pasan pensión, pero cuando mi ex lo hacía, nunca era en los 5 primeros días. Ahora le han embargado (post "mi hijo no puede cobrar la pensión alimenticia, a pesar de un embargo") y yo cobro, cuando cobro, entre el 10 y el 15, sino más tarde ¿denuncio al INEM por retraso? Lo que esa señora pretende es hacer daño, nada más. ¿Por qué no probais a ir directamente al juzgado con un certificado del INEM, aportando también un justificante del banco? Anticipaos a la denuncia si es que llega a haberla, así, llegado el caso, tu pareja demostrará que no actúa de mala fe y su ex se iría como vino, o peor, como ya te han dicho Judith, cathy...
Una cosa ¿qué tienes que ver tú en todo esto? Aunque seas la pareja, no tienes obligación, entiendo que ayudes a la persona que quieres, pero nada te pedirán a tí. Quien debe pasar la pensión es tu pareja.
Muchas gracias por las respuestas. Yo se, que yo no pinto nada, pero claro esta que como yo hasta la fecha he cobrado antes pues se hace de ahi el ingreso de la manutencion. Esta claro que es él el que debe de ingresar pero vamos en casa el dinero esta en el mismo saco y ahora poco le puedo ayudar. No se si es muy legal lo de la nomina al dia 10 pero nos lo han cambiado a todos los compañeros y demos gracias aun que sea el 10 conforme estan ahora los tiempos.
carmencavi tiene razón quizas por ley no tengan derecho a pagar el dia 10,pero con el despido libre solo nos queda callar y tragar lo que nos echen.
Por ese mismo motivo hace 2 años me despidieron a mi.
Ni estatuto del trabajador ni convenio colectivo,hoy en dia nada vale.
piedrecita obviamente dependera de cada caso pero si la parte no custodia cobra el paro el dia 10 no puede pedir cobrarlo el dia 1, de todos modos tarde pero cobra, cuantos padres y madres custodi@s no cobran ni el dia 1, ni el 10, ni el 20, ni el 30 ni ningun dia? que quieres que te diga so creo que mas vale tarde que nunca y si denuncia lo unico que conseguira sera que le embarguen del subsidio la pensión y pasara a cobrar cada 3 o 4 meses en vez de cada mes si eso es lo que prefiere adelante, el paro no lo pagan ningun otro dia que el dia 10 a todo el mundo.
Yo no le he recomendado en ningún momento que denuncie, pues que efectivamente, si la empresa no le paga hasta el día 10, el custodio no tendrá mucho que hacer.
Y yo pregunto:Si la pension de alimentos se paga mensualmente,es decir cada 30 dias aproximadamente(segun lo que dure el mes),¿que mas dara que te la ingresen el dia 5 el 10 o el que sea?.Claro que si en el convenio pone que "se ingresara en concepto de pension de alimentos en favor de...la primera semana...",por ejemplo,pues claro si te quieren denunciar pues que lo hagan,pero el juez de turno supongo que le jorobara un monton.Vamos digo yo.
La gente ya toca los cojones(con perdon),por tocarlos,alucinante.
Desde mi opinión, el hecho de que en sentencia se ponga los días X, es en base al hecho de que la mayor parte de las hipotecas,recibos y demás, las suelen pagar ese día, y además, el hijo comienza a tener unos gastos desde el primer dia del mes.
Efectivamente existen casos como el expuesto por carmen, que le ingresan a su pareja la nómina el día 10, por lo que le resulta imposible cumplir los plazos de la sentencia. Algo comprensible desde mi punto de vista. Pero hay otros casos en los que el ingreso de nómina se hace el día 1, y no pagan hasta el día X.
Claro que si,la mayoria cobramos a primeros de mes,los recibos tambien,los hijos tiene gastos...por eso se pone en los convenios que se ingresara los primeros dias del mes.Pero si por lo que sea:estas en paro(cobras el dia 10,como yo ahora),un mes te paga en cheque,tu empresa tiene problemas y no te paga,deciden pagarte otro dia...pues no vas a pedir una modificacion de medidas cada vez que pueda darse ese caso.Si pagas cada 30 dias,empieze el dia que sea,el que perciba el dinero,que se organice como deba,que se lo administre para que esos primeros dias no le falte.
un saludo.